PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 12
Martes 25 de Mayo de 2021. 4a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
de base para el cálculo de los avances de los fines, propósitos y
componentes enunciados en las matrices de indicadores para
resultados.
Artículo 52.- El Instituto a través del área de apoyo técnico para
la integración de expedientes de obras, acciones y programa
públicos, apoyará en el registro de obras y acciones en las
plataformas digitales que para tal efecto ponga a disposición del
Ayuntamiento los gobiernos federal y estatal. Lo anterior no exime
de la responsabilidad al Ayuntamiento de las obligaciones de registro
de obras y acciones en las plataformas referidas.
Artículo 53.- El Instituto a través del área de apoyo técnico para
la integración de los expedientes de obras, acciones y programas
públicos, revisará que las obras realizadas con el Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se apeguen
a los lineamientos generales de operación del mencionado fondo.
SECCIÓN VII
DEL ÁREA DE BANCO DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA MUNICIPAL.
Artículo 54.- El Instituto a través del área de banco de información
estadística y geográfica municipal, acopiará, ordenará y clasificará
la información geo-estadística por polígonos de localidad, área
geo-estadística básica urbana y rural, así como su respectiva
cartografía.
Artículo 55.- El Instituto a través del área de banco de información
estadística y geográfica, acopiará, ordenará y clasificará la
información de los indicadores socio-demográficos, los indicadores
de marginación y rezago social, los indicares de carencias sociales
de acuerdo a lo estipulado por el Consejo Nacional de Evaluación
de la Política Pública de Desarrollo Social, por localidad y área
geo-estadística básica urbana y rural. El Instituto deberá desglosar
la información a nivel de manzana en el caso de áreas geo-estadísticas
básicas urbanas y para el caso de áreas geoestadísticas rurales el
nivel de desagregación es a nivel de localidad.
Artículo 56.- El Instituto a través del área de banco de información
estadística y geográfica, ofrecerá información estadística por
polígonos que puedan agrupar una manzana o un grupo de
manzanas, en el caso de áreas urbanas, para el caso de áreas rurales
ofrecerá información estadística por polígonos de localidades
rurales amanzanadas y no amanzanadas.
Artículo 57.- La principal fuente de información geo-estadística
serán las plataformas que ofrezcan el Instituto Nacional de
Geografía y Estadística y la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 58.- Toda información levantada en campo deberá
someterse al rigor metodológico del levantamiento de censos de
población y vivienda. Para el levantamiento de información en
campo se deberá contar por lo menos con un cuestionario único de
información socioeconómica de acuerdo a los formatos que emita
la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
Artículo 59.- Elaborará un banco de información cartográfica,
acopiando copia legible de las cartografías que emita el Instituto
Nacional de Geografía y Estadística, el Instituto Nacional de
Elecciones y el Registro Agrario Nacional, además de otras fuentes
oficiales de generación de cartografías.
Artículo 60.- El Instituto contará con los medios digitales y
electrónicos para el procesamiento de la información estadística y
geográfica.
Artículo 61.- La ciudadanía podrá solicitar copia de la información,
solicitar información sobre un polígono en particular, previo pago
de derechos.
Artículo 62.- Toda la información geo-estadística generada será
compartida con el Ayuntamiento, las unidades responsables y las
entidades de la Administración Pública Municipal.
SECCIÓN VIII
DEL ÁREA DE CONTABILIDAD
Artículo 63.- El área de contabilidad del Instituto, será la encargada
de registrar todas las operaciones contables del Instituto y de
preparar los proyectos de cuenta pública trimestral y anual.
Artículo 64.- El área de contabilidad del Instituto, será la encargada
del cumplimiento de las obligaciones fiscales del Instituto.
Artículo 65.- El área de contabilidad del Instituto, será la auxiliar
en materia contable y fiscal de la Tesorería y coadyuvante de las
obligaciones del Tesorero.
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO DE VIGILIANCIA
Articulo 66.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia que
será el Comisario de Vigilancia, figura que servirá de coadyuvante
de la Contraloría Municipal y será el encargado de que sean atendidas
las observaciones y recomendaciones de la Auditoria Superior de
la Federación y de la Auditoria Superior del Estado de Michoacán.
Artículo 67.- El comisario de vigilancia tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.
Exigir a los administradores una información mensual que
incluya por lo menos un estado de situación financiera y
un estado de resultados;
II.
Realizar un examen de las operaciones, documentación,
registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado
y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia
de las operaciones que la ley les impone y para poder
rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el
siguiente inciso;
III.
Rendir anualmente al Ayuntamiento un informe respecto
a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información
presentada por el Consejo Directivo, por lo menos:
l
La opinión del Comisario sobre si las políticas y
criterios contables y de información seguidos por
el Instituto son adecuados y suficientes tomando
en consideración las circunstancias particulares del
organismo.