II. El resultado del cumplimiento de las etapas de valoración de experiencia laboral se informará a las Personas
Aspirantes mediante oficio. Las características y requisitos que podrán presentar los documentos de las Personas
Aspirantes para efectos de la valoración de la experiencia laboral, estarán contenidos en la Convocatoria respectiva.
Bajo ningún motivo, se solicitará a las Personas Aspirantes certificados médicos o algún otro documento homólogo en el
proceso de Convocatoria.
No se aceptarán bajo ningún motivo los documentos requeridos en la etapa de revisión documental con la leyenda
"Documento sin validez oficial".
El Comité podrá constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en el sitio electrónico y para
acreditar la presente etapa, podrá realizar consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá
directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
34. En los casos en que no se acredite la autenticidad de la documentación presentada, se descartará a la Persona
Aspirante inmediatamente.
Una vez entregados los resultados de las valoraciones del grado académico y experiencia laboral, el Comité podrá
revisarlos para considerarlos en la etapa de Entrevista.
CAPÍTULO V.
DE LA ENTREVISTA
35. El número de Personas Aspirantes a entrevistar será determinado por el Comité, de conformidad con el orden de
prelación que obtuvieron las Personas Aspirantes, según el sistema de puntuación general y los criterios de las
entrevistas establecidos en la Convocatoria.
36. El número de Personas Aspirantes a entrevistar se podrá ampliar en caso de que así lo requiera el Comité respetando
el orden de prelación respectivo.
37. Sólo serán considerados en la etapa de entrevista, las Personas Aspirantes que hayan obtenido el puntaje mínimo
establecido para la aprobación de las etapas previas y cumplan con los requisitos establecidos en los presentes
Lineamientos. El método para determinar los puntajes se contendrá en las convocatorias respectivas.
CAPÍTULO VI.
CRITERIO DE DESEMPATE
38. En caso de que dos o más Personas Aspirantes obtengan el mismo puntaje en el proceso de Convocatoria, el Comité
propondrá el resultado de la selección de conformidad con el criterio de desempate que se establezca en cada
Convocatoria.
39. En caso de existir algún empate entre las Personas Aspirantes el Comité podrá considerar los siguientes aspectos: a)
Paridad de género, b) Antigüedad en el ejercicio profesional, c) Condición de desigualdad por discapacidad y d) una
nueva prueba técnica valorativa.
CAPÍTULO VII.
DICTAMINACIÓN, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
40. Para la ocupación del puesto vacante, se considerará a Persona Aspirante que haya obtenido el mayor puntaje
promedio como resultado del proceso de Convocatoria conforme al sistema de puntuación general.
41. En caso de empate, el Comité decidirá de conformidad con el criterio de desempate que se establezca en la
Convocatoria correspondiente.
42. De conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los resultados del proceso
de Convocatoria serán públicos y se pondrán a disposición en el sitio electrónico.
43. A las Personas Aspirantes que no obtuvieron el puntaje para ser consideradas para la ocupación del puesto, se les
comunicará por oficio la conclusión del proceso de Convocatoria.
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EL ESTADO DE COLIMA