LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre del año 2016, en la que dentro de sus disposiciones
tienen por objeto:
Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los
Asentamientos Humanos en el país; Establece la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los
municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos
en el territorio nacional; Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva
congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación
de los centros de población.
Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan
la propiedad en los Centros de Población, y Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular
para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio
con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos
que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política
pública en la materia.
La planeación, regulación y gestión de los Asentamientos Humanos, Centros de Población y la Ordenación Territorial,
deben de conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a
la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos;
Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión
social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos;
Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios
tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad;
Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de
manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales;
Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación,
seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio;
Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del Crecimiento
económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y
mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad;
Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como
elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere
las necesidades diferenciada por personas y grupos;
Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación,
atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos
naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;
Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y
no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de
carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales
protegidas o bosques; y
Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca
la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y
densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos
y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.
El artículo 28 de la Ley General señala que los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, los
planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y
modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en la materia, y en
congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia.
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EL ESTADO DE COLIMA