PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 31 de 2021
las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;
IX. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 48, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, las personas servidoras públicas adscritas a la Administración Pública Estatal tienen la obligación de
presentar, durante el mes de mayo de cada año, la declaración de modificación patrimonial y de intereses, así como,
dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio o conclusión del empleo, cargo o comisión, la declaración
patrimonial y de intereses de inicio o de conclusión;
X. Que el citado artículo 33, párrafo cuarto, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estipula que
si transcurridos los plazos para la presentación de las declaraciones antes citadas no se hubiesen presentado, sin
causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas
administrativas correspondientes y se requerirá, por escrito, al declarante el cumplimiento de dicha obligación;
XI. Que interpretando a contrario sensu la disposición legal citada en el considerando anterior, y derivado de la
pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), actualmente existe una causa justificada para no presentar
las declaraciones a las que están obligadas las personas servidoras públicas, por lo que no sería procedente iniciar una
investigación ni requerir su cumplimiento en tanto permanezca esta emergencia sanitaria;
XII. Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante Acuerdo publicado el 23 de septiembre
de 2019, modificó los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador emitió el formato de
declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expidió las normas e instructivo para su llenado y presentación.
Asimismo, el Comité en cita aprobó, en la tercera sesión extraordinaria del año 2019, el Acuerdo donde dio a conocer
que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el sistema de
evolución patrimonial y de declaración de intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación
de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme
a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Acuerdo publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de diciembre de 2019, el cual estableció en su artículo tercero que los citados formatos serán
operables en el ámbito Estatal y Municipal a partir del 01 de mayo de 2021;
XIII. Que con la entrada en vigor de los citados Acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, se inició formalmente la obligación de todas y todos los servidores públicos de presentar su declaración
de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
lo cual, en el ámbito de la Administración Pública Estatal, a partir del año 2021, implica un incremento de 575% del
número de servidores públicos obligados;
XIV. Que en virtud del crecimiento exponencial de sujetos obligados a presentar su declaración de situación patrimonial
y de intereses, se necesita de una campaña de difusión constante, la capacitación y el asesoramiento presencial para
el llenado de los nuevos formatos aplicables a partir del 01 de mayo de 2021, sobre todo para aquéllas personas que
presentarán su declaración por primera vez, siendo que tales acciones actualmente se encuentran limitadas para
evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), aunado a que actualmente las
Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche se encuentran aún en periodo de reactivación
laboral, persistiendo la jornada diaria de trabajo presencial reducida y con un mecanismo escalonado;
XV. Que el 21 de abril de 2021, se llevó a cabo sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Contralores
Estados-Federación, en la cual se acordó, por parte de sus integrantes, la emisión de acuerdos por parte de las y
los Titulares de los Órganos Estatales de Control, con el fin de atender a las indicaciones de sana distancia y a las
determinaciones emitidas por el Consejo General de Salud, derivadas de la contingencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), para que se establezcan éstas como causa justificada, con la finalidad de que la
presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses se pueda realizar en un marco de seguridad física y
jurídica de las y los servidores públicos;
XVI. Que el artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que las declaraciones de
situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación
electrónica, y las Secretarías tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica
que utilicen las y los Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios;
XVII. Que además, destaca el problema de logística e instalación de infraestructura que requiere de equipos
informáticos e infraestructura para el almacenamiento y operación del sistema de declaraciones patrimoniales y de