PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 8
Martes 25 de Mayo de 2021. 4a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
XII.
Cumplir con lo relacionado a transparencia y rendición de
cuentas;
XIII.
Modificar los presentes estatutos, dando vista al
Honorable Ayuntamiento de Pajacuarán;
XIV.
Presentar al Honorable Ayuntamiento la propuesta de
modificaciones al Reglamento del Instituto Municipal de
Planeación que estará supeditado a los estatutos, a través
de la Presidenta del Consejo Directivo que es a su vez la
Presidenta Municipal;
XV.
En general todos aquellos que le confiera la ley y estos
estatutos;
XVI.
El Titular del Instituto Municipal de Planeación tendrá la
representación legal del organismo de forma independiente,
pero de manera conjunta con la Presidenta y Tesorero del
Consejo Directivo en cuanto al dominio, y gozará de los
poderes y facultades siguientes, los cuales, ejercerá por
acuerdo expreso y podrán ser limitados en cualquier
momento por la asamblea del Consejo Directivo; para estar
en posibilidad de llevar a cabo lo anterior, gozará de los
poderes y facultades siguientes:
a)
Poder para actos de dominio;
b)
Poder general para actos de administración;
c)
Poder general para otorgar, suscribir y endosar
títulos de crédito;
d)
Poder general, judicial, para pleitos y cobranzas;
e)
Facultades para otorgar, sustituir y revocar
poderes; y,
f)
Facultades administrativas en materia fiscal.
Los poderes anteriores se sujetarán a lo dispuesto en el
artículo 33 de los Estatutos y específicamente a la fracción
VII; y,
XVI.
Las demás que le encomiende el Ayuntamiento y o se
deriven del presente Reglamento.
SECCIÓN III
DE LA PRESIDENTA, SECRETARIO Y
TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 31.- Son deberes y obligaciones de la presidenta del
Consejo:
I.
Presidir las Asambleas del Consejo Directivo;
II.
Convocar las Asambleas del Consejo Directivo, en conjunto
con el secretario del Consejo Directivo;
III.
Nombrar o hacer que se nombren las comisiones;
IV.
Firmar juntamente con el secretario, las actas de las sesiones
del Consejo Directivo, una vez que éstas sean aprobadas;
V.
Poner el visto bueno juntamente con el tesorero del Consejo
Directivo, a los recibos que extienda del Instituto Municipal
de Planeación, así como a todos aquellos documentos que
deban ser pagados por ella; y,
VI.
Las demás atribuciones que se deriven del presente
reglamento y las que le encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 32.- Son deberes y obligaciones del Secretario del Consejo:
I.
Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior
y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse;
II.
Tomar nota de la asistencia a las sesiones;
III.
Extender las actas de las sesiones una vez que fueren
aprobadas por la asamblea del Consejo Directivo y
asentadas en el libro correspondiente bajo su firma;
IV.
Conservar bajo su más estricta responsabilidad la
correspondencia, libros y documentos del Instituto
Municipal de Planeación;
V.
Elaborar la propuesta del Reglamento del Instituto
Municipal de Planeación, así como sus respectivas
modificaciones;
VI.
En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen
la ley y este ordenamiento; y,
VII.
Las demás atribuciones que se deriven del presente
reglamente y las que le encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 33.- Son deberes y obligaciones del Tesorero del Consejo:
I.
El tesorero cuidará de los ingresos y de la correcta aplicación
de los recursos del Instituto Municipal de Planeación,
quedando facultado para contratar un colaborador para
este efecto, cuyos emolumentos fijará el Consejo Directivo;
II.
El tesorero del Consejo Directivo elaborará el Presupuesto
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, este último deberá
elaborarse bajo la metodología de marco lógico y los
preceptos del presupuesto basado en resultados;
III.
Los subsidios públicos y otros ingresos que reciba el
Instituto Municipal de Planeación serán depositados en
una cuenta bancaria y para ejercerlos deberán extenderse
cheques mancomunados a dos de tres firmas, que serán las
de la presidenta, titular y tesorero. Para el caso de pagos
mediante transferencias electrónicas se deberá contar con
la autorización de dos de las tres personas enunciadas en
este artículo;
IV.
Los presupuestos de ingresos y de egresos, el registro de
las operaciones financieras y los estados financieros del
Instituto Municipal de Planeación, se sujetarán al sistema
de armonización contable y a las demás disposiciones que
dicte la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto