Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 10 de junio de 2021
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Por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a
Juicio haciéndole saber que deberá presentar su
contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a
disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones de carácter
personal mediante cédula.
ATENTAMENTE
Cd. Victoria, Tam., a 06 de abril del 2021.- Juez
Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito
Judicial en el Estado, LIC. RUBÉN GALVÁN CRUZ.-
Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, LIC. ANASTACIO
MARTÍNEZ MELGOZA.- Rúbrica.
3593.- Junio 8, 9 y 10.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. RITA DÍAZ SÁENZ.
DOMICILIO IGNORADO.
La Ciudadana Licenciada Lidia Patricia Gómez Mora,
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del
Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha tres
de junio del año 2020, ordenó la radicación del Expediente
Número 00404/2020, relativo al Juicio Divorcio Incausado
promovido por GILBERTO LUMBRERAS MOTA, en contra
de usted
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones por cédula que se fije en los
Estrados de este Juzgado.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tamaulipas, a los 25 de febrero de 2021.-
C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera
Instancia en Materia Familiar, LIC. MARÍA DEL CARMEN
JUÁREZ VALDEZ.
3594.- Junio 8, 9 y 10.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
JOSÉ ALFREDO ZAMARRÓN VÁZQUEZ
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintinueve
de septiembre del dos mil veinte, ordenó emplazarle por
edictos la radicación del Expediente Número 1269/2018,
relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el C.
Licenciado Abiel Alegría Garcia, apoderado general para
pleitos y cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra
de usted, de quien reclama las siguientes prestaciones:
a).- La declaración judicial del vencimiento anticipado
del plazo para cubrir el importe del adeudo, en términos de
los estipulado en la Cláusula Décima Séptima inciso a), del
Contrato de básico de la acción, de fecha 12 de julio de
2013, contenido en el original del documento que se exhibe
como base de la acción, en términos de las concertaciones
de capital desde el día 03-tres de junio de 2018-dos mil
dieciocho y demás accesorios legales, obligaciones que
fueron contraídas por la parte demandada, conforme se
precisa en el estado de cuenta certificado por el contador
facultado por el C.P. Rafael Francisco Treviño Ramírez,
mismo que me permito exhibir.
b).- El pago de fa cantidad de $1’073,201.69 (UN
MILLÓN SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UN
PESOS 69/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal,
que corresponde al capital vencido desde el 03 de junio de
2018, en términos de la Cláusula Quinta del Contrato de
Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria en
primer lugar y grado, celebrado por la parte demandada y
mi representada el día 12 de julio de 2013, conforme se
puntualiza en el estado de cuenta certificado por el
contador facultado por mi representada C.P. Rafael
Francisco Treviño Ramírez, documental que me permito
exhibir.
c).- EI pago de la cantidad de $46,841.07 (CUARENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
07/100 M.N.), por concepto de Intereses Ordinarios,
calculados a una tasa fija de 10.41% diez cuarenta y uno
por ciento en términos del estado de cuenta que exhibo,
certificado por el contador facultado por mi representada, el
C.P. Rafael Francisco Treviño Ramírez, generados por el
periodo comprendido del 04 de mayo de 2018 al 03 de
octubre de 2018, más los que se sigan generando hasta la
total liquidación del adeudo, de conformidad con lo
establecido en la Cláusula Séptima Capitulo Segundo, del
Contrato Base de la Acción.
d).-EI pago de la cantidad de $2,119.35 (DOS MIL
CIENTO DIECINUEVE PESOS 35/100 M.N.) por concepto
de Intereses Moratorias calculados la que resulte
multiplicar por 2 dos la tasa ordinaria durante el periodo del
04 de junio de 2018, al 03 de octubre de 2018, más los que
se sigan venciendo hasta la conclusión del pago, en
términos de lo estipulado en la cláusula octava del
documento básico de la acción.