Victoria, Tam., miércoles 23 de junio de 2021
Periódico Oficial
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TERCERO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener
en cada caso, la autorización del Estado para que los estudios realizados en las respectivas instituciones cuenten
con validez oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° fracción VI de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 22° de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que la educación que imparten el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de
ambos, y los particulares con Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios, se regirá conforme a lo establecido en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política
local, la Ley de Educación para el Estado, así como en las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de
ella deriven, de acuerdo al Artículo 5° de la Ley de Educación para el Estado.
QUINTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud del C. JESÚS RESÉNDEZ RAMÍREZ,
representante legal de la persona moral INSTITUTO CULTURAL TAMPICO, A.C. ha sido revisado por la
Subsecretaría de Planeación, observándose el cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley de
Educación para el Estado y demás disposiciones legales aplicables; por lo que, con fundamento en el Artículo
Primero del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 96, de fecha 12 de agosto
del 2014, y de las facultades contenidas en el Artículo 12 fracción IX de la Ley de Educación del Estado y 34
fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y el Reglamento de Incorporación y
Operación de Escuelas Particulares del Nivel Básico en Tamaulipas, publicado en el Anexo al Periódico Oficial
Número 103 de fecha 27 de agosto del 2015, emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de
Educación otorgue autorización al plantel educativo particular INSTITUTO CULTURAL TAMPICO, con Clave de
Centro de Trabajo 28PPR0101F; ubicado en Avenida Universidad número 904, colonia Lindavista en Tampico,
Tamaulipas; solicitó Autorización de CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL: MARCO ANTONIO BRAN
FLORES a JESÚS RESÉNDEZ RAMÍREZ.
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3° fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1° párrafo segundo, 7° fracción III inciso b), fracción V, 15°, 16°, 22°, 30°, 141° y
Título Décimo Primero de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, 34 fracciones I, III, IV y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, 1°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del
1999, he tenido a bien emitir la siguiente:
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL DEL PLANTEL EDUCATIVO PARTICULAR
INSTITUTO CULTURAL TAMPICO, EN TAMPICO, TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza el CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL: de MARCO ANTONIO BRAN
FLORES a JESÚS RESÉNDEZ RAMÍREZ, del plantel educativo particular INSTITUTO CULTURAL TAMPICO,
con Clave de Centro de Trabajo 28PPR0101F, ubicado en Avenida Universidad número 904, colonia Lindavista
en Tampico, Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando la persona moral INSTITUTO CULTURAL TAMPICO, A.C., por conducto de su
representante legal, quien auspicia a la institución educativa particular INSTITUTO CULTURAL TAMPICO,
decida la implementación de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, de
denominación del plantel o de titular, o alguna modificación a su situación legal, solicitará la autorización
correspondiente a la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
ARTÍCULO TERCERO: El ciudadano JESÚS RESÉNDEZ RAMÍREZ, representante legal de la institución
educativa particular INSTITUTO CULTURAL TAMPICO está obligado a:
I.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del
Estado de Tamaulipas;
II.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos
por aula en cada nivel y modalidad educativa; y
III.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos,
haciendo las gestiones y trámites correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Educación a través de las instancias correspondientes, tendrá la facultad
de supervisión y vigilancia de la institución particular INSTITUTO CULTURAL TAMPICO, mediante visitas de
inspección ordinarias, que podrán realizarse hasta dos veces por cada ciclo escolar; y de visitas extraordinarias,
que se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de infracciones a las disposiciones legales y
normativas en materia de educación, o cuando el particular se abstenga de proporcionar la información que la
autoridad educativa requiera por escrito o establezcan las normas de control escolar, reglamentos, convenios y
acuerdos que de ella se deriven; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del Acuerdo
de Autorización Oficial de Estudios otorgado.
ARTÍCULO QUINTO: La persona moral INSTITUTO CULTURAL TAMPICO, A.C. por conducto de su
representante legal el ciudadano JESÚS RESÉNDEZ RAMÍREZ, quien auspicia al plantel educativo particular
INSTITUTO CULTURAL TAMPICO, podrá solicitar a la Secretaría de Educación de Tamaulipas el retiro del
Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios con 90 días de anticipación a la conclusión del ciclo escolar,