PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 9 de 2021
pensión alimenticia provisional decretada en el término
de tres días, acorde a lo establecido en el numeral 130
fracción IV del Código Adjetivo Civil, contados a partir del
día siguiente de la última publicación que se realicen en
el Periódico Oficial, debiendo depositarla en la Central de
Consignaciones de este H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, sito en Avenida Patricio Trueba y de Regil,
número 236, colonia San Rafael, Código postal 24090,
de esta ciudad de Campeche, Campeche, por quincenas
anticipadas; de igual forma dentro del mismo término
señalado, deberá comunicar a este Juzgado Segundo
de Primera Instancia en materia de Oralidad Familiar
del Primer Distrito Judicial del Estado, el cumplimiento
de lo ordenado, apercibido que en caso de no dar
cumplimiento en tiempo y forma; y de no acreditar o
justificar el impedimento legal que tenga para cumplir
con dicha determinación en el término señalado queda
expedito el derecho de la parte actora para asegurar los
alimentos en términos del artículo 333 del Código Civil
del Estado en vigor.
6).-
Se hace saber a los contendientes en el presente
asunto, que de conformidad con el artículo 1401 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, todas las
peticiones de las partes deberán formularse oralmente
durante las audiencias, salvo las que expresamente el
citado Código en su título Vigésimo Segundo establece
que deben efectuarse en forma escrita, (los que fijan la
litis, los de desistimiento de la demanda, de la instancia o
de la pretensión procesal y en caso de las pruebas a que
se refiere el numeral 1431 Ibidem) por lo que cualquier
otra promoción presentada por escrito diversa a las
expresamente establecidas en la legislación aplicable
serán proveídas, en su caso, en las audiencias que se
lleven a cabo dentro del procedimiento, en términos del
numeral 1401 citado líneas anteriores.
7).- Asimismo SE LES HACE SABER A LAS PARTES
QUE ESTÁ A SU DISPOSICIÓN EL CENTRO DE
JUSTICIA ALTERNATIVA, CON SEDE EN EL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, creado por Acuerdo
del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado,
en Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita; consecuentemente
se señala a ambas partes que el Pleno de la Judicatura
local mediante acuerdo número 31/CJCCAM/19-2020,
aprobó el esquema de trabajo y medidas de contingencia
del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del
Estado a través del uso de medios electrónicos, como
parte de las medidas de seguirás ante la presencia el
virus COVID-19, que se implementaron a partir del 22 de
junio de 2020; quedando a su disposición la atención en
línea a través del número telefónico (981) 81 30664, Ext.
1166, y correo electrónico cjacampeche@hotmail.com,
de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 14:00 horas.
8).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 44, 113, fracción VII, y 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
Juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia”.
9).- También, se le hace saber a DITHER ABRAHAM
SIERRA PUERTO, que las copias simples de traslado
quedan a su disposición en la Secretaría de este
juzgado, asimismo puede imponerse de los autos del
presente expediente, para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASI LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA LICENCIADA LUISA DEL SOCORRO
MARTÍNEZ CAAMAL, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA
DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE MI LA LICENCIADA
MIRIAM ELENA RIVERO EUAN, SECRETARIA DE
ACTAS INTERINA QUIEN CERTIFICA Y DA FE.-
DE IGUAL FORMA SE NOTIFICA EL SIGUIENTE
PROVEIDO:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE A VEINTISEIS DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
V I S T O S: El escrito y documentación anexa de
SILVIA ROSARIO SULVARAN QUIJANO, con domicilio
particular Privada del Olvido exterior 2 entre Limonar
y Pedrera Colonia Tomas Aznar código postal 24060,
con número telefónico 9811139485 y correo electrónico
qsilvia409@hotmail.com nombrando como asesora
técnica a la Licenciada RITA DEL CARMEN HOMA
TORRES, con número de cédula profesional 2844441
y R.F.C. HOTR720523-HR6, con domicilio para oír y
recibir notificaciones en las instalaciones del Instituto de