1 de junio de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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8. Que en fecha 23 de abril de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Acuerdo en el que se determina el Escenario “A” en el Estado de Querétaro y se emiten
medidas de seguridad sanitarias, para el cual se estableció una vigencia desde el día de su publicación y hasta
el 9 de mayo de 2021, ampliándose el plazo al 30 de mayo, publicándose el acuerdo respectivo en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el día 21 de mayo del presenta año; entre
las medidas determinadas en el acuerdo se encuentran la restricción de reuniones a fin de evitar la propagación
de la enfermedad COVID-19, así como ponderar la realización de las actividades de las dependencias, entidades
y demás entes públicos, privilegiando el trabajo a distancia, sobre las presenciales, salvo aquellas que realicen
actividades esenciales, como se establece en los numerales cuarto y decimoprimero
8. Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, dispone que las autoridades no sanitarias cooperarán en el
ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen
necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las
Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
9. Muestra de lo anterior es también autoridades como el Servicio de Administración Tributaria han dado
facilidades administrativas, para el cumplimiento de obligaciones tan relevantes como la presentación de la
declaración anual de impuestos de personas físicas la cual se publicó en su sitio electrónico la PRIMERA
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS
1-A Y 9, en la que se establece la ampliación del plazo para la declaración anual hasta el 31 de mayo de 2021,
cuando esta obligación debía ser atendida a más tardar el 30 de abril de 2021.
10. Que el artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone que las declaraciones de
situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de
identificación electrónica, y las Secretarías tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios.
11. Que actualmente distintas oficinas del sector público y privado se encuentran laborando de manera
escalonada con horarios reducidos, razón por la cual se dificulta la obtención de la información necesaria para el
llenado de las declaraciones patrimoniales y de intereses correspondientes.
13. Que el citado artículo 33, párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 25 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, establece que, si transcurridos los plazos
para la presentación de las declaraciones antes citadas, no se hubiesen presentado, sin causa justificada, se
iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas
correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación;
14. Que aplicando a contrario sensu lo dispuesto en los artículos 33 párrafo cuarto de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y derivado de la epidemia SARS-CoV2 (COVID-19), actualmente existe una
causa justificada para presentar las declaraciones de modificación patrimonial y de intereses en los meses de
junio y julio, no siendo así procedente iniciar una investigación por la no presentación en el mes de mayo del
presente año.
15. Que el día 26 de mayo del presente, se recibió en la Secretaria de la Contraloría del Municipio de Arroyo
Seco, Qro, el oficio SC/00128/2021, suscrito por el Lic. Alfonso Chávez Fierro, Secretario de la Contraloría,
mediante el cual hace del conocimiento el oficio el oficio 5014/SS/CG-015/2021, suscrito por el Dr. Julio César
Ramírez Arguello, Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, en
el que comunica que el Comité Técnico para la Atención del COVID-19, acordó que a fin de evitar un contagio de
la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), es necesario respetar las medidas sanitaria
determinados con motivo de la citada enfermedad, evitando la concentración de personas, por lo que se acordó
solicitar a los Órganos Internos de Control de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos
y municipios, determinar como causa justificada la presentación de las declaraciones de modificación patrimonial
y de intereses, durante los meses de junio y julio del presente año, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33
párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
16. Que atendiendo las condiciones sanitarias derivadas de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-
CoV2 (COVID-19), en seguimiento a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y en apego al artículo
140 de la Ley General de Salud, la Secretaria de la Contraloría del Municipio de Arroyo Seco, Qro, como autoridad
no sanitaria debe cooperar en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, por lo
que se estima que se actualizan las condiciones señaladas en Ley General de Responsabilidades Administrativas,