Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 24 de junio de 2021
Página 13
procuración de JOSÉ BERNARDO RUÍZ MONTES,
promoviendo en la Vía Ejecutiva Mercantil, ejercitando
acción cambiaría directa en contra de PEDRO CEPEDA
CASTELLANOS, quien como señala el compareciente
puede ser localizado en el domicilio ubicado en: calle
Cristóbal Colón, número 3203, entre Chiapas y Luis Torres
Vázquez, Fraccionamiento Valle de Aguayo, C.P. 87020,
de esta ciudad, y de quien reclama las siguientes
prestaciones que a la letra dice:
a).-El pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL
PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal.
b).-El pago de intereses moratorios vencidos y por
vencer hasta la total liquidación, del pagaré base de la
acción, a una tasa del 10% mensual.
c).-El pago de los gastos y costas que se originen con
la tramitación del presente Juicio.
Por lo cual; Regístrese y fórmese expediente bajo el
número 00209/2020.- Reuniendo los documentos que el
actor exhibe como base de la acción los requisitos exigidos
por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, siendo los documentos que traen
aparejada ejecución, con fundamento en los artículos 1391
al 1396 del Código de Comercio, por medio de este auto
con efecto de mandamiento en forma requiérase a la parte
demandada PEDRO CEPEDA CASTELLANOS, en el
domicilio señalado para que en el momento de la diligencia
de requerimiento haga pago de la cantidad que se le
reclama y en caso de no hacerlo embárguesele bienes de
su propiedad suficientes a garantizar el adeudo con sus
demás accesorios legales de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 1394 del Código de Comercio, los que se
pondrán en depósito de persona segura que nombre el
actor en el momento de la diligencia bajo su
responsabilidad.- Así mismo, notifíquese a la parte
demandada que tiene ocho (08) días, para ocurrir a este
Juzgado a hacer paga llana de lo reclamado o a oponerse
a la ejecución si para ello tuviere excepciones legales que
hacer valer, corriéndosele traslado a la demandada
PEDRO CEPEDA CASTELLANOS, con las copias simples
de la demanda y su anexo consistente en: copia simple del
(los) documento(s), consistente el pagaré base de la acción
por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100
M.N.), de fecha 16 de junio del 2017, credencial de elector,
constancia de la clave única de registro de población,
datos de identificación del contribuyente, credencial de
elector del C. Víctor Manuel Medina Blanco, constancia de
la clave única de registro de población, cédula de
identificación fiscal, así como de este proveído
debidamente selladas y firmadas.- Autorizándose para la
práctica de la notificación respectiva al Actuario Adscrito a
este Distrito Judicial, así como para las subsecuentes, así
también se le instruye para que describa en el acta de
exequendo, pormenorizadamente los documentos que deja
en poder de la parte demandada.- En otro orden,
prevéngasele a la parte demandada PEDRO CEPEDA
CASTELLANOS, para cumplir con la obligación de
designar domicilio convencional para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de
no hacerlo las subsecuentes, de carácter personal se
realizarán mediante cédula fijada en los Estrados de este
Tribunal atento al diverso 1069 de la Legislación Mercantil.-
Por otra parte, se instruye al Secretario de este Juzgado
para que desglose del escrito inicial de demanda el (los)
original (es) del (de los) documento (s) base de la acción
para su guarda en el secreto de este Juzgado, previa
anotación en el libro respectivo.- Por otro lado, se le tiene
ofreciendo como pruebas de su intención las que menciona
en su libelo de cuenta, las cuales se reservarán hasta en
tanto al demandado de contestación o que transcurra el
término concedido para tal efecto, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio
reformado.- Así también, se le tiene al promovente
señalado como domicilio convencional para oír y recibir
notificaciones en: calle Cinco de Mayo, número 516, entre
Pedro José Méndez y Manuel Doblado, colonia Centro,
Código Postal 87000, en esta Ciudad Capital, designando
como su asesor jurídico a la Licenciada Martha Laura
Alcalá Ríos, con Cédula Profesional Número 5475680,
quien por los datos de identidad profesional que de la
misma se cita, queda habilitada con las más amplias
atribuciones contempladas en el tercer tramo normativo del
artículo 1069, del Código de Comercio.- Por último, y con
fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo
252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en
aplicación supletoria a la legislación mercantil, así como el
diverso 38 del Código de Comercio, este tribunal, sugiere a
las partes someterse a los mecanismos alternativos,
previstos en la Ley de Mediación previsto en el artículo 4
de la Ley de Mediación y Transacción, cuyos beneficios y
ventajas consistente en que es gratuito, voluntario y
confidencial, siendo este un trámite rápido, de ahí que
pueden las partes, si es su deseo acudir al Centro de
Mecanismos Alternativos para Solución de Conflictos,
ubicado en el Palacio de Justicia, tercer piso, del Boulevard
Praxedis Balboa número 2207 de la colonia Miguel Hidalgo
de esta ciudad capital, teléfonos (824) 318- 71- 81 y 318-
71- 91, y para mayor información acceder a la página del
Poder
Judicial
del
Estado
de
Tamaulipas
www.pjetam.gob.mx.-
Notifíquese personalmente a la parte
demandada PEDRO CEPEDA CASTELLANOS.- Así lo
proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Rubén Galván
Cruz, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia
de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante el
Licenciado Anastacio Martínez Melgoza, Secretario de
Acuerdos que autoriza y da fe.- Lic. Rubén Galván Cruz.
Lic. Anastacio Martínez Melgoza.- Enseguida se hizo la
publicación de ley.- Conste.- Notifíquese a las partes que,
de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la
Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil
dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán
con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.
Por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en un periódico de circulación amplia y de
cobertura nacional y en un periódico local del Estado, así
mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado,
se le emplaza a Juicio haciéndole saber que deberá
presentar su contestación dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la fecha de la última publicación del
edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la
demanda y sus anexos debidamente requisitados se
encuentran a disposición en la Secretaría de este Juzgado,
y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su
rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones de
carácter personal mediante cédula.
ATENTAMENTE