consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir
que se dé al contrato la forma legal. En estas condiciones, solicito
a su Señoría tenga bien declarar la nulidad del contrato DE
PROMESA DE COMPRA VENTA DE COSA FUTURA A
CONDICIÓN SUSPENSIVA, que celebre con la moral; PALMAS,
CONSORCIO INMOBILIARIO S.A. de C.V., de fecha 29 de mayo
de 2019, por la falta de formalidad del mismo, siendo que no es
mi deseo subsanar, en virtud de que a esta fecha no se encuentra
construido el bien inmueble materia del contrato definitivo,
derivado y establecido por el contrato base de mi acción, por lo
cual, además de la declaración de nulidad solicitada solicito la
devolución e intereses correspondientes al tipo legal de la
cantidad entregada a la demandada por concepto de depósito en
garanta, cantidad consistente en la suma de $1,616,561.55 (un
millón seiscientos dieciséis mil quinientos sesenta y un pesos
55/100 m.n.), cantidad de la cual solicito su devolución, en virtud
de la nulidad que padece el contrato basal, devolución que
solicito en términos de lo dispuesto por el artículo 7.26 del Código
Civil para el Estado de México, que solicito se tenga aquí por
reproducido. 4. No omito mencionar a su Señoría que a la fecha
de presentación de esta demanda ninguna de las partes
celebrantes del del contrato DE PROMESA DE COMPRA VENTA
DE COSA FUTURA A CONDICIÓN SUSPENSIVA, que celebre
con la moral; PALMAS, CONSORCIO INMOBILIARIO S.A. de
C.V., de fecha 29 de mayo de 2019, ha intentado, requerido o
solicitado la ratificación de dicho contrato ante un Notario Público,
lo que sin lugar a dudas evidencia la negativa de las partes para
satisfacer el requisito de validez del que carece el contrato base
de mi acción, ello aunado a que a esta fecha no existe en bien
inmueble materia del contrato definitivo, como lo es el
Departamento BAUME 2614 (dos mil seiscientos catorce), nivel,
con superficie total aproximada de 92.74 metros cuadrados, de la
Torre ALBA del Condo
minio denominado “Acantto”, ubicado en la
Avenida Lerma Número 415, Barrio la Concepción, en el
Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, en efecto, no
obstante que el la cláusula séptima del contrato base de mi
acción el demandado se obligó a terminar la construcción del
departamento antes descrito a más tardar en la fecha relacionada
en la cláusula cuarta de dicho contrato, es decir, a más tardar el
treinta y uno de marzo de dos mil veinte, lo que en la especie no
sucedió ya que hasta fecha no ha terminado la construcción del
departamento, no obstante que se otorgó un plazo convencional
de 180 días, a esta fecha han trascurrido estos ciento ochenta
días y no se iniciado con la construcción del departamento,
mucho menos está terminado. 5. No omito mencionar que en
contrato DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE COSA
FUTURA A CONDICIÓN SUSPENSIVA, que celebre con la
moral; PALMAS, CONSORCIO INMOBILIARIO S.A. de C.V., de
fecha 29 de mayo de 2019, NO se estableció una fecha cierta o el
plazo en que se debía de otorgar el contrato definitivo, como lo
exige el artículo 7.527., del Código Civil para el Estado de
México, situación que también genera la nulidad en este caso
absoluta de dicho contrato, razón por la cual demando y exijo se
declare dicha nulidad mediante el presente; y toda vez que la
demandada no ha podido ser localizada, por auto del veintidós de
octubre de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordenó EL
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A
LA
DEMANDADA
PALMAS, CONSORCIO INMOBILIARIO S.A. de C.V., que
contendrán una relación sucinta de la demanda, a través de
edictos los cuales se publicaran por TRES veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor circulación en la población donde se haga la citación y en
el Boletín Judicial; haciéndole saber al demandado antes
mencionado que debe presentarse ante este juzgado, dentro del
plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al en
que surta efectos la última publicación a dar contestación a la
demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta
del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo
que dure el emplazamiento, apercibiéndolo que si pasado este
plazo no comparecen, por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciéndole la presente y las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal por lista y boletín judicial que se lleva en este
juzgado. Metepec, México a diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno. DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA SEIS DE
MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA, CON
RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, LIC. ALEJANDRA
JURADO JIMENEZ.-RÚBRICA.
3262.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por BANCO DEL BAJÍO, S.A. INSTITUCION DE
BANCA MÚLTIPLE, en contra de GAYTAN CORTES NICOLAS,
expediente 249/2019. EL JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO
OCTAVO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, por autos del veinticuatro de febrero y ocho de marzo
ambos de dos mil veintiuno, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA
DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO, para que
tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda,
precisándose: del bien inmueble hipotecado identificado como: EL
DEPARTAMENTO DOSCIENTOS DIEZ EN EL NIVEL DOS DEL
EDIFICIO
“A”
CONJUNTO
HABITACIONAL
UBICADO
ACTUALMENTE EN LA CALLE TRANQUILINO SALGADO
NÚMERO 4, ENTRE EL EJE OCHO Y EL EJE TRES, TERRENO
EN EL QUE ESTÁ CONSTRUIDO QUE ES EL LOTE UNO
RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE DE TERRENO
DE LA SUPERMANZANA “D” DEL FRACCIONAMIENTO PLAN
MAESTRO SAN RAFAEL COACALCO, CATASTRALMENTE
CONOCIDO COMO COLONIA SAN RAFAEL COACALCO,
MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL ESTADO DE
MÉXICO
(CON
DERECHO
A
UN
CAJÓN
DE
ESTACIONAMIENTO A GUION DOCE), cuyas características
medidas y colindancias obran en autos, siendo postura legal
aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad de
$655,000.00 (seiscientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100
Moneda Nacional), precio de avaluó rendido en autos; en el
entendido de que las partes deberán comparecer desde el inicio
de dicha diligencia, fecha señalada con antelación tomando en
consideración las audiencias agendadas con anterioridad así
como los próximos días inhábiles de los meses de septiembre en
curso y noviembre próximo, aunado a que se debe tomar en
cuenta los días que se trabajan a puerta abierta y a puerta
cerrada en el entendido de que únicamente se llevarán audiencia
los días que se trabaje a puerta abierta, lo que reduce los días de
señalamiento para audiencias ello tomando en cuenta los
lineamientos establecidos por la Superioridad debido a la
pandemia de Covid-19. Por tanto, elabórese los edictos
respectivos a efecto de anunciarse la pública subasta los cuales
se fijarán por UNA SOLA OCASIÓN, en los tableros de avisos de
este juzgado y en los de la tesorería de esta ciudad y se
publicarán en el periódico
“DIARIO DE MÉXICO”, debiendo
mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos
cinco días hábiles, ello de conformidad en lo que establece el
artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para esta
Ciudad reformado.
Y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del
Código de Procedimientos Civiles reformado para esta Ciudad de
México, gírese atento exhorto con los insertos que sean
necesarios al C. JUEZ COMPETENTE DEL MUNICIPIO DE
COACALCO DE BERRIOZABAL ESTADO DE MÉXICO, a fin de
que en auxilio a las labores de este Juzgado, se sirva fijar en los
sitios de costumbre de esa localidad los edictos correspondientes
en los términos ordenados en el presente proveído, así como
publicarlos en el Diario de circulación en esa localidad que para