CUARTO.- Mediante dictamen de verificación del cumplimiento de obras de Urbanización expedido por la Dirección de
Desarrollo Urbano de este Municipio, llevado a cabo en visita física al sitio en fecha 15 de marzo del 2021, se omite la
Licencia de Urbanización y Edificación Simultanea, en virtud de estar consolidados y en servicio la totalidad de las obras
de Urbanización de dicho recinto.
QUINTO.- Que la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez
(CIAPACOV), manifiesta mediante oficio 02-CI-DG-182/2021, que si existen servicios de Agua Potable y Drenaje
Sanitario por la Avenida Lic. Griselda Álvarez Ponce de León.
SEXTO.- Que la Comisión Federal de Electricidad, emite mediante oficio DPC-036/2021 de fecha 01 de junio de 2021,
manifiesta que una vez concluida la construcción referente al Proyecto del Recinto Ferial, se podrá disponer del servicios
de energía eléctrica para cada fracción de terreno.
Una vez acreditada la propiedad y la personalidad de quienes comparecen, así como expedido el dictamen de vocación
de suelo, y una vez reunidos los integrantes de ésta Comisión dictaminadora, y teniendo en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La C. Jessica Viridiana González Medina, Representante Legal del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez
promotor del Programa Parcial de Urbanización denominado “RECINTO FERIAL”, cuya personalidad está debidamente
acreditada en el expediente correspondiente, ubicado al poniente de esta ciudad de Villa de Álvarez, solicitó mediante
oficio SM-26/2021, de fecha 15 de mayo de 2021 la Incorporación Municipal Directa, de la Etapa Única de dicho
fraccionamiento que consta de un total de 11 lotes, de los cuales uno se destina al Recinto Ferial, uno más para una
estación de carburación de gas L.P., 8 lotes con uso de Corredor Comercial y de Servicios Regional (CR) y uno para
espacios verdes y abiertos (EV).
SEGUNDO.- Que para verificar el estado físico que guardan las obras de urbanización se realizó visita al predio en
mención el día 15 de mayo de 2021, con relación a la incorporación municipal directa, por parte de personal adscrito a la
Dirección de Desarrollo Urbano, encontrándose concluidas las obras de urbanización, como son, Red de abastecimiento
de Agua Potable domiciliaria, Red de drenaje sanitario, vialidades, así como pavimentos; red de baja y media tensión,
banquetas, machuelos, rampas, nomenclatura, señalamientos viales, cruces peatonales, y Alumbrado Público.
TERCERO.- La Incorporación Municipal directa, comprende de un total de 11 lotes, de los cuales uno se destina al
Recinto Ferial, uno más para una estación de carburación de gas L.P., 8 lotes con uso de Corredor Comercial y de
Servicios Regional (CR) y uno para espacios verdes y abiertos (EV)
CUARTO. - Que mediante oficio SM-27/2021, la C. Jessica Viridiana González Medina, Sindica Municipal del H.
Ayuntamiento de Villa de Álvarez informó a la Dirección de Desarrollo Urbano que para el pago de derechos que por este
concepto señala la Ley de Hacienda vigente en el Municipio para la Incorporación Municipal del “RECINTO FERIAL”, se
turnará la solicitud de los mismos a la Comisión de Hacienda Municipal para que someta a la consideración de Cabildo la
exención de dichos pagos. En ese sentido, el artículo 115 constitucional, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al indicativo 2º párrafo primero de la Ley de Hacienda para el Municipio de
Villa de Álvarez, dispone que sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios
estarán exentos del pago de las contribuciones establecidas en ordenamientos fiscales, entendiéndose por contribución
un concepto genérico que comprende impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y
derechos; ello es así, en primer lugar porque las relaciones jurídicas u obligaciones tributarias se establecen entre el
Estado, en tanto sujeto activo o acreedor, y las personas físicas o morales como sujetos pasivos obligados al pago de las
contribuciones y, por ende, únicos entes que podrán ser eximidos del mismo; aunado al hecho de que resultaría ocioso
que ella se cobre y se pague a sí misma aquellas contribuciones que el uso o goce de dichos bienes generen.
Por lo que ambas Comisiones somos concordantes en determinar que al ser el propio Ayuntamiento quien promueve la
autorización de la Incorporación Municipal Directa que regularizará el recinto ferial en beneficio de la sociedad colimense,
debe exentarse el pago de los derechos ya aludidos.
QUINTO.- Que de conformidad al Título VI, artículos del 430 al 455 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima,
que habla sobre la organización de la función pericial, se tienen dentro del expediente los reportes de la ejecución de las
obras, así como las firmas de los proyectos avalados.
SEXTO.- Que el Director Responsable de Obra, el Arq. Juan Antonio Calderón Mafud, con número de registro DRO.
085/2011RF-E, enteró a la Dirección de Desarrollo Urbano municipal mediante oficio de fecha 15 de mayo de 2021, que
las obras de urbanización del Fraccionamiento RECINTO FERIAL, se encuentran aptas para su incorporación al
municipio.
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EL ESTADO DE COLIMA