El C. HONATAN ANDRÉS MANCILLA ALMARAZ,
promueven ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de
Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México,
bajo el expediente número 668/2020, PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SOBRE JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN en
contra de REFUGIO HERNÁNDEZ GARAY, quien le demanda las
siguientes prestaciones: A.- La prescripción positiva por
usucapión respecto de una fracción el inmueble denominado
“LOPEXCO”, ubicado en la calle cerrada de Morelos, número 20,
San Miguel Coatlinchan, Municipio de Texcoco, Estado de
México; el cual cuneta con las medidas y conlindancias siguiente:
AL NORTE.- 12.65 metros y colinda con CALLEJÓN
PARTICULAR DEL MISMO INMUEBLE; AL SUR.- 12.54 metros y
colinda con CARLOS SÁNCHEZ; AL ESTE.- 10.71 metros y
colinda con EL MISMO INMUEBLE; y AL OESTE.- 11.18 metros y
colinda con EL MISMO INMUEBLE; con una superficie de 137.36
metros cuadrados; B.- La declaración en sentencia ejecutoriada
de que por haber probado los extremos de la acción, se ha
consumado a mi favor la usucapión respecto del una fracción del
inmueble denominado
“LOPEXCO”, ubicado en la calle cerrada
de Morelos, San Miguel Coatlinchan, Municipio de Texcoco,
Estado de México del cual solicita en su oportunidad la inscripción
de la sentencia en el Instituto de la Función Registras de
Texcoco; C.- El pago de los gastos y costas que origine el
presente juicio para el caso de que el demandado se oponga
temerariamente a mis prestaciones. Basando su demanda en los
siguientes HECHOS: 1.- En fecha catorce de octubre de mil
novecientos noventa, el señor REFUGIO HERNÁNDEZ GARAY y
el suscrito celebramos contrato privado de compraventa, por
medio del cual me transmito la propiedad de una fracción de
predio denomin
ado “LOPEXCO” ubicado en el poblado de San
Miguel Coatlinchan, Texcoco, Estado de México cuyas medidas y
colindancias se especifican en el inciso A; 2.- El inmueble referido
se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de
Texcoco bajo el folio real electrónico 00115323, Partida 9,
volumen 38, libro i, sección primera, de fecha veinte de agosto de
mil novecientos setenta y tres; 3.- Desde que celebre el contrato
de compra venta a la fecha, siendo este la causa generadora de
mi posesión, dicha posesión ha sido en forma pacífica, continua y
pública, aunado que siempre he ejercido actos de de dominio a la
vista de todos los vecinos sin que persona alguna me haya
molestado o disputado en la posesión. Haciéndole saber a
REFUGIO HERNÁNDEZ GARAY, que deberá presentarse a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al
en que surta efectos la última publicación, apercibiendo al
demandado, que si dentro de ese plazo, no comparece a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá
contestada en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su
rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter
personal se les harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170
del Código de Procedimientos Civiles.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU
PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS
EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA Y EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN,
DEBIENDO FIJAR ADEMAS EL SECRETARIO DEL JUZGADO
COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN EN LA PUERTA DEL
JUZGADO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.
DADOS EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A 25
VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO.
DOY FE.
FECHA
DEL
ACUERDO
QUE
ORDENA
SU
PUBLICACIÓN: 18 DIECIOCHO DE MAYO AÑO 2021 DOS MIL
VEINTIUNO.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,
LICENCIADA FABIOLA SANDOVAL CARRASCO.-RÚBRICA.
3282.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. MARIA DEL CARMEN ALVAREZ HERRERA.
En el expediente número 1923/2019 relativo al JUICIO
ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO EN TRAMITACION
PREDOMINANTEMENTE ORAL, PROMOVIDO POR MIGUEL
HUMBERTO GARCIA REYES RESPECTO DE MARIA DEL
CARMEN ALVAREZ HERRERA; obran los hechos en que se
basa la demanda, mismos que a la letra dicen:
HECHOS
1.- Que el C. MIGUEL HUMBERTO GARCIA REYES, en
fecha veinte de junio del año 2018, contrajo matrimonio bajo el
régimen de separación de bienes, con la C. MARIA DEL
CARMEN ALVAREZ HERRERA, ante el Oficial Décimo del
Registro Civil en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; 2.-
Que establecieron su domicilio conyugal en Calle Lago Viedma
número 94, Colonia Ciudad Lago, C.P. 57180, en esta Ciudad; 3.-
En agosto el año 2019, sale de su domicilio el C. MIGUEL
HUMBERTO GARCIA REYES, y establece su domicilio particular
en Calle Anenecuilco MZ. 4 LT. 28D, Unidad Habitacional
Emiliano Zapata, en esta ciudad; 4.- Se exhibe la propuesta de
convenio y se le da vista a la parte contraria.
Informándose que ordenaron girar los oficios de
búsqueda en fecha veintiocho de enero del año 2020, girándose
los mismos el día cinco de febrero del año dos mil veinte, 2020.
Por ignorarse su domicilio del presente se le hace saber
que deberá apersonarse en el presente juicio dentro del plazo de
TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación, si pasado este plazo no comparece por sí o por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio
en rebeldía y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter
personal le surtirán por medio de lista y boletín judicial.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO”, QUE SE EDITA EN TOLUCA MÉXICO, EN EL
BOLETÍN JUDICIAL Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, QUE TENGA PUBLICACIÓN
DIARIA Y QUE CUBRA UN TERRITORIO MAS AMPLIO. SE
EXPIDE A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO, (2021).
Validación.- Fecha del acuerdo que ordena la publicación:
diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno (2021).-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FELIPE RUEDA ALBINO.-
RÚBRICA.
3283.-8, 17 y 28 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
E D I C T O
Por auto de fecha ocho de Marzo de dos mil veintiuno, se
admitió a trámite el Procedimiento No Contencioso de
Inmatriculación Judicial, promovido por ANGEL PERALTA
PEREZ, bajo el número de expediente 138/2021, ante la Juez
Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán Estado de
México, respecto del inmueble
DENOMINADO “CIENEGUITA”
UBICADO
EN
EL
BARRIO
XOCHITENCO,
CALLE
COSAMALOC, S/N, CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, el
cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE
40.12 METROS CON CALLEJON; AL SUR 37.60 METROS CON
PROPIEDAD PRIVADA; AL ORIENTE 46.30 METROS CON
CALLE COSAMALOC; AL PONIENTE 41.00 METROS CON