Victoria, Tam., jueves 10 de junio de 2021
Periódico Oficial
Página 4
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ADENDA NÚMERO DOS AL ANEXO FINANCIERO DEL ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO
GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
QUE
SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO
CÓRDOVA VIANELLO Y POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y
SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA MAESTRA OLGA ALICIA CASTRO
RAMIREZ, VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN ESTADO DE TAMAULIPAS, Y POR LA
OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL IETAM”, REPRESENTADO
POR EL LICENCIADO JUAN JOSÉ GUADALUPE RAMOS CHARRE Y EL INGENIERO JUAN DE DIOS
ÁLVAREZ ORTIZ, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE;
INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; CON
EL FIN DE MODIFICAR LA CLÁUSULA PRIMERA, APARTADO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL, NUMERAL 4, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISOS A) Y B) DEL ANEXO
FINANCIERO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2020-2021 Y PRECISAR LOS
COMPROMISOS ECONÓMICOS ADICIONALES PARA LA OPERACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
RECOLECCIÓN MIXTOS, AL TENOR DE LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES
.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula Primera, apartado Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral, numeral 4, párrafo segundo, incisos a) y b) del Anexo Financiero del Anexo Técnico
Número Uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración; así como precisar los compromisos
económicos adicionales para la operación de los mecanismos de recolección que acopiarán y trasportarán los
paquetes electorales con los expedientes de la elección local, del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-
2021 en el en el estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL
4. ACTIVIDADES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL QUE SERÁN CUBIERTOS DE
MANERA CONDICIONADA POR “EL INE” Y “EL IETAM” SON:
[…]
a) Los recursos financieros serán aportados en montos iguales por “LAS PARTES”. “EL IETAM” transferirá
los recursos correspondientes a “EL INE”, dentro de los cinco días siguientes a la suscripción de la
adenda correspondiente y notificará a la Junta Local Ejecutiva a más tardar el día siguiente, la
transferencia realizada.
b) En caso de que “EL IETAM” no transfiera los recursos a más tardar en el plazo establecido en el párrafo
inmediato anterior, deberá prever la logística para el traslado de los paquetes electorales a las sedes de
sus órganos.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, acuerdan que “EL IETAM” aportará la cantidad de $20,600.00 (Veinte mil
seiscientos pesos 00/100 M.N), al Proyecto Específico de "EL INE" denominado “F133210 Asistencia
Electoral” actividad “Mecanismo de Recolección”.
Proyecto de "El INE"
Monto a cargo de "EL IETAM"
Mes
"F133210 Asistencia Electoral"
Actividad "Mecanismos de
Recolección"
$20,600.00
Mayo
TERCERA. “EL IETAM”, se obliga a cubrir la cantidad total establecida en la cláusula Segunda del presente
instrumento jurídico, en un solo pago, mismo que se depositará a la cuenta bancaria de “EL INE” número:
0196253482; para depósitos entre cuentas de BBVA corresponderá el convenio: 001741667; o en caso de
depósitos de otros bancos se realizarán a la Cuenta CLABE CIE: 012914002017416675. En cualquier caso,
deberá señalarse la siguiente Referencia: 23TAMAULIPAS6.
CUARTA. “LAS PARTES” se comprometen a realizar las gestiones administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Adenda.
QUINTA. “LAS PARTES” expresan que, con excepción de lo aquí acordado, se deja incólume el contenido del
Anexo Financiero del Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración, suscrito
el 18 de diciembre de 2020, para todos los efectos a que haya lugar.
SEXTA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que la presente Adenda es producto de la buena fe, por
lo que todo conflicto que resulte de la misma, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como
los casos no previstos, serán resueltos de común acuerdo entre ellas.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” deberán publicar la presente Adenda en sus páginas electrónicas. Además, se hará
del conocimiento de las áreas involucradas de “LAS PARTES”, para su debido cumplimiento, conforme al
artículo 30, numeral 1, inciso f) del Reglamento de Elecciones.
AAF MR TAM INE-DJ-103-2020.pdf-73AA0CDF246202E09E45E3D79B4056F273BA24C702BCE885A9208AB76C932410