PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Lunes 31 de Mayo de 2021
TERCERA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1443
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 226
ÚNICO.- Se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 1; el párrafo segundo del artículo 5; el párrafo segundo
del artículo 26; la fracción III del artículo 35; las fracciones II y III del artículo 39; el párrafo primero del artículo 44; la
fracción VII del artículo 45; la fracción II del artículo 78; el artículo 99; la fracción I del artículo 113; el párrafo primero del
artículo 167; el artículo 172; el párrafo segundo del artículo 176 y, se derogan la fracción XI del artículo 35 y la fracción
VIII del artículo 39, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- ………………
El derecho humano de acceso a la información comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar,
buscar y recibir información pública, así como el deber de los sujetos obligados de difundir, de manera proactiva, las
obligaciones en materia de transparencia y en general, toda aquella información que se considere de interés público.
A ninguna ……………………
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema
Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche, el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Campeche y demás disposiciones relacionadas con los derechos de acceso a
la información y
a la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta ley.
ARTÍCULO 5.- ………………
En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a
lo dispuesto en la Constitución Federal, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así
como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Para
……………………………….
ARTÍCULO 26.- ……………………