PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 9 de 2021
y convivencias del infante con uno de sus padres
durante la situación pandémica en cuestión, debe
estimarse que el solo hecho de sustraer al infante de
su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo
ambiente, implica realizar un evento que lo hace
más propenso a contraer el virus, lo que conllevaría
poner en riesgo su salud y, en consecuencia, la
vida; por ende, atento al interés superior de aquél,
corresponde privilegiar su derecho a la vida y la
salud sobre el de convivir con su progenitor, el cual
se limitará a una modalidad a distancia, por lo que el
órgano jurisdiccional debe procurar el resguardo del
infante y dictar las providencias necesarias, según
las particularidades del caso, para el desarrollo de
la convivencia a distancia a través de los medios de
comunicación disponibles, y a los que se pudiera
tener fácil acceso, como videollamadas, reuniones
virtuales en plataformas electrónicas, u otros
similares, con la regularidad suficiente, a fin de
mantener comunicación continua entre el infante y
su progenitor, estableciendo como obligación del
progenitor con quien cohabite, el permitir el sano
desarrollo de tales convivencias, de manera que se
lleven a cabo en forma libre y espontánea. PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE
TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Tesis:
XVII.1o.C.T.36 C (10a.) Semanario Judicial de la
Federación Décima Época2022082 de 1, Tribunales
Colegiados de CircuitoPublicación: viernes 04 de
septiembre de 2020 10:13 Ubicada en publicación
semanal TESIS AISLADAS (Tesis Aislada (Civil)).
Se exhorta al ciudadano ALVARO DANIEL CAAMAL
CONTRERAS, que en lo subsecuente, deberá dar
cumplimiento al derecho de visitas, de la infante
I.D.C.M., con su progenitora YESENIA MORENO
MIRANDA; lo anterior a afecto de que no se le
vulneren sus derechos de convivencia, amén de
que dicho derecho encuentra su protección legal,
que al convivir los padres con los niños se propicia
el trato y la calidez humana, las personas se ven,
platican, se brindan afecto y, en síntesis, se conocen
mejor; en otras palabras, con la convivencia se
fortalecen sentimientos afectivos esenciales para
que toda persona pueda alcanzar su tranquilidad y
armonía personal, familiar y social, máxime cuando
se trata de niños, pues ello redunda en la formación
de mejores seres humanos; Lo antes expuesto se
robustece con lo establecido con la siguiente tesis
que a la letra dice:
“DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU
FINALIDAD. El derecho de visitas y convivencias en
nuestro país es una institución del derecho familiar
imprescindible para conseguir una mejor formación
del menor, desde los puntos de vista afectivo y
emocional, después se reconoce en el trato humano
la existencia de un valor jurídico fundamental
que debe ser protegido, ya que de éste deriva la
posibilidad de que el menor se relacione con ciertas
personas unidas a él por lazos familiares e incluso
meramente afectivo en situaciones marginales a la
familia. por el Quinto Tribunal Colegiado en materia
Civil del Primer Circuito, en la Jurisprudencia 27,
materia civil, Novena Época, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXIII,
Junio de 2011, Página: 964”.
Hágasele saber a los ciudadanos ALVARO DANIEL
CAAMAL CONTRERAS Y YESENIA MORENO
MIRANDA, que dichas visitas a través de los
medios electrónicos, iniciará a partir de que sean
debidamente notificadas las partes.
Modalidad que se decreta por la contingencia de
salud pública actual, y a efectos de salvaguardar
la salud e integridad física de la niña I.D.C.M., en la
inteligencia que a medida que aminore el riesgo de
contagio, se procederá a determinar el régimen de
convivencia que propongan ambos progenitores.-
3).- En vista de lo anterior, de conformidad con
el artículo 111 del Código Procesal Civil en vigor,
túrnense los autos al Actuario Diligenciador para
que notifique el presente proveído a: -
CIUDADANA YESENIA MORENO MIRANDA, en el
domicilio ubicado en calle Aralia entre Amapola y
Noche Buena, numero 15 Colonia Jardines de esta
ciudad, Codigo Postal 24060.-
»
CIUDADANO ÁLVARO DANIEL CAAMAL
CONTRERAS, A TRAVÉS DE SU ASESORA TÉCNICA
LA LICENCIADA MAYRA YOSELIN PEREZ ESTRELLA,
EN EL INSTITUTO DE ACCESO A LA JUSTICIA DEL
ESTADO, SITIO CALLE NIEBLA NÚMERO 2, ENTRE
ESCARCHA Y AVENIDA PATRICIO TRUEBA DE
REGIL, FRACCIORAMA 2000, C.P. 24090 DE ESTA
CIUDAD.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA LUISA DEL
SOCORRO MARTINEZ CAAMAL, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO TERCERO FAMILIAR DEL ESTADO,
ANTE MI LA LICENCIADA ELFFI CANDELARIA
XEQUEB RIOS, SECRETARIA DE ACUERDOS
INTERINA QUE CERTIFICA Y DA FE.
3).- Asimismo, se requiere a la YESENIA MORENO
MIRANDA, para que dentro del mismo término
señalado en el punto dos de este auto, señale
domicilio para oír y recibir notificaciones de esta