Victoria, Tam., miércoles 23 de junio de 2021
Periódico Oficial
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demandada PEDRO CEPEDA CASTELLANOS.- Así lo
proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Rubén Galván
Cruz, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia
de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante el
Licenciado Anastacio Martínez Melgoza, Secretario de
Acuerdos que autoriza y da fe.- Lic. Rubén Galván Cruz.
Lic. Anastacio Martínez Melgoza.- Enseguida se hizo la
publicación de ley.- Conste.- Notifíquese a las partes que,
de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la
Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil
dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán
con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.
Por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en un periódico de circulación amplia y de
cobertura nacional y en un periódico local del Estado, así
mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado,
se le emplaza a Juicio haciéndole saber que deberá
presentar su contestación dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la fecha de la última publicación del
edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la
demanda y sus anexos debidamente requisitados se
encuentran a disposición en la Secretaría de este Juzgado,
y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su
rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones de
carácter personal mediante cédula.
ATENTAMENTE
Cd. Victoria, Tam., a 14/04/2021.- Juez Primero de
Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en
el Estado, LIC. RUBÉN GALVÁN CRUZ.- Secretario de
Acuerdos, LIC. ANASTACIO MARTÍNEZ MELGOZA
3916.- Junio 22, 23 y 24.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
MILTON RIGOBERTO CABALLERO RUIZ
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno, ordenó emplazarle por
edictos la radicación del Expediente Número 644/2020,
relativo al Otorgamiento de Escritura, promovido por
ADALBERTO GUEVARA MONTEMAYOR, en contra de
usted, de quien reclama las siguientes prestaciones:
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a los (31) treinta y un días
del mes de agosto del año dos mil veinte (2020, en esta
propia fecha el Secretario de Acuerdos del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito
Judicial en el estado, doy cuenta al Juez con el presente
escrito.- Conste.
Ciudad, Victoria, Tamaulipas, a los (31) treinta y un
días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).-
Téngase por recibido el escrito de fecha veintiocho de
agosto de los corrientes, téngase a EFRAÍN PERALES
ECHEVERRÍA, por sus propios derechos promoviendo
Juicio Sumario Civil Sobre Otorgamiento y Firma de
Escritura Pública, en contra de MILTON RIGOBERTO
CABALLERO RUIZ, quien tiene su domicilio en: Privada
Iturbide, Esquina con calle Violeta (25), sin número, colonia
Héroe de Nacozari, C.P. 87030, en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, de quien se reclama las siguientes
prestaciones que a la letra dice:
a).-El cumplimiento de lo pactado en el Contrato de
Compra Venta Privado sobre bien inmueble ubicado en lote
número 8, manzana 73, Colonia Vamos Tamaulipas en
Ciudad Victoria, Tamaulipas celebrado en fecha dos de
marzo del dos mil once por el suscrito EFRAÍN PERALES
ECHACORVERÍA como parte compradora y el ahora
demandado, el señor MILTON RIGOBERTO CABALLERO
RUIZ como parte vendedora, ante la fe del Licenciado Raúl
Flores Morán, Notario Público Número 226, con ejercicio
en Victoria, Tamaulipas y el cual será descrito más
adelante.- b).-Como consecuencia de lo anterior y en
apego a la Segunda Cláusula del Contrato de Compra
Venta Privada celebrado de común acuerdo por esta parte
actora y el ahora demandado, el otorgamiento y firma de la
escritura pública respecto del bien inmueble que será
descrito más adelante.- c).-La inscripción de la escritura
pública que se otorgue con motivo del presente Juicio en el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas,
como propiedad del suscrito Efraín Perales Echeverría, lo
anterior como consecuencia del cumplimiento del Contrato
de Compra Venta Privado de fecha dos de marzo del
2011.- d).- La orden judicial al señor MILTON RIGOBERTO
CABALLERO RUIZ de entregar al suscrito el inmueble
vendido.- e).- El pago de los gastos y costas generados
con motivo de la tramitación del presente Juicio.- Con
fundamento en el artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles se decreta la admisión de la
demanda de cuenta toda vez que reúne los requisitos a
que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de
Leyes en consulta.- Regístrese y fórmese expediente bajo
el Número 00644/2020.- De acuerdo con lo dispuesto en
los preceptos 470 fracción VII, 471 y 472 de la Ley Adjetiva
Civil vigente, ventílese en la vía sumaria civil el presente
Juicio, en contra de MILTON RIGOBERTO CABALLERO
RUIZ.- Al efecto y con apoyo además en los diversos 4, 30,
66,67, 252, 255,257, 258, y 470 del ordenamiento procesal
citado, se ordena córrase traslado a la parte demandada
MILTON RIGOBERTO CABALLERO RUIZ, con la entrega
de las copias simples de la demanda, sus anexos
consistente en escrito inicial de demanda, Cédula
profesional del Licenciado Adalberto Guevara Montemayor,
y del Licenciado Carlos Augusto Berrones Lara,
certificación, Contrato de Compra Venta, credencial de
elector de Milton Rigoberto Caballero Ruiz y Efraín Perales
Echeverría, devolución de documentos, contrato de
compra-venta, comparecencia, certificación ante el Instituto
Registral y Catastral de Tamaulipas, y de este proveído,
selladas y rubricadas al demandado; emplazándolo a fin de
que produzca su contestación dentro del término de diez
(10) días, así como en su caso a oponer excepciones si a
sus intereses conviniere, previniéndole además de la
obligación de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, como lo dispone el diverso
66 del ordenamiento procesal de la materia, autorizándose
para la práctica de la notificación respectiva al Actuario
Adscrito a este Distrito Judicial, así como para las
subsecuentes, así también se le instruye para que describa
en el acta de emplazamiento, pormenorizadamente los
documentos que deja en poder de la parte demandada.-
Así mismo, y toda vez que las diligencias que hayan de