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PERIÓDICO OFICIAL
1 de junio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
Lic. Juan Diego Marín Olvera Titular de la Secretaria de la Contraloría del Municipio de Arroyo Seco, Qro, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9,10,11 del Reglamento de la Secretaria de la Contraloría
municipal de Arroyo Seco, Qro; y con fundamento en los artículos 9, fracción I, 32, 33, 48, párrafo segundo, y 49,
fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 2 fracción XXII y 25 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro; 140 de la Ley General de Salud.
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaria de la Contraloría del Municipio de Arroyo Seco en términos de lo que dispone el artículo 3 y
4 del reglamento de la secretaria de la contraloría municipal de Arroyo seco, Qro. es un organismo público
desconcentrado del Ayuntamiento con autónoma técnica, a la cual le corresponde la prevención, vigilancia, control
y fiscalización del uso correcto de los recursos humanos, materiales financieros de que disponen las
Dependencias y organismos Públicos Municipales , para la ejecución de sus programas de trabajo y el
cumplimiento de sus objetivos , así como lo relativo a la presentación de las declaraciones patrimonial, de
intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal, así como de la responsabilidad de los servidores
públicos, en términos de lo que disponga la normatividad aplicable en la materia.
2. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 48 párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y 25 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, las personas
servidoras públicas adscritas a la administración pública estatal, tienen la obligación de presentar durante el mes
de mayo de cada año la Declaración de modificación patrimonial, de intereses, y la constancia de la presentación
de la declaración fiscal, así como dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio o conclusión del empleo,
cargo o comisión, la declaración patrimonial y de intereses de inicio o de conclusión.
3. Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción mediante acuerdo publicado el 23 de
septiembre de 2019 modifica los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador emite
el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su
llenado y presentación. De igual forma, el Comité Coordinador aprobó en la tercera sesión extraordinaria del 2019
el Acuerdo donde da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son
técnicamente operables con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses de la Plataforma
Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas
declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas. Acuerdo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2019, el cual en su artículo tercero establece que los citados formatos serán operables en el ámbito estatal y
municipal a partir del 1 de mayo de 2021.
4. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus
SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en
general.
5. Que a fin de procurar la seguridad en la salud con relación al nuevo virus SARS-COV2 (COVID-19), y en
seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la que México es parte, fue
necesario implementar diversas medidas para prevenir su propagación, motivo por el que el Secretario de Salud
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro emitió Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19 y el
Consejo Estatal de Seguridad Sanitaria emitió el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, publicados en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, los días 18 y 19 de marzo de
2020, respectivamente;
6. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
7. Que el día 02 de mayo de 2020 fue publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas Extraordinarias para Mitigar la Enfermedad COVID-19 y Potencializar
el Distanciamiento Social, entre las medidas extraordinarias se determinó evitar cualquier aglomeración de
personas, con el fin de garantizar el distanciamiento social y evitar el contagio del virus SARS-CoV2, así como la
suspensión de actividades en espacios públicos que congreguen personas, como se establece en los numerales
sexto y decimosegundo.