JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
E D I C T O
JOSE RAMON MARTINEZ NAVARRO y UBICA BIENES
RAICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Se hace saber que en los autos del incidente de extinción
de fideicomiso, derivado del expediente 471/2003 relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) promovido por
VICTOR TAPIA SOTO, en contra de UBICA BIENES RAÍCES
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS, en
fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, se admitió el
incidente planteado y por acuerdo de fecha veintidós de
noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó emplazar por medio
de edictos a JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ NAVARRO y a UBICA
BIENES
RAÍCES,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
DE
CAPITAL
VARIABLE, consecuentemente, deberá presentarse dentro del
plazo de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que
surta sus efectos la última publicación, a desahogar la vista
planteada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se
seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún
las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial:
RELACIÓN SUCINTA DEL INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE
FIDEICOMISO: HECHOS: Tal y como se aprecia de las
constancias procesales que integran el sumario, las que hacen
prueba plena, mismas constancias que me permito señalar la
demandada
BBVA
BANCOMER
SERVICIOS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO
BBVA
BANCOMER,
mediante
escrito
de
contestación de fecha diecisiete de octubre de dos mil tres, anexo
copias certificadas de la escritura pública número 47611 de fecha
dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, tirada
por el Notario Público número 28 del Distrito Federal en la que se
hizo constar la extinción total de fideicomiso así como el contrato
de fideicomiso de garantía, otorgado como fideicomitente,
fideicomisario y como depositario UBICA BIENES RAICES S.A.
DE C.V.; como institución fiduciaria Bancomer S.A. Institución de
Banca Múltiple Grupo Financiero y como fideicomisaria en primer
lugar Fina Arrenda Sociedad Anónima de Capital Variable,
Organización Auxiliar de Crédito Grupo Financiero Fina Value.
Mismo instrumento notarial que fue inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de Valle de Bravo, (actualmente
denominada Oficina Registral de Valle de Bravo, dependiente del
Instituto de la Función Registral, bajo la partida 308402 volumen
diez, libro segundo, sección primera de fecha veintisiete de abril
de mil novecientos noventa y cinco. De la escritura pública en
cita, referente a la constitución del segundo fideicomiso en
garantía, se desprende lo siguiente: que de acuerdo al
antecedente uno de dicho instrumento notarial fue objeto del
multicitado fideicomiso formalizado en dicha escritura del predio
urbano deno
minado “El Potrero” ubicado en la Ranchería de
Tenantongo Municipio y Distrito de Valle de Bravo, Estado de
México con una superficie de cuarenta hectáreas, ochenta y seis
áreas, noventa centiáreas, y los siguientes linderos y medidas; al
norte en novecientos ochenta y cinco metros, con terrenos de
Filemon Guadarrama, al sur en mil metros con propiedad del
señor Benjamín Torres, dividido por una cerca de piedras; al
oriente en cuatrocientos treinta metros con terrenos del señor
Arnulfo Reyes encontrándose de por medio el camino que
conduce a Ojo se Agua; al Poniente en Cuatrocientos treinta
metros con terrenos de María de Jesús Guadarrama. En cuanto a
la constitución de segundo fideicomiso en el rubro
“DEL
FIDEICOMISO DE GARANTÍA, contenido en la foja diez de dicho
instrumento notarial se desprende
en su numeral “PRIMERA”
consistente en en los “ELEMENTOS PERSONALES DEL
FIDEICOMISO”
que
son
partes:
FIDEICOMITENTE
Y
DEPOSITARIA: “UBICA BIENES RAÍCES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE
CAPIT
AL
VARIABLE”;
FIDUCIARIO:
“BANCOMER
SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO”.”; FIDEICOMISARIA EN PRIMER
LUGAR: “FINA ARRENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO GRUPO
FINANCIERO FINA VALUE; FIDEICOMISARIA EN SEGUNDO
LUGAR: LA Fideicomitente. De la misma foja diez del citado
