PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 7
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 9 de 2021
Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, ubicado
en la calle Niebla número 2 entre Avenida Patricio Trueba
y de Regil y Escarcha de “Fracciorama 2000” código
postal 24090, asimismo promueve en la vía sumaria Civil
Juicio Oral de Fijación de Alimentos, en representación
de sus hijos menores de edad de iniciales A.A., K.G.,
y V.K. de apellidos SIERRA SULVARAN, en contra de
DITHER ABRAHAM SIERRA PUERTO, quien puede ser
emplazado, en el domicilio particular ubicado en calle
San Antonio manzana 4, lote 16, Colonia Miguel Hidalgo
código postal 24094( casa sin color con un portón blanco,
atrás casa del parque del niño olvidado localizable a
partir de las 5 pm), en consecuencia; SE PROVEE:
1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
y la documentación adjunta, para que obren conforme a
derecho corresponda y sea tomada en consideración en
el momento procesal oportuno, de igual forma, fórmese
expediente por duplicado y se ordena marcar con el
número 166/19-2020/JOFA/2-I e INGRÉSESE al control
de SIGELEX.-
2).- Se admite como domicilio para oír y recibir
notificaciones de la parte actora el señalado con
anterioridad.
3).- De conformidad con los artículos 49-A y 49-B del
Código Adjetivo Civil del Estado, se admite como asesora
técnica de SILVIA ROSARIO SULVARAN QUIJANO a la
Licenciada RITA DEL CARMEN HOMA TORRES ya que
cumple con los requisitos de los artículos citados.
4).- Ahora bien, aún y cuando se observa que la
parte actora promueve en la vía sumaria la fijación de
alimentos, atendiendo el interés superior de los menores
involucrados y toda vez que con esta admisión no se
lesiona la garantía de audiencia y defensa de la parte
contraria es procedente admitir el JUICIO ORAL DE
FIJACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS,
instaurada por SILVIA ROSARIO SULVARAN
QUIJANOS, en representación de sus hijos menores de
edad de iniciales A.A., K.G., y V.K. de apellidos SIERRA
SULVARAN, en contra de DITHER ABRAHAM SIERRA
PUERTO, de conformidad con lo preceptuado en los
artículos 1376 fracción I, 1377, 1378, 1382, 1385, 1388,
1389 fracción I y demás relativos aplicables del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche en
vigor, sirviendo de sustento el criterio federal que a letra
dice:
“VÍA. BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS, ES UN PRESUPUESTO
PROCESAL SUBSANABLE POR EL JUZGADOR.
Aunque tradicionalmente la vía, entendida como la
manera de proceder en un juicio al seguir determinados
trámites, ha sido clasificada como un presupuesto
procesal absoluto y, por tanto, insubsanable, en la
actualidad bajo la óptica constitucional de los derechos
humanos, esa apreciación debe considerarse superada,
pues el juzgador, en respeto al derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva, consagrado tanto en el artículo 17
de la Constitución Federal, como en el diverso numeral
25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como a los principios de proporcionalidad,
favorecimiento de la acción (pro actione) y de
conservación de las actuaciones, en él contenidos, está
obligado, de oficio, a corregir su incorrecto señalamiento,
con la única limitante de indicar que la medida es
proporcional y razonable en atención a las circunstancias
concurrentes, entre las que cabe identificar la diligencia y
buena fe con que actuó el interesado, así como el hecho
de que esa determinación no le ocasiona a la parte
contraria una restricción a sus garantías procesales.
De otra manera, la vía se transformaría en un requisito
procesal enervante, contrario al espíritu y finalidad de la
norma y a la máxima jurídica que reza “da mihifactum,
dabo tibi jus”, conforme a la cual, corresponde al Juez,
como perito en derecho, determinar si se actualizan las
hipótesis normativas que producen las consecuencias
de derecho pretendidas por el actor.-Amparo directo
180/2012. Policía Auxiliar del Distrito Federal. 12 de
abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor
Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván
González Camacho.- Amparo directo 210/2012. Servigas
del Valle, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad
de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Secretario: Karlo Iván González Camacho.-Amparo
directo 226/2012. Policía Auxiliar del Distrito Federal. 19
de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito
López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.-
Amparo directo 239/2012. Policía Auxiliar del Distrito
Federal. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos.
Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria:
María Estela España García.- Amparo directo 412/2012.
21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente:
Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María
Estela España García. Época: Décima Época.- Registro:
2002432.-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.-
Tipo de Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.- Libro XV,
Diciembre de 2012, Tomo 2 .- Materia(s): Constitucional.-
Tesis: I.3o.C. J/2 (10a.).- Página: 1190”.-
5).- En consecuencia, y toda vez que el presente asunto
se encuentra dentro de la hipótesis señalada en el inciso
“a)” Sección Séptima del Acuerdo General número 35/
CJCAM/19-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Local; túrnese lo autos a la Actuaria Interina de este
juzgado para que tomando las medidas pertinentes, dada
la contingencia sanitaria derivado del virus denominado
COVID-19 proceda notificar a la parte actora en lo
personal y/o a través de su asesora técnica y se sirva
emplazar a DITHER ABRAHAM SIERRA PUERTO,
en el domicilio particular ubicado en calle San Antonio