OCTAVA. ENLACES.
Para dar seguimiento a lo pactado en el presente instrumento
“LAS PARTES” designan como enlace a los
servidores públicos siguientes:
• POR “LA SECRETARÍA”:
Licenciado Javier Izquierdo Lara.
Cargo: Director General de Proyectos, Concurso y Contratos.
Dirección: Av. Constituyentes poniente, Núm. 600, Colonia La Merced, C.P. 50080, Toluca, Estado de
México.
Teléfono: 7222131011 o 7222148240.
Correo electrónico: javier.izquierdo@edomex.gob.mx.
• POR “LA UMS”:
Licenciado Francisco Jesús Arroyo Fermín.
Cargo: Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo.
Dirección: Carretera Federal Libre México-Toluca, Kilometro 49.5, Colonia la Merced el Calvario, C.P.
52006, Lerma, México.
Teléfono: (728) 282 33 41, 282 33 84 y 285 26 70, EXT. 119 y 114
Correo electrónico: paco123_16@hotmail.com.
NOVENA. ELEMENTOS CONTENIDOS DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS.
LOS
“CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS” describirán como mínimo, con precisión y, según
corresponda, las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de
“LAS PARTES”, la definición de las
fuentes de financiamiento, designación de los enlaces técnicos, su vigencia, lo relacionado con los defectos y vicios
ocultos que pudieran presentarse en
“LOS TRABAJOS”; así como todo lo necesario para determinar con exactitud
los alcances de cada proyecto, referentes a la autorización de ejecución de obras públicas por contrato o por
administración directa para Dependencias y Entidades Estatales. Asimismo, atendiendo al origen de los recursos, si
su ejercicio se sujeta a determinadas disposiciones legales y/o Reglas de Operación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.
La suscripción del presente Convenio no constituye, ni expresa tácitamente, algún tipo de sociedad o asociación de
cualquier naturaleza entre
“LAS PARTES”, por lo que éstas no conforman una nueva persona colectiva o de unidad
económica; en consecuencia, ninguna de ellas es o podrá ser considerada como socio o asociado de la otra parte.
Asimismo, cada una de
“LAS PARTES” funge como patrón de sus trabajadores y cuentan con elementos propios y
suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de sus respectivas relaciones laborales o de servicios
profesionales con éstos, por lo que no existirá relación laboral alguna entre ellas y el personal que la otra emplee,
asigne, designe, contrate, subcontrate, comisione o destine para la realización de cualquier actividad relacionada con
el presente Convenio; en consecuencia, los citados trabajadores, permanecerán en todo momento bajo la
subordinación, dirección y dependencia de la parte que los designó o contrató, tampoco operan las figuras jurídicas
de intermediario, patrón sustituto o solidario, derivado de lo antedicho cada parte asumirá, por su cuenta los costos, y
será responsable de todas las obligaciones en materia laboral, fiscal, sindical, seguridad social o de cualquier otra
índole relacionada con sus trabajadores.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El presente instrumento jurídico es público, no obstante la información que se genere y aquella a la que tengan
acceso
“LAS PARTES” para el cumplimiento del presente, serán clasificadas atendiendo a los principios de
confidencialidad, reserva y protección de datos personales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados y la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
“LAS PARTES” reconocen y aceptan expresamente que la información que se considere como datos personales,
será protegida y tratada bajo los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad,
información y responsabilidad, obligándose a mantener estricta confidencialidad de la información que envíen, reciban
y/o intercambien en el desarrollo de las actividades propias del presente instrumento jurídico.
La inobservancia de esta disposición será causa de responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.