instrumento notarial, declaración segunda se desprende que fue
objeto del fideicomiso el constituir un patrimonio afectando en
fideicomiso revocable el inmueble ya citado para garantizar en
forma enunciativa más no limitativa, a la fideicomisaria en primer
lugar. De la cláusula
tercera, denominada: “Constitución del
fideico
miso”, contenida en la misma foja diez de dicho
instrumento notarial, se estableció que la fideicomitente afecta en
propiedad fiduciaria, con carácter irrevocable el inmueble ya
citado, quedando la propia fideicomitente como depositaria del
mismo. De la cláusula
cuarta, denominada: “PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO” en la misma foja diez del multicitado instrumento
notarial, se estableció el patrimonio del fideicomiso estará
constituido, entre otros por el inmueble que constituye la garantía,
que la fideicomitente otorga en primer lugar a favor de la
fideicomisaria en primer lugar para garantizar el pago de los
créditos. De la cláusula sexta del rubro:
“FINES DEL
FIDEICOMISO”, en su NUMERAL 6.1 en la foja doce se
estableció: Que el fiduciario conserve la titularidad del INMUEBLE
durante la vigencia del presente contrato”. DE LA CLAUSULA
DÉCIMA PRIMERA del rubr
o: “DEFENSA DEL BIEN OBJETO
DEL FIDEICOMISO” contenido en la foja diecinueve se
establ
eció: “En el caso de que se haga necesaria la defensa del
patrimonio fideicomitido, la responsabilidad del fiduciario se
limitara a notificarlo por escrito privado a la fideicomitente y a la
fidicomisaria en primer lugar designada en el presente
instrumento y otorgar un poder especial sin su responsabilidad a
la persona o personas que sean designadas para hacerse cargo
de ejercitar las accione su oponer las excepciones que proceda
n”.
De la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA del
rubro: “DURACIÓN DEL
FIDEICOMIS
O” contenido en la foja veintidós, se estableció: “El
presente fideicomiso tendrá la duración que sea necesaria para el
cumplimiento de sus fines y podrá extinguirse por cualquiera de
las causas consignadas en el numeral trescientos cincuenta y
siete de la Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito, con
excepción de la señalada por la fracción sexta ya que la
fidecomietente expresamente no se reserva el derecho de
revocarlo.” Que la citada escritura quedo AUTORIZADA en la
misma fecha de su constitución, esto es, el día dieciocho de
agosto de mil novecientos noventa y cuatro, tal y como se
desprende de la parte final de la misma en la foja cincuenta. Que
el primer testimonio de dicha escritura sacado de su original se
expi
dió
para
“BANCOMER”,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO,
COMO TITULO DE PROPIEDAD FIDUCIARIA, tal y como se
desprende de la parte final de la misma en la foja cincuenta. Que
dicho instrumento notarial fue inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Valle de Bravo, Estado de México,
(actualmente denominada Oficina Registral de Valle de Bravo,
Estado de México, dependiente del Instituto de la Función
Registral en el Estado de México), bajo la partida trescientos ocho
guión cuatrocientos dos volumen diez, libro segundo, sección
primera de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y
cinco tal y como se desprende la parte final de la foja cincuenta y
uno de la citada escritura pública. Es el caso que dentro de las
constancias procesales que integran el expediente en el que se
promueve, las que tienen valor probatorio pleno, de conformidad
con lo que establece el artículo 1.359 del Código Instrumental
Civil en vigor en la Entidad, se desprende lo siguiente: El auto de
fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece que se contiene
de la foja dos mil setecientos setenta y nueve a la dos mil
setecientos ochenta y uno vuelta mediante el cual, su señoría
excluyo de la relación jurídica procesal a la codemandada FINA
ARRENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
ORGANIZACIÓN
AUXILIAR
DE
CRÉDITO,
GRUPO
FINANCIERO FINA VALUE, como fideicomisaria en primer lugar,
por haber sido substituida dicha persona jurídica por la persona
física JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ NAVARRO. La RAZÓN de