II. Análisis y resolución de controversias;
III. Gestión del conflicto;
IV. Aptitudes en la función conciliatoria;
V. Perspectiva de género; y
VI. Derechos humanos.
24. El Comité definirá el sistema de puntuación general que permita cuantificar en igualdad de condiciones el
cumplimiento de las Personas Aspirantes en cada una de las Etapas que conforman el proceso de la Convocatoria, cuya
finalidad es la selección de personas idóneas para la ocupación de un puesto.
25. El instrumento de evaluación podrá ser impreso o digital y aplicarse en la modalidad que se requiera de acuerdo a las
necesidades de operación del CECOL: presencial o a distancia.
26. La calificación mínima aprobatoria de la evaluación se establecerá en la Convocatoria.
27. Una vez acreditada la Evaluación conforme al numeral anterior, las Personas Aspirantes serán entrevistadas por el
Comité, que se integrará por:
I.
La Dirección General, quién podrá delegar sus funciones a la persona que designe mediante oficio para tal efecto; y
II. Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima; y que notificará
las decisiones que tome el Comité respecto de cada Persona Aspirante.
28. Son atribuciones del Comité:
I.
Elaborar el (los) formato (s) necesario (s) para asentar los resultados de la entrevista;
II. Determinar el número de Personas Aspirantes a entrevistar;
III. Practicar las entrevistas a las Personas Aspirantes y otorgar la calificación correspondiente;
IV. Considerar los resultados de: la evaluación, la valoración del grado académico, la experiencia laboral, y las
entrevistas;
V. Emitir el acta con las calificaciones finales del proceso de Convocatoria; y
VI. Las demás que, en su caso, establezcan los presentes Lineamientos, la convocatoria respectiva y las que le asigne
la Dirección General.
29. La Dirección General podrá designar al personal que considere necesario, a efecto de apoyar al Comité para cumplir
con sus atribuciones.
CAPÍTULO III.
DE LA VALORACIÓN DE GRADO ACADÉMICO
30. El Comité revisará la evidencia documental presentada por las Personas Aspirantes.
31. Se analizarán los documentos registrados por las Personas Aspirantes con el objetivo de valorar el cumplimiento de
los requerimientos establecidos en la Convocatoria respecto al grado académico solicitado.
32. En caso de que se observe el incumplimiento del requisito respecto al grado académico, se informará a las Personas
Aspirantes correspondientes su descarte del proceso de Convocatoria.
CAPÍTULO IV.
DE LA VALORACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL
33. El Comité realizará la valoración de experiencia laboral de las Personas Aspirantes, conforme a lo siguiente:
I.
El Comité analizará y valorará la experiencia laboral contenida en los documentos de las Personas Aspirantes que
aprobaron la etapa de Evaluación; y
EL ESTADO DE COLIMA
- 7 -