PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 7 de 2021
fallecimiento de la Concesionaria quien en vida respondiera al nombre de
NORMA RAMIREZ LEON, lo que acredita
adjuntando el acta de defunción.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la Concesionaria quien en vida respondiera al nombre de NORMA RAMIREZ LEON, cumