Victoria, Tam., jueves 10 de junio de 2021
Periódico Oficial
Página 22
autoriza y da fe.- Dos Firmas Ilegibles.- Rubricas Si Vale.-
Doy Fe.- C. Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo Infante.- C.
Secretaria de Acuerdos.- Lic. María Del Carmen Villagrana
Almaguer.- Enseguida se hace la publicación de Ley.-
Conste.
Es dado el presente edicto en el Despacho del Juzgado
Segundo de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los catorce días de diciembre de dos mil
veinte.- DOY FE.
La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA DEL
CARMEN VILLAGRANA.- Rúbrica.
3596.- Junio 8, 9 y 10.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C.C. NORA JENESSY HERNANDEZ FLORES
Y LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCIA
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez,
Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en
Altamira, Tamaulipas, en cumplimiento al auto de fecha
cuatro de marzo de dos mil veintiuno ordenó se emplace la
radicación del Expediente Número 01350/2019, relativo al
Juicio Hipotecario, promovido por Licenciado Ismael
Centeno Torrescano, en su carácter de apoderado general
para pleitos y cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL
ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO
FINANCIERO BANORTE, en contra del C. NORA
JENESSY HERNANDEZ FLORES Y LUIS FERNANDO
MARTÍNEZ GARCIA, por lo que se procede a llevar a cabo
el emplazamiento a la persona antes citada, en
cumplimiento a los autos que a continuación se
transcriben:
RAZÓN.- Por recibido escrito presentado en fecha (30)
treinta de octubre del año en curso y con el cual da cuenta
el Secretario de Acuerdos del Juzgado, a la titular del
mismo.- DOY FE.
En Altamira, Tamaulipas, a uno de noviembre de dos
mil diecinueve.- Téngase por presentado al Licenciado
Ismael Centeno Torrescano, en su carácter de apoderado
general para pleitos y cobranzas de BANCO MERCANTIL
DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE con
su escrito de cuenta, documentos y copias simples que
acompaña, demandando Juicio Sumario Hipotecario, a los
C.C. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCIA y NORA
JENESSY HERNÁNDEZ FLORES con domicilio en calle 5
de Junio número cuatrocientos treinta y cinco (435), lote
tres (3), manzana cuarenta y seis (46), del Fraccionamiento
17 de Enero, entre las calles 5 de Mayo y 15 de Agosto,
Código Postal 89505 en Ciudad Madero, Tamaulipas, de
quien reclama los conceptos señalados en su libelo de
mérito.- Fundándose para ello en los hechos que expresa,
se admite la promoción en cuanto a derecho procede.-
Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo.- Tomando en cuenta que el compareciente
funda su acción en escritura pública debidamente
registrada la cual contiene un crédito garantizado, con este
auto y efectos de mandamiento en forma, con apoyo en los
artículos 530, 532 fracción I, II, III y IV, 533 al 534, 536 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, procédase a la expedición de la cedula
hipotecaria respectiva, para su entrega a las partes, su
debida inscripción en el Registro público de la propiedad
del estado, y su publicación en un periódico local en este
Distrito Judicial.- Se ordena que a partir de la fecha en que
se entregue al deudor la cedula hipotecaria, queda la finca
en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los
objetos que con arreglo a la escritura, y conforme al Código
Civil deben considerarse como inmovilizados y formando
parte de la misma finca, de los cuales se formara inventario
para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor;
Procédase al avalúo de la finca hipotecada, quedando
expedito el derecho de las partes, para la designación de
peritos valuadores, conforme a las prescripciones de ley;
Se instruye al actuario para que intime al deudor en caso
de que entienda la diligencia directamente con él, exprese
si acepta o no la responsabilidad de depositario; Y si la
diligencia no se entendiera directamente con el deudor,
deberá este dentro de los (03) tres días siguientes al
traslado, manifestar si acepta o no la responsabilidad de
depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace
esta manifestación.- Enseguida, Con el presente proveído,
con las copias simples de la demanda y anexos que
acompaña, consistentes en: 1.- Información contractual de
fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve; 2.-
Oficio DCAS-SRLSP-GRL-SV-22770-2019; 3.- Certificado
de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, expedido por
el Instituto Registral y Catastral; 4.- La Escritura Número
886, Folio 60, Volumen 54, de fecha cinco de diciembre de
dos mil doce; 5.- Tabla de Amortización número de ficha
379028; 6.- Convenio modificatorio al Convenio de
Prestación de Servicio Suscrito en fecha treinta de junto de
mil novecientos noventa y ocho; 7.- Escritura Publica
Número 16,087; debidamente requisitados, emplácese y
córrase traslado a la parte demandada haciéndoles saber
que se le concede el termino de (10) diez días, para que
produzca contestación a la demanda instaurada en su
contra, si tuviere excepciones legales que hacer valer.- Se
hace del conocimiento de las partes, que en atención a la
reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado,
Decreto N °. LXI-909, de fecha veinticinco de septiembre
de dos mil trece, respecto a la fracción II, del artículo 4° y
252 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Tamaulipas, motivado por el interés de las
personas que tiene algún litigio, para que cuenten con la
opción de resolver en forma alternativa su conflicto, ha
implementado en este Segundo Distrito Judicial, como
solución de conflictos la Unidad Regional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, ubicado en la planta alta de
este mismo edificio, donde se les atenderá en forma
gratuita, si así conviene a sus intereses, con el fin de
regular la mediación y conciliación entre las partes en
conflicto como un procedimiento alternativo para solucionar
conflictos interpersonales de manera pronta y con base en
la auto composición, transacción o laudos provenientes de
los mecanismos alternativos para la solución de conflictos
realizados antes del inicio de un procedimiento
jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de
sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se
encuentren certificados y ratificados ante el Director del
Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en