LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA.
Publicada en el Periódico O
ficial “El Estado de Colima” el día 07 de mayo del año de 1994 y dentro de sus objetivos
generales se encuentran:
I. El de lograr un mayor desarrollo en el Estado;
II. Regular el aprovechamiento del suelo urbano, acorde a la función social de la propiedad, con respeto a las garantías
individuales y sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Reforzar la política de desarrollo en el Estado de Colima, para reducir los desequilibrios regionales, garantizando la
elevación de la calidad de vida de la población rural y urbana, la conservación del ambiente y el aprovechamiento de
los recursos naturales, conforme los fines que señala el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal;
IV. Promover el adecuado ordenamiento territorial y ecológico de los asentamientos humanos; y
V. Impulsar una mayor participación social en la planeación, ordenamiento y regulación de los centros de población, así
como en la dotación y administración de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
VI.
Además tiene el objeto de fijar la concurrencia del Estado y de los Municipios en materia de desarrollo urbano para la
planeación, ordenación y regulación de los centros de población; definir las normas para planear y regular las acciones de
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el estado, así mismo definir los
principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones,
reservas, usos y destinos de áreas y predios.
En el artículo 19, fracción VIII, IX, X y XI;
En el artículo 20, fracción X, XIV, XVII y XVIII;
En el artículo 21, fracciones I, II, y VIII;
El artículo 76, fracción I, y el artículo 77, fracción VIII;
Para llevar a cabo el procedimiento de autorización de dicha modificación la citada Ley establece:
El artículo 69 de la Ley Estatal en materia de Asentamientos Humanos, dispone que el Programa Estatal de Desarrollo
Urbano y los que de éste se deriven y correspondan al ámbito del Poder Ejecutivo, serán aprobados y publicados por el
Gobernador del Estado. Los programas regionales de ordenamiento territorial serán aprobados y publicados por el
Gobernador del Estado, quien promoverá los convenios de coordinación con los municipios para su ejecución.
Los programas municipales de desarrollo urbano y los que de estos se deriven serán aprobados por los ayuntamientos
respectivos en sesión de Cabildo, previa opinión de la Comisión Municipal respectiva.
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA.
Publicada en el Periódico O
ficial “El Estado de Colima” el día 23 de agosto del año de 1997.
En él queda establecido el conjunto de normas técnicas y de procedimiento para formular y administrar la plantación y el
ordenamiento territorial de los centros de población en la Entidad, a través de los programas de desarrollo urbano.
Establece que a los Municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población
ubicados en sus territorios. La zonificación deberá de establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano
respectivos, en la que se determinará:
I.
La clasificación general de las áreas y predios;
II.
La definición de la utilización general del suelo;
III. La definición de los tipos básicos de zonas en función de los usos y destinos permitidos en ellas;
IV. La clasificación de los usos y destinos de áreas y predios;
V.
Las normas de control de usos del suelo, indicando la compatibilidad de los usos y destinos en cada zona;
VI. Las normas de control de intensidad de la edificación;
VII. Las normas relativas al diseño urbano;
EL ESTADO DE COLIMA
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