44. A las Personas Aspirantes consideradas para la ocupación del puesto, se les comunicará oportunamente por oficio el
resultado del proceso de Convocatoria, con la finalidad de que tome las previsiones necesarias respecto a los trámites y
procedimientos a que haya lugar.
45. El procedimiento regulado por los presentes Lineamientos garantizará la autonomía de actuación de las personas
conciliadoras que desempeñarán sus funciones en el CECOL.
46. En lo que respecta a los resultados del proceso, estos deberán publicarse en el POE.
47. Una vez realizada la publicación de los resultados, la Dirección General llevará a cabo la designación correspondiente
y observará lo establecido en el Artículo 684-U de la Ley Federal del Trabajo.
48. Se dará preferencia sobre el lugar de adscripción que solicite la Persona Aspirante, conforme a la evaluación
obtenida.
49. De conformidad con el Artículo 684-U de la Ley Federal del Trabajo, los nombramientos tendrán una vigencia de tres
años, podrán ratificarse por otros tres años, y posteriormente, se otorgará un contrato por tiempo indefinido, siempre y
cuando, se cumpla con los requerimientos que establezca el Servicio Profesional de Carrera que determine el CECOL.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Colima.
Segundo. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que sean planteadas por las
Personas Aspirantes, serán resueltas por el Comité en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y
deberán ser comunicadas oportunamente a las y los interesados según corresponda.
En Colima, Colima, a los 08 días del mes de junio del año 2021 dos mil veintiuno.
A t e n t a m e n t e
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE COLIMA
LIC. HUGO ARTURO VERGARA CHÁVEZ
Firma.
EL ESTADO DE COLIMA
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