como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe
presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la
demanda instaurada en su contra, apercibido que si pasado éste
término no comparece por sí, apoderado, o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las
ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código
invocado. Procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia
íntegra del presente proveído por todo el tiempo del
emplazamiento.
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE SE RINDIERON
LOS INFORMES ORDENADOS EN AUTOS, DE LOS CUALES
SE ESTABLECE QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO Y
PARADERO
ACTUAL
DEL
SEÑOR
DIEGO
ARMANDO
AGUILAR DIAZ; POR LO TANTO, SE EXPIDEN LOS
PRESENTES EDICTOS EN TOLUCA ESTADO DE MÉXICO A
LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO (2021).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
M. EN. D.P. CARLOS ALBERTO DÍAZ BENÍTEZ.-RÚBRICA.
2983.- 27 mayo, 7 y 16 junio.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
Por el presente se hace saber que: En el expediente
253/2020 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL SOBRE
DECLARACION
JUDICIAL
DE
AUSENCIA
DE
ELDER
WILFREDO
PERALTA
CASTILLO
promovido
por
MA.
GUADALUPE JAIMES OSORIO: HECHOS 1.- En fecha diez de
julio del año dos mil siete la señora Ma. Guadalupe Jaimes
Osorio: y el señor Elder Wilfredo Peralta Castillo contrajeron
matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal, 2.- De dicho
matrimonio procrearon una hija a la fecha es mayor de edad, 3.-
Manifiesta la señora Ma. Guadalupe Jaimes Osorio que desde el
día veintitrés de abril del año dos mil doce desconoce el paradero
del señor Elder Wilfredo Peralta Castillo, dado al desconocimiento
de su paradero se ve en la necesidad a recurrir a este Juzgado
para
promover
el
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
SOBRE
DECLARACION
JUDICIAL
DE
AUSENCIA
DE
ELDER
WILFREDO PERALTA CASTILLO.
Se le hace saber que deberá comparecer ante este
Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación a manifestar lo que a su
interés convenga, apercibido que si pasado dicho plazo no
comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, se designará representante en su rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal por lista y boletín judicial que se lleva en este Juzgado;
se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en
siete días (Hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro Periódico de mayor circulación de esta
población y Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec México, el
día cinco del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha de acuerdo tres de mayo del año dos
mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, Lic. J. Guadalupe
Mondragón Suárez.-Rúbrica.
3197.- 7, 16 y 25 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
MARIA ERNESTINA MACIAS GONZALEZ, POR SU
PROPIO
DERECHO
EN
EL
EXPEDIENTE
583/2019,
DEMANDADO PROCEDIMIENTO ESPECIAL SUMARIO DE
USUCAPION EN CONTRA FRACCIONAMIENTOS UNIDOS S.A.
Y MARIA DE LOURDES LINARES MORA, LAS SIGUIENTES
PRESTACIONES: 1.- De FRACCIONAMIENTOS UNIDOS S. A.,
demando usucapión del lote de terreno 38 de la manzana 7 de la
Colonia Porfirio Díaz, en Nezahualcóyotl, Estado de México,
misma persona que se encuentra en el Instituto de la Función
Registral de esta ciudad. 2.- Así mismo, solicito que en su
oportunidad sea ordenado por sentencia la cancelación de la
inscripción del lote antes mencionado, el cual está inscrito bajo el
folio real electrónico 00121978. Narrando en los hechos de su
demanda declara: I.- Desde el 17 de mayo del 2012, mediante
contrato de compra venta celebrado con la señora María de
Lourdes Linares Mora, estoy poseyendo terreno número 38 de la
manzana 7 de la Colonia Porfirio Díaz en Nezahualcóyotl, Estado
de México y para mayor identificación manifiesto que tiene una
superficie de 153.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y
colindancias; al norte en 17.00 metros con lote 37, al sur en 17.00
metros con lote 39, al oriente en 9.00 metros con Calle Acequia,
al poniente en 9.00 metros con lote 14. II.- Manifiesto a su señoría
que la causa generadora de la posesión la adquirí de MARIA DE
LOURDES LINARES MORA, tal y como consta en el contrato de
compraventa celebrado con la misma persona y en el cual se me
entregó la posesión del predio antes descrito sin limitación
alguna. III.- La posesión tanto física como material del mueble
que adquirí de María de Lourdes Linares Mora, es y ha sido
pública, ya que nunca me he ocultado para ejercitar actos de
dominio ante toda persona. IV.- La posesión que detento, es y ha
sido de Buena fe, ya que la adquirí de justo título mismo que se
demuestra en el contacto de compraventa ya señalado. V.- La
posesión que detento es y ha sido en forma pacífica en virtud
qué, ni particulares ni autoridades me han demandado; por no
adeudarle dinero al primero de ellos por la compra y al segundo
por estar al corriente en el pago de mí de mis contribuciones
impuestos y derechos. VI.- Es y ha sido en concepto de
propietario, ya que me ostento con ese carácter ante autoridades
como particulares y por tal circunstancia he pagado mis
impuestos de predio y agua ante el Gobierno del Estado de
México, no como obligado sino como subrogados. VII.- Es y ha
sido en forma continua, ya que nunca ha dejado de vivir ahí. VIII.
En virtud de reunir los requisitos establecidos ponen los artículos
5. 128, 5. 129, 5. 130 fracción I del Código Civil vigente entidad
por todos y cada uno de los razonamientos expresados en el
cuerpo de la presente demanda es por tanto que me veo en la
necesidad de demandarle a FRACCIONAMIENTOS UNIDOS
S.A., Y MARIA DE LOURDES LINARES MORA todas y cada una
de las prestaciones que hago mención a fin de que por medio de
sentencia firme se declara que soy y seguiré siendo el legítimo y
único propietario del inmueble en referencia. Como se ignora su
domicilio se le emplaza a FRACCIONAMIENTOS UNIDOS S.A.,
por edictos, haciéndole saber que debe presentarse dentro del
plazo de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del edicto para contestar la incoada en su
contra y oponga las excepciones y defensas que estime
pertinentes. Apercibiendo al enjuiciado en comento, que si
pasado el término antes señalado, no comparece a través de su
apoderado legal o persona que legalmente le represente, a dar
contestación a la instaurada en su contra, se le tendrá por
contestada la demanda en sentido negativo, y se seguirá el juicio
en su rebeldía; y las posteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de Boletín Judicial, en
términos de lo dispuesto por los dispositivos 1.168 y 1.170 del
ordenamiento legal en cita.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE
ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS “OCHO
COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL
RAPSODA”. SE
EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A
LOS VEINTIDÓS 22 DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL
VEINTIUNO 2021. EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE
FECHA CUATRO 04 DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO
2021.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANA LUISA REYES
ORDOÑEZ.-RÚBRICA.
3203.-7, 16 y 25 junio.