firma, el suscrito, le pedí copia de su credencial de elector para
corroborar la firma y le solicite que plasmara su huella digital,
documento que hago prueba.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 1070
último párrafo, 1393 párrafo segundo del Código de Comercio, en
relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, procédase
al emplazamiento de ANDRÉS MANZANAREZ RAMÍREZ por
edictos, que contengan una relación sucinta de la demanda que
se publicarán tres veces consecutivas en un periódico de
circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local
del Estado de México, haciéndole saber que debe presentarse
dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al
de la última publicación, fijando además en la puerta del Tribunal,
una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento.
Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado
o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en
rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín
y se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo.
Se expide en Toluca, México; a los veintiocho días del
mes de mayo dos mil veintiuno.- EN CUMPLIMIENTO AL AUTO
DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL
VEINTIUNO, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS
EDICTOS.- SEGUNDO SECRETARIO, LIC. LUCILA TOBAR
CASTAÑEDA.-RÚBRICA.
3177.- 4, 7 y 8 junio.
JUZGADO TRIGESIMO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O D E R E M A T E
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del expediente 772/2012, relativo al juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BARRANCO GARCIA
SELENE en contra de FRANCISCO CASTRO ABRAJAN Y
VICTOR HUGO ROMERO CASTRO. El C. Juez Trigésimo de lo
Civil, dictó autos de fecha cuatro de mayo, veintiséis y cinco de
abril, doce de marzo todos del dos mil veintiuno, once de
noviembre del dos mil veinte y los aclaratorios de fecha cuatro de
diciembre y veintiséis de noviembre ambos del dos mil veinte, que
en su parte conducente dicen:
"...CIUDAD DE MEXICO, A CUATRO DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO..."
"…se tiene exhibiendo avalúo
actualizado por el perito Ing. Humberto Bricio Sandoval Sámano
el cual se encuentra ratificado ante la presencia judicial, con
apoyo en el artículo 104 y 105 del Código de Procedimientos
Civiles, líbrese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE DE
CUAUTITLAN, MEXICO, con los insertos necesario a costa del
actor..."
“...CIUDAD DE MEXICO A VEINTISEIS DE ABRIL DE
DOS MIL VEINTIUNO…" "…para que tenga verificativo la
AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA se
señalan las DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL
DOS MIL VEINTIUNO, por lo tanto procédase a elaborar los
edictos y exhorto y remítase al C. JUEZ COMPETENTE DE
CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con los insertos
necesarios a costa del promovente..."
“... CIUDAD DE MEXICO, A CINCO DE ABRIL DE DOS
MIL VEINTIUNO..." "...procédase a elaborar el exhorto ordenado
mediante proveído de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno,
en la inteligencia de que el mismo se deberá librar al C. JUEZ
COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN, ESTADO
DE MÉXICO..."
“... CIUDAD DE MÉXICO A DOCE DE MARZO DE DOS
MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia de
remate en segunda almoneda...
”
“…CIUDAD DE MÉXICO A CUATRO DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE, y toda vez que en el auto de fecha veintiséis
de noviembre del año en curso se ordenó librar exhorto al C.
JUEZ COMPETENTE DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE
MEXICO, siendo que lo correcto es solamente "CUAUTITLAN",
por lo que se aclara el auto de referencia, siento lo correcto: "C.
JUEZ
COMPETENTE
DE
CUAUTITLAN,
ESTADO
DE
MÉXICO..."
"
… CIUDAD DE MÉXICO A VEINTISEIS DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, en virtud de que al presente
juicio le es aplicable el artículo 570 del Código Procesal Civil
anterior a las reformas del año dos mil catorce, en consecuencia
se aclaran las publicaciones ordenadas en proveído de fecha
once de noviembre del año en curso y que dice "por una sola
ocasión debiendo mediar entre la última publicación y la fecha de
remate cuando menos cinco días hábiles", siendo lo correcto: "por
dos veces de siete en siete días, debiendo mediar entre una y
otra publicación siete días e igual termino entre la última
publicación y la fecha del remate...".
“… CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE
REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA. Respecto del bien
inmueble: VIVIENDA EN CONDOMINIO IDENTIFICADA COMO
VIVIENDA "B", NUMERO 26, DE LA CALLE BOSQUE DE
ARAUCARIAS, LOTE 46, MANZANA 4, DEL CONJUNTO
URBANO DE INTERES SOCIAL DENOMINADO REAL DEL
BOSQUE, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO",
en la inteligencia que al tratarse de la segunda almoneda y que el
precio actual del inmueble vario, lo anterior, conforme al avalúo
exhibido en autos y que es de $ 1,665,000.00 M.N. (un millón
seiscientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), sirviendo de
base para el remate la cantidad de $ 1,332,000 (un millón
trescientos treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.), misma que
resulta de la reducción del veinte por ciento de dicha cantidad,
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes y que es
la cantidad de $ 888,000.00 M.N. (ochocientos ochenta y ocho mil
pesos 00/100 M.N.) y para intervenir en el remate los licitadores
deberán exhibir billete de depósito expedida por el Banco
Nacional del Ahorro y Servicios Financieros por la cantidad
equivalente al diez por ciento de la base fijada para el remate de
mérito, sin cuyo requisito no serán admitidos; asimismo, deberán
publicarse los edictos respecto del bien inmueble por una sola
ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de
remate cuando menos cinco días hábiles en los Estrados de este
Juzgado, Secretaría de Finanzas y en el periódico "DIARIO
IMAGEN" de conformidad con el artículo 570 del Código de
Procedimientos Civiles de esta Ciudad de México.
Con fundamento en el artículo 572 del Código de
Procedimientos Civiles toda vez que el domicilio se encuentra
fuera de la jurisdicción de este juzgado, con apoyo en los
artículos 104 y 105 del mismo ordenamiento legal, líbrese atento
exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE
TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO con los insertos necesarios a
costa del promovente para que de encontrarlo ajustado a
derecho, proceda a llevar a cabo las publicaciones en los
ESTRADOS DEL JUZGADO DEL C. JUEZ EXHORTADO,
RECEPTORÍA DE RENTAS GACETA OFICIAL Y BOLETÍN
JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y EN EL PERIODICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN que designe el C. Juez exhortado, los
cuales deberán publicarse por una sola ocasión, debiendo mediar
entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco
días hábiles. ...”
CIUDAD DE MÉXICO A 10 DE MAYO DEL 2021.- C.
SECRETARIA DE ACUERDOS "B" DEL JUZGADO TRIGÉSIMO
DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. MARIA YVONNE
PEREZ LÓPEZ.-RÚBRICA.
3260.-8 y 18 junio.