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PERIÓDICO OFICIAL
Martes 25 de Mayo de 2021. 4a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
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al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
coordinación de los organismos de participación ciudadana;
III.
Promover la continuidad de los planes y los programas
municipales de desarrollo;
IV.
Elaborar estudios y proyectos técnicos viables urbanos,
semiurbanos y/o rurales, en apoyo a los programas
municipales;
V.
Coordinarse con las dependencias, entidades y unidades
administrativas para diseñar la metodología para la
elaboración de planes, programas y demás instrumentos
del sistema municipal de planeación, así como de los
proyectos de investigación y sistemas de información,
que den sustento a los mismos;
VI.
Crear, actualizar y dirigir el banco municipal de información
estadística básica, a través de los instrumentos de
investigación estadística y de actualización cartográfica,
así como poner a disposición del Municipio, el sistema de
información geográfica municipal;
VII.
Elaborar estudios e identificar las zonas prioritarias de
atención, para facilitar su desarrollo económico y social;
VIII.
Elaborar estudios y proyectos para fortalecer el proceso
de toma de decisiones del Ayuntamiento, así como impulsar
el cumplimiento de los compromisos establecidos en el
Plan Municipal de Desarrollo;
IX.
Incorporar la participación ciudadana en el proceso de
planeación; y,
X.
Crear un modelo de articulación, entre la sociedad y el
Gobierno Municipal para el apoyo técnico y normativo
dentro del proceso de planeación.
Artículo 11.- Son atribuciones del Instituto:
I.
Coadyuvar en la elaboración, actualización, seguimiento y
cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo;
II.
Asegurar la participación de representantes de la
sociedad organizada, a través del Instituto Municipal
de Planeación;
III.
Promover la congruencia del Plan Municipal de Desarrollo
con la planeación Estatal y Federal;
IV.
Participar en los procesos de planeación a largo plazo del
desarrollo en los centros de población;
V.
Promover la celebración de convenios para el logro de los
objetivos del desarrollo integral del Municipio;
VI.
Propiciar la vinculación para coadyuvar con otras
estructuras de planeación para el desarrollo sustentable
del Municipio;
VII.
Proponer al Ayuntamiento estrategias y acciones para la
conservación, mejoramiento, crecimiento y zonificación
de los centros de población;
VIII.
Proponer al Ayuntamiento las áreas naturales protegidas
y las zonas sujetas a conservación ecológica de competencia
Municipal;
IX.
Elaborar programas en materia de desarrollo sustentable
en el ámbito Municipal;
X.
Elaborar programas que alienten el fortalecimiento de las
actividades económicas y el mejoramiento de las
condiciones de vida de los habitantes del Municipio,
privilegiando aquellos que fortalezcan el consumo interno
y la generación de mano de obra;
XI.
Coadyuvar en la elaboración de los expedientes técnicos
de las obras, acciones y programas;
XII.
Participar en los comités, comisiones, subcomisiones y
órganos Municipales y Estatales en materia de planeación,
en los términos que señale la normatividad aplicable;
XIII.
Facilitar la celebración de acuerdos de cooperación entre la
sociedad y las diferentes instancias del Gobierno
Municipal, para generar mecanismos que aseguren la
permanente participación ciudadana en los procesos de
planeación Municipal; y,
XIV.
Todas aquellas atribuciones que las Leyes, Reglamentos y
el Ayuntamiento le conceden.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 12.- El patrimonio del Instituto se integra con:
I.
Los ingresos por concepto de subsidios que reciba del
Honorable Ayuntamiento de Pajacuarán;
II.
Los ingresos propios que genere el organismo, con sujeción
a su Ley de Ingresos y a su presupuesto de ingresos, que
de manera enunciativa y no limitativa son: prestación de
servicios, venta de publicaciones y otros artículos;
III.
Las donaciones recibidas del Honorable Ayuntamiento de
Pajacuarán, del Gobierno del Estado y del Gobierno Federal
y de los particulares;
IV.
Los activos fijos propiedad del organismo;
V.
Los ingresos financieros generados por los rendimientos
de los activos circulantes del organismo;
VI.
Los créditos comerciales que se generen a su favor;
VII.
Los créditos que obtenga para el cumplimiento de su
objeto, en los términos y condiciones establecidas en Ley
de Deuda Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo
y sus Municipios; y,
VIII.
Los demás bienes que se generen por cualquier título legal.