Sección Séptima, Código Postal 55450 Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, con una Superficie de 105.0 m
2
y
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL
NOROESTE; 07.00 metros colinda con Av. Central; AL
SURESTE; 7.00 metros colinda con Lote 19; AL NORESTE;
15.00 metros colinda con Lote 7; AL SUROESTE; 15.00 metros
colinda con Lote 5. B).- La inscripción ante el Instituto de la
Función Registral del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos,
Estado de México. C).- El pago de los gastos y costas que origine
la tramitación del presente juicio. Manifestando sustancialmente
como hechos de su pretensión: En fecha 19 de Julio de 1967, se
celebró contrato de promesa de vender y comprar con la
Fracc
ionadora “INCOBUSA” respecto del inmueble descrito en el
inciso A) de las prestaciones. Con fecha 9 de Mayo de 1998 se
celebró contrato de Compra Venta con el Señor GUSTAVO
MUÑOZ MORAN, y el suscrito C. MARIO MUÑOZ CHÁVEZ. Con
el Certificado de Inscripción con número de folio real electrónico
00376193, se desprende que se encuentra inscrito a favor de uno
de los codemandados ANTONIO CANALES VALLES, bajo el
Volumen 97, Libro 1º Sección Primera, Partida Primera. Asimismo
he venido pagando los impuestos de agua y predio a nombre de
GUSTAVO MUÑOZ MORAN, demostrando que nunca he dejado
de cumplir con mis obligaciones, a pesar de que en los recibos
aparece un nombre diverso al suscrito MARIO MUÑOZ CHÁVEZ.
Desde la fecha de celebración del Contrato de Compraventa
antes mencionado, inmediatamente tome posesión material del
mismo, ejerciendo actos de dominio y en concepto de propietario,
posesión que he venido detentando desde la fecha mencionada y
hasta la actualidad, en concepto de propietario en forma Pacífica,
Continua, Pública, de Buena Fe y en calidad de dueño.
Circunstancias
que
les
consta
a
GLORIA
SÁNCHEZ
CERVANTES y JORGE BAUTISTA ESTRADA; asimismo, ofreció
los medios de prueba que a sus intereses convino. En
consecuencia
ANTONIO
CANALES
VALLES,
deberán
presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a
la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las
pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no
comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que
pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a
la demandada que podrá designar correo electrónico institucional
para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla
con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso,
designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza éste
juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y
boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que
a más tardar cuando conteste la demanda, presente las
repreguntas que a su intereses convenga, quedando a su
disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFI
CIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en el Estado de México y en el
boletín judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra
de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Se expide a los siete días de mayo del año dos mil veintiuno.
Validación; Fecha del acuerdo que ordena la publicación
veintinueve de abril del año dos mil veintiuno.- SECRETARIA DE
ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO
SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. CINTIA LÓPEZ
SANTANA.-RÚBRICA.
2994.- 28 mayo, 8 y 17 junio.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
En los autos del expediente 1100/2019, relativo a la
CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILAR, SOBRE NULIDAD DE
ACTA DE MATRIMONIO promovido por HORALIA NOEMI
PÉREZ GONZÁLEZ por propio derecho y en su calidad de
albacea de PAZ ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA Y/O ELVIRA
GONZÁLEZ ORTEGA en contra de MARGARITA SOCORRO
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ SALGADO DE PÉREZ, y de FRANCISCO
EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL y/o HÉCTOR EUSTORGIO
PÉREZ BECERRIL y/o HÉCTOR EUSTORGIO PÉREZ y/o
HÉCTOR EUSTAQUIO PÉREZ y/o EUSTORGIO PÉREZ su
sucesión, por conducto de su albacea MARGARITA SOCORRO
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ SALGADO DE PÉREZ, el Juez Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México,
por auto de fecha doce de abril de dos mil veintiuno, ordenó
notificar a la demandada MARGARITA SOCORRO GONZÁLEZ
SALGADO y/o SOCORRO MARGARITA GONZÁLEZ SALGADO
y/o SOCORRO MARGARITA GONZÁLEZ SALGADO DE PÉREZ,
y de FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL y/o HÉCTOR
EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL y/o HÉCTOR EUSTORGIO
PÉREZ y/o HÉCTOR EUSTAQUIO PÉREZ y/o EUSTORGIO
PÉREZ su sucesión, por conducto de su albacea MARGARITA
SOCORRO GONZÁLEZ SALGADO y/o SOCORRO MARGARITA
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ SALGADO DE PÉREZ, por medio de edictos, los
que contendrán la siguiente relación sucinta de la demanda: La
parte actora HORALIA NOEMI PÉREZ GONZALEZ Y PAZ
ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA Y/O ELVIRA GONZÁLEZ
ORTEGA SU SUCESIÓN, demanda de MARGARITA SOCORRO
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ SALGADO DE PÉREZ, y de FRANCISCO
EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL y/o HÉCTOR EUSTORGIO
PÉREZ BECERRIL y/o HÉCTOR EUSTORGIO PÉREZ y/o
HÉCTOR EUSTAQUIO PÉREZ y/o EUSTORGIO PÉREZ su
sucesión, por conducto de su albacea MARGARITA SOCORRO
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ SALGADO DE PÉREZ, las siguientes prestaciones:
PRIMERA.- La declaración judicial de Nulidad en sentencia firme
del matrimonio civil celebrado por FRANCISCO EUSTORGIO
PÉREZ BECERRIL y MARGARITA SOCORRO GONZÁLEZ
SALGADO y/o SOCORRO MARGARITA GONZÁLEZ SALGADO
y/o SOCORRO MARGARITA GONZÁLEZ SALGADO DE PÉREZ,
y de FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL y/o HÉCTOR
EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL y/o HÉCTOR EUSTORGIO
PÉREZ y/o HÉCTOR EUSTAQUIO PÉREZ y/o EUSTORGIO
PÉREZ su sucesión, por conducto de su albacea MARGARITA
SOCORRO GONZÁLEZ SALGADO y/o SOCORRO MARGARITA
GONZÁLEZ
SALGADO
y/o
SOCORRO
MARGARITA
GONZÁLEZ SALGADO DE PÉREZ, bajo el régimen se sociedad
conyugal, que quedó asentado en el acta de matrimonio número
00192, de la Oficialía del Registro Civil 0001, Libro 0001, con
fecha de registro 29 de agosto de 1964, del Municipio de
Tenancingo, Estado de México. Como consecuencia de la
declaración de nulidad, la anotación marginal en el acta indicada.
SEGUNDA.- El pago de los gastos y costa judiciales que se
originen con motivo de este juicio y como hechos ma
nifiesta: • 1.-
Acredito
mi
personalidad
de
albacea
de
la
sucesión
intestamentaria a bienes de mi señora madre PAZ ELVIRA
GONZÁLEZ ORTEGA, y mi calidad de heredera, con la copia
certificada del expediente 1352/2017, del Juzgado Segundo de lo
Familiar de Lerma de Villada, Estado de México, que contiene
auto declarativo de herederos dictado en fecha 13 de diciembre
de 2018, en el que JOSE LUIS PÉREZ GONZÁLEZ Y HORALIA
NOEMI PÉREZ GONZÁLEZ, fuimos declarados como únicos y
universales herederos a bienes de DOÑA PAZ ELVIRA
GONZÁLEZ ORTEGA y audiencia de junta de herederos de fecha
16 de enero de 2019, en la que la ocursante fui designada
albacea. 2.- La autora de la sucesión intestamentaria que
represento, en su vida se condujo como PAZ ELVIRA