Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 17 de junio de 2021
Página 19
Contrato de Arrendamiento Base de su acción, debido a
que las demandadas incumplieron con su obligación de
entregar el vehículo arrendado en la fecha pactada, la
cantidad descrita anteriormente se obtuvo de multiplicar la
pena estipulada en la Cláusula Sexta del Contrato Base de
la Acción y que equivale a $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), diarios multiplicada
por 160 (ciento sesenta), días, lo anterior de acuerdos a los
hechos narrados en la demanda.- Tercera; El Pago de los
intereses moratorios por la falta de pago oportuno a razón
de 7% (siete por ciento), mensual sobre las cantidades
insolutas y hasta la total liquidación del adeudo total.-
Cuarta: El pago de gastos y costas que se generen por la
tramitación del presente Juicio.- Quinta; El pago de daños y
perjuicios ocasionados a su representada en consecuencia
del incumplimiento de contrato de arrendamiento y de los
hechos que describe.- Sexta.- En caso de que no se realice
el pago del adeudo exigible, se proceda al embargo de
bienes suficientes que cubran todas y cada y cada de las
prestaciones que hoy reclama a las demandadas.-
Mediante auto de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno,
se ordenó emplazar a la parte demandada INDUSTRIAS
ALIKA, S.A. DE C.V. y KARLA LORENA HINOJOSA
GUTIÉRREZ, y por medio de edictos, en virtud de
desconocerse su domicilio. Y toda vez que el presente
juicio fue radicado antes de la contingencia, a fin de darle
continuidad, en atención que mediante Resolutivo Primero
del Acuerdo Plenario 15/2020 emitido por el Consejo de la
Judicatura del Estado, se reactivaron los plazos y términos
procesales a través de la impartición de justicia mediante el
Tribunal Electrónico como medida de prevención dado a la
contingencia del Covid-19, privilegiando los medios
electrónicos y uso de herramientas tecnológicas, se
requiere a los demandados, hacer uso de los servicios del
Tribunal Electrónico a través de su plataforma en línea
tales como: a) Consulta de listas de acuerdos; b) Envío de
Promociones electrónicas; c) Notificaciones personales
electrónicas; d) Consulta de promociones digitalizadas; e)
Consulta de Sorteos de Pleno; f) Consulta de textos de
acuerdos, y g) Consulta de constancias actuariales, a fin de
que comparezcan a dar contestación de manera
electrónica de conformidad con lo dispuesto en el
considerando SÉPTIMO puntos 13 y 14 del multicitado
Acuerdo Plenario 15/2020.- Así mismo se les notifica que,
de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la
Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil
dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán
con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.
Y por el presente que se publicaran por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
mayor circulación de esta ciudad y en los Estrados de este
H. Juzgado, se hace de su conocimiento que deberán
presentar su contestación dentro del término de sesenta
días contados a partir de la última publicación, quedando a
su disposición en la Secretaría de Acuerdos de éste
Juzgado, las copias de la demanda y anexos debidamente
selladas y rubricadas para traslado.
ATENTAMENTE
Cd. Reynosa, Tam, a 01 de junio de 2021.- Secretaria
de Acuerdos, LIC. MA. LETICIA JÁUREGUI ZAVALA
3774.- Junio 15, 16 y 17.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado de Primera Instancia Mixto.
Noveno Distrito Judicial.
Tula, Tam.
El Ciudadano Licenciado Adolfo García Izaguirre, Juez
de Primera Instancia Mixto del Noveno Distrito Judicial del
Estado, con residencia en ciudad Tula, Tamaulipas, por
auto de fecha (08) ocho de abril del año dos mil veintiuno,
ordenó la radicación del Expediente Civil Número
00030/2021, relativo a la Información Testimonial (Ad-
Perpetuam), promovidas por el C. JULIÁN CHARLES
ÁLVAREZ, sobre un bien inmueble, mismo que es el
siguiente:
Un bien inmueble ubicado en calle Morelos, sin
número, entre las calles Nicolás Bravo y Miguel Hidalgo, de
la Villa de Palmillas, Tamaulipas, el cual cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 47.500
metros, con lote 1, y lote 1 “A”, AL SUR, en 47.550 metros,
con lote 7, AL ESTE, en 9.800 metros, con lote 5, AL
OESTE, en 9.800 metros, con calle Morelos.
Asimismo, ordenó la publicación de edictos por TRES
VECES consecutivas de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, y en un diario de mayor circulación en la
localidad, ordenándose de igual forma la publicación de
avisos por igual número de veces en los lugares públicos
de Tula, Tamaulipas, así como en la puerta de éste
Juzgado, dándose a conocer por estos medios la
radicación de las presentes diligencias.- Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 881 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor, en relación con el
artículo 162 de la Ley del Registro Público de la Propiedad
Inmueble y del Comercio.
Tula, Tamaulipas, a 26 de mayo de 2021.- El Secretario
de Acuerdos Civil y Familiar, LIC. RAMIRO FRANCISCO
DEL ÁNGEL.
3775.- Junio 15, 16 y 17.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
A QUIEN CORRESPONDA:
La Ciudadana Licenciada Lidia Patricia Gómez Mora,
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del
Primer Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha 19 de
Mayo del 2021 ordenó la radicación del Expediente
Número 00626/2021, relativo al Juicio Sucesión
Intestamentaria a bienes de ERNESTO CASTAÑEDA
BERNAL, denunciado por MA. GUADALUPE BERMÚDEZ
TREVIÑO, ERNESTO JOSÉ CASTAÑEDA BERMÚDEZ,
MARÍA ELENA CASTAÑEDA BERMÚDEZ, MARÍA
GUADALUPE CASTAÑEDA BERMÚDEZ.
Y por el presente que se publicará por UNA SOLA VEZ
en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor
circulación de esta ciudad, se convoca a todos los que se
consideren con derecho a la herencia y a los acreedores
en su caso para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días contados a partir de la publicación del
edicto.
ATENTAMENTE
Ciudad Victoria, Tam., 27 de mayo de 2021.- La C.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera