Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 24 de junio de 2021
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fecha treinta (30) de julio del año en curso, por el Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en especial
al Punto “Quinto.- Obligaciones de las partes del uso del
sistema electrónico”; se hace del conocimiento de la parte
demandada que el abogado que llegue a autorizar para
que lo represente en Juicio, deberá tener el acceso a los
servicios de tribunal electrónico para los trámites del Juicio,
en caso de no hacerlo, no obstante que dicho abogado
cuente con firma electrónica avanzada, será autorizado de
oficio a los servicios de consulta de expediente,
promociones electrónicas y notificaciones personales
electrónicas, con la cuenta de usuario que detecte el
sistema.- Así mismo, se le tiene al compareciente
señalando como domicilio convencional para oír y recibir
toda clase de notificaciones, el ubicado en: calle José
Núñez de Cáceres (6) número 1019, entre calles Mina y
Berriozábal, colonia Morelos, C.P. 87050, en Ciudad
Victoria, Tamaulipas; autorizando para tal efecto a los
Licenciados Adalberto Guevara Montemayor, Carlos
Augusto Berrones Lara, quienes por los datos de identidad
profesional que de los mismos se citan, quedan habilitados
con aquellas atribuciones contempladas en el primer tramo
normativo del numeral 68 bis del Código de Procedimientos
Civiles; y a la Pasante de Derecho Lourdes Beatriz
Calanda Zorrilla, únicamente para imponerse de los autos y
recoger documentos, y valores y consultar el expediente;
además se autoriza el acceso a los medios electrónicos,
concretamente en cuanto a las promociones digitalizadas y
acuerdos que no contengan orden de notificación personal,
a
través
de
los
correos
electrónicos
adalbertoguevaramontemayor@gmail.com
y
betty.calanda@gmail.com.-
En cuanto a su solicitud de
tener acceso a la consulta de acuerdos y resoluciones a
través de los medios electrónicos, se le dice que no es
dable de acordar de conformidad, toda vez que el correo
electrónico que refiere en su escrito de cuenta no está
registrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.-
Por último, y con fundamento en lo establecido en la
fracción IV del artículo 252 del Código de Procedimientos
Civiles, esta tribunal, sugiere a las partes someterse a los
mecanismos alternativos, previstos en la Ley de Mediación
previsto en el artículo 4 de la Ley de Mediación y
Transacción, cuyos beneficios y ventajas consistente en
que es gratuito, voluntario y confidencial, siendo este un
trámite rápido, de ahí que pueden las partes, si es su
deseo acudir al Centro de Mecanismos Alternativos para
Solución de Conflictos, ubicado en el Palacio de Justicia,
tercer piso, del Boulevard Praxedis Balboa número 2207 de
la colonia Miguel Hidalgo de esta ciudad capital, teléfonos
(824) 318-71-81 y 318-71-91, y para mayor información
acceder a la página del Poder Judicial del Estado de
Tamaulipas
www.pjetam.gob.mx.-
Notifíquese
personalmente a la parte demandada: MILTON
RIGOBERTO CABALLERO RUIZ.- Así lo proveyó y firma el
Licenciado Rubén Galván Cruz en su carácter de Juez
Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito
Judicial en el Estado, ante el Licenciado Anastacio
Martínez Melgoza, Secretario de Acuerdos que autoriza y
da fe.- Lic. Rubén Galván Cruz.- Lic. Anastacio Martínez
Melgoza.- Enseguida se hizo la publicación de ley.-
Conste.- Notifíquese a las partes que, de conformidad con
el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido
el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para
retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos
junto con el expediente.”
Por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a
Juicio haciéndole saber que deberá presentar su
contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a
disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones de carácter
personal mediante cédula.
ATENTAMENTE
Cd. Victoria, Tam., a 28 de mayo del dos mil veintiuno.-
Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer
Distrito Judicial en el Estado, LIC. RUBÉN GALVÁN
CRUZ.- Secretario de Acuerdos, LIC. ANASTACIO
MARTÍNEZ MELGOZA
3917.- Junio 22, 23 y 24.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. DANIEL ALEJANDRO LUIS AGUILAR.
DOMICILIO IGNORADO.
La Ciudadana Licenciada Lidia Patricia Gómez Mora,
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del
Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha
cuatro del mes de diciembre del año dos mil diecinueve,
ordenó la radicación del Expediente Número 01603/2019,
relativo al Juicio Cancelación de Alimentos, promovido por
MIGUEL ÁNGEL LUIS VALLADARES, en contra de NELLY
AGUILAR BAHENA Y DANIEL ALEJANDRO LUIS
AGUILAR, de quien reclama las siguientes prestaciones:
1.- La Cancelación de la Pensión Alimenticia que se
estableció en la Sentencia Número 521 dictada en fecha
veintiséis del mes de agosto del año 2008, dentro del
Expediente 820/2007, relativo al Juicio Sumario Civil de
Alimentos Definitivos, promovido por la C. NELLY
AGUILAR BAHENA, en representación de los entonces
menores, CARLOS ALBERTO, DANIEL ALEJANDRO Y
PAULINA NICOLE de apellidos LUIS AGUILAR, sentencia
que fue aclarada mediante resolución de fecha veintisiete
del mes de octubre de dos mil ocho, en la cual se condenó
a pagar al suscrito el treinta por ciento del sueldo y demás
prestaciones que percibe como empleado de la Secretaria
de Educación en Tamaulipas, como Pensión Alimenticia a
favor de mis citados hijos, correspondiéndole a cada uno
de ellos el diez por ciento.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la