ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA
EN LA ENTIDAD; EN OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A (25)
DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO 2021.- DOY FE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. MIRIAM MAGALY
ESPEJEL ANDRADE.-RÚBRICA.
3542.-16 y 21 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
FRANCISCA ESPINOSA MARCHENA, promoviendo por
su propio derecho, en el expediente número 455/2021:
Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACION DE
DOMINIO, respecto del predio denominado (ZAUCO) ubicado en
Camino Real a Caula, sin número, en la Comunidad de Santa
Bárbara perteneciente al Municipio de Otumba, México, que
desde el dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015), lo
adquirió mediante contrato de donación, celebrado con MARIA
LUISA MARCHENA ESPEJEL, siendo esta la causa generadora
de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica,
pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que
tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORESTE: En 36.86 metros y colinda con Camino
Real a Cuaula.
AL SURESTE: En 194.41 metros y colinda con Teresa
Espinosa Marchena.
AL SUROESTE: En dos líneas la primera de 29.25
metros y la segunda en 10.24 metros colinda con Derechos de
Barranca, actualmente Calle Barranca.
AL NOROESTE: En 168.21 metros colinda con Renato
Nicolas Espinoza Marchena.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 6,112.32
METROS CUADRADOS.
SE
EXPIDE
EL
PRESENTE
EDICTO
EL
DÍA
VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, PARA
SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE
DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD.
Validación: Diecinueve de Mayo del año dos mil
veintiuno.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. FELIPE
GONZÁLEZ RUIZ.-RÚBRICA.
3543.-16 y 21 junio.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE
USUCAPION DE LERMA, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
SE EMPLAZA A: FERNANDO GONZÁLEZ JIMENEZ.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este
Juzgado bajo el número 403/2020, relativo al JUICIO SUMARIO
DE USUCAPION, promovido por JOSE MARIA GUTIERREZ
CERVANTES demandando las siguientes prestaciones:
A).- La prescripción adquisitiva por usucapión a favor del
bien inmueble ubicado en LOTE 22, MUNICIPIO DE SANTIAGO
TIANGUISTENCO,
ESTADO
DE
MÉXICO
CALLE
LUIS
DONALDO COLOSIO S/N, COLONIA LA MORA, mismo que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
10.03 Mts con Calle del Caño, AL SUR: 10.00 Mts con Lote 13;
AL ORIENTE: 23.34 Mts con Lote 23 y AL PONIENTE: 24.08 Mts
con Lote 21. Superficie 236.95 metros cuadrados. B).- La
cancelación de la inscripción del inmueble objeto del presente
usucapión en virtud que el asiento registral en el Instituto de la
Función Registral de Tenango del Valle, Estado de México a favor
de FERNANDO GONZÁLEZ JIMENEZ. C).- Como consecuencia,
la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México. D).- El pago de gastos y
costas que genere este juicio. Por acuerdo de fecha veinticinco
de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a FERNANDO
GONZÁLEZ JIMENEZ, por medio de edictos que contengan una
relación sucinta de la demanda los cuales deberán publicarse por
tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial, GACETA
DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación donde se haga la
citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a
partir del siguiente al de la última publicación, debiendo además
fijarse una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento en la puerta de este Tribunal, haciéndole de su
conocimiento que si pasado este tiempo no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el
juicio en rebeldía, haciendo las ulteriores notificaciones por medio
de lista y boletín judicial, señalando la parte actora: Que con
fecha seis de enero de dos mil uno, adquirió mediante contrato de
donación pura a título gratuito con el señor J. TRINIDAD
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, el inmueble referido, el cual lo ha
poseído de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en
calidad de propietaria, señalando también, que el inmueble se
encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, a nombre de FERNANDO GONZÁLEZ
JIMENEZ.
- - - - - C. JUEZ FIRMA ILEGIBLE. - - - - - - C.
SECRETARIO FIRMA ILEGIBLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PARA SU PUBLICACIÓN TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL
BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DEL JUZGADO POR
TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DADO EN EL
JUZGADO ESPECIALIZADO
EN JUICIO SUMARIO DE
USUCAPIÓN DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
VEINTIUNO.-
DOY
FE.-
Administradora
del
Juzgado
Especializado en Juicio Sumario de Usucapión de Lerma, México,
Maestra en Derecho Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.
VALIDACIÓN, FECHA DE ACUERDO VEINTICINCO DE
MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.- Administradora del
Juzgado Especializado en Juicio Sumario de Usucapión de
Lerma, México, Maestra en Derecho Miriam Martínez Juárez.-
Rúbrica.
3544.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 3052/2021, relativo al
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
sobre
DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO solicitado por
ANGELICA ANGELES ACOSTA, en el Juzgado Segundo Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de
México, por auto uno de junio de dos mil veintiuno, el Juez ordeno
en términos de los artículos 1.42 fracción VIII, 3.20, 3.21, 3.22 y
3.23 del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE la
solicitud en la vía y forma propuesta, con los datos necesarios de
la solicitud publíquese los edictos correspondientes en el
Periódico Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de
México y en un periódico de circulación diaria en esta ciudad por
dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para
conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y
se presenten a deducirlo en términos de ley, se hace saber que: