JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA DE
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
ALFONSO HERNÁNDEZ MENDOZA.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado
en auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se le
hace saber que en el juzgado primero civil y extinción de dominio
de primera instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
se radico el JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), bajo el
expediente número 84/2020, PROMOVIDO POR GLORIA
MIRIAM PÉREZ SALDAÑA EN CONTRA DE ALFONSO
HERNÁNDEZ MENDOZA, por lo que se ordena emplazar
mediante edictos a ALFONSO HERNÁNDEZ MENDOZA y por
ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a
continuación: a).- Se decrete la Usucapión del inmueble que se
encuentra ubicado AVENIDA MANUEL ÁVILA CAMACHO
NUMERO 186, MANZANA 87, LOTE 43-D, COLONIA EL
CHAMIZAL, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO a
mi favor en virtud de que se realizó una disolución de vínculo
matrimonial y por lo tanto me he convertido en la única propietaria
de dicho inmueble, SUPERFICIE TOTAL: 258.93 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: 13.70 METROS CON LOTE 72-A; AL SUR: 13.70
METROS CON AVENIDA RIO DE LOS REMEDIOS; AL
ORIENTE: 18.90 METROS CON LOTE 44-D; AL PONIENTE:
18.90 METROS CON LOTE 42-D; b).- Como consecuencia de la
anterior prestación, la modificación de la Inscripción que ante el
Instituto de La Función Registral del Estado De México donde se
encuentra a favor de ambas partes GLORIA MÍRIAM PÉREZ
SALDAÑA Y ALFONSO HERNÁNDEZ MELGOZA, y que por
sentencia ejecutoriada quede a favor solamente de la suscrita
GLORIA MÍRIAM PÉREZ SALDAÑA; c).- El pago de gastos y
costas que se originen en el presente juicio. Quedando bajo los
Siguientes Hechos: 1.- En fecha 03 de Diciembre de 1999 se
decretó el Divorcio por Muto Consentimiento entre la suscrita
GLORIA MÍRIAM PÉREZ SALDAÑA y el hoy demandado
ALFONSO HERNÁNDEZ MELGOZA en donde aparte de
resolverse la cuestión de la disolución del vínculo matrimonial se
realizó la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
mediante el convenio en donde se indica que el inmueble materia
de la litis, en dicho convenio menciona en su cláusula Sexta que
la suscrita le pago el 50% del valor del inmueble del cual éramos
copropietarios al C. ALFONSO HERNÁNDEZ MELGOZA por
concepto de liquidación de sociedad conyugal a lo que me hizo
acreedora de ser la propietaria del 100% del inmueble citado; 2.-
Desde la fecha 03 de Diciembre de 1999, el C. ALFONSO
HERNÁNDEZ MELGOZA, me entrego la posesión física, jurídica
y material del inmueble materia del presente juicio; 3).- Así mismo
manifiesto a su señoría que he venido poseyendo el inmueble
materia de esta controversia en calidad de propietaria desde la
fecha que me fue entregado físicamente. Haciéndole de su
conocimiento que se le concede el termino de TREINTA DÍAS, a
fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a
partir del día siguiente de la última publicación del presente
edicto, si pasado este término no comparece por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio
en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones por
lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182,
188 y 195 del Código adjetivo de la materia.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
MÉXICO,
EN
OTRO
DE
MAYOR
CIRCULACIÓN EN ESA POBLACIÓN, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL. DEBIÉNDOSE ADEMÁS FIJAR EN LA PUERTA DE
ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.
DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A DOS
DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE SE
ORDENARON LA PUBLICACIÓN: VEINTICINCO DE MAYO DE
DOS MIL VEINTIUNO.- SECRETARIO, LICENCIADO FÉLIX
ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.
3220.-7, 16 y 25 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
MARIA DE LA LUZ ARVIZU HERNANDEZ por su propio
derecho demando a FELIPE AVILA ROJAS Y BERTHA ARVIZU
DE FRAGOSO TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA BERTHA
ARVIZU
HERNANDEZ,
en
la
VIA
ORDINARIA
CIVIL,
USUCAPION, las siguientes prestaciones; a) La declaración
judicial que ha operado a favor la usucapión respecto al inmueble
ubicado en calle de Miguel Negrete, Manzana uno, lote treinta y
cuatro, Numero oficial noventa y dos, Colonia Juárez Pantitlán, en
el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México y que por ende
me he convertido en la legítima propietaria del citado lote de
terreno, b) La cancelación ante el Instituto de la Función Registral
del Estado de México, de la inscripción existente a favor del hoy
demandado FELIPE AVILA ROJAS y la inscripción a favor de la
suscrita como nueva propietaria del inmueble, materia de este
juicio. Lo que piden en favor de los siguientes hechos. I) Con
fecha 24 de julio de 1975, los CC. FELIPE AVILA ROJAS Y
BERTHA ARVIZU DE FRAGOSO TAMBIÉN CONOCIDA COMO
MARIA BERTHA ARVIZU HERNANDEZ, celebraron convenio de
cesión de Derechos Oneroso; respecto al inmueble ubicado en
calle de Miguel Negrete, Manzana uno, lote treinta y cuatro,
Numero oficial noventa y dos, Colonia Juárez Pantitlán, en el
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, por la cantidad
de $20,000.0 (VEINTE MIL PESOS M.N. 00/100), detallándose
las parcialidades y formas de pagar. II) En fecha 24 de julio de
1975, mi finado esposo, C. SALVADOR GONZALEZ HIDALGO,
adquirió mediante cesión de derechos, celebrado con la señora
BERTHA ARVIZU DE FRAGOSO TAMBIÉN CONOCIDA COMO
MARIA BERTHA ARVIZU HERNANDEZ, el inmueble ubicado en
la calle de Miguel Negrete, Manzana uno, lote treinta y cuatro,
Numero oficial noventa y dos, Colonia Juárez Pantitlán, en el
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, por lo que el
primero de los mencionados adquirió los derechos y obligaciones
derivadas de ese negocio. III) En la fecha de firma de Cesión de
Derechos, que fue el 24 de julio de 1975, realizada al reverso de
la segunda foja del convenio celebrado entre el señor FELIPE
AVILA ROJAS y la señora BERTHA ARVIZU DE FRAGOSO
TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA BERTHA ARVIZU
HERNANDEZ, la segunda de la mencionada, realizo la entrega
física del inmueble materia de la operación de compra venta a mi
finado esposo y a la suscrita, de igual forma realizo la entrega de
toda la documentación que obraba en su poder, como fue el
Convenio de Cesión de Derechos con el C. FELIPE AVILA
ROJAS, comprometiéndose a otorgar todas las facilidades para
realizar los trámites necesarios para legalizar la compra venta. IV)
La deuda adquirida por la cesión de derechos, la pagamos mi
esposo el señor SALVADOR GONZALEZ HIDALGO y la suscrita
en la forma y condiciones establecidas en el contrato original en
20 (veinte) parcialidades, desde la primera hasta la última, y en
ocasiones pagábamos más de la cantidad acordada para terminar
más pronto la deuda, que arrojan el total de $20,000 (veinte mil
pesos). V) Desde que tomamos posesión del predio materia de
este juicio, iniciamos la construcción de nuestra casa, por lo que
tuvimos que adquirí materiales y enseres para hacer habitable
nuestro hogar, como se demuestra con notas de compra diversas
que se anexan en original y que datan del 25 de febrero de 1978
hasta fechas posteriores, relacionándose 22 documentos en
original. IV) El inmueble que vengo poseyendo en calidad de
propietaria, cuenta con una superficie de 250.00 metros
cuadrados, y con las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE 25.00 METROS CON LA VENDEDORA, AL SUR 25.00
METROS CON LA VENDEDORA, AL ORIENTE 10.00 METROS