polígono que comprende la parcela 13 Z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez, para que le sea asignada una zonificación
para EE Equipamiento Especial para Estación de Servicios de Gas L. P., que de acuerdo a los lineamientos establecidos
en el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, dichas zonas son aptas para ubicarse en predios sobre vialidades
que alberguen usos mixtos.
Por lo antes mencionado, en estricto apego a la legislación en materia de asentamientos humanos y a los procedimientos
administrativos que de ella emanan, los C. MARIO ROLÓN RODRÍGUEZ y JAVIER GACÍA CONTRERAS, en su carácter
de propietaria y promotor, pone a consideración del H. Ayuntamiento de Manzanillo el ESTUDIO PARA MODIFICAR LA
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO,
CON RELACIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y LA ZONIFICACIÓN DE UNA FRACCIÓN DEL POLIGONO QUE
COMPRENDE LA PARCELA No.13 Z-1 P1/1 DEL EJIDO ABELARDO L. RODRÍGUEZ, DEL MUNICIPIO DE
MANZANILLO, COLIMA, CON LA CLAVE CATASTRAL No.07-02-86-001-204-000.
Ya que, por su localización estratégica, el presente estudio, pretende dotar al centro de población de unas superficies
necesarias y de localización adecuada para el desempeño de las funciones de Equipamientos Especiales, la cuales es
factibles por su emplazamiento sobre vialidades que albergan usos mixtos, al tenor de lo dispuesto en el artículo del 401
al 411, del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.
1.2
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de septiembre del año 2013, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el acuerdo y documento
que contiene la ADECUACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE
MANZANILLO.
El día 21 de febrero del año 2015, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, la ACTUALIZACIÓN AL
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO. MISMA QUE SE
MODIFICA Y SE PUBLICA EL 09 DE DICIEMBRE DE 2017.
Dichos instrumentos de planeación se establecen las normas de control del aprovechamiento y utilización del suelo en las
áreas y predios que lo integran y delimitan; y las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las
acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.
1.3 ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD
Mediante Escritura Pública No.22,487, de fecha 28 de enero del año 2014, ante la fe de la notaría pública No.1 de
Manzanillo, Colima, se reconoce la Adjudicación en favor de C. Mario Rolón Rodríguez, correspondiente a una fracción
la parcela No. 13 Z-1 P/1 ejido Abelardo L. Rodríguez con superficie 3-36-60.127 has, y se inscribió en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Colima, el 17 de febrero de 2014 bajo el folio real número
289798-1.
Mediante Escritura Pública No.29,900 de fecha 2 de octubre de 2014, ante la fe del notario público No.1 de Manzanillo,
Colima, se formaliza la compraventa de acción de dominio del 14.855% correspondiente a una fracción de terreno
rústico que se desprende de la parcela No.13 Z-1 P1/1 del ejido Abelardo L. Rodríguez. Mediante folio real No. 289798-
1. Restando así una acción de dominio del 85.145% al C. Mario Rolón Rodríguez.
1.5
BASES JURÍDICAS
El estudio tiene la determinación de dar cumplimiento a la legislación vigente tanto en materia del ordenamiento de los
asentamientos humanos como en materia ambiental bajo los siguientes ordenamientos legales:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 26.
El artículo 27, párrafo tercero.
El artículo 73, fracción XXIX-C.
El artículo 115 fracciones II, III, V y VI.
EL ESTADO DE COLIMA
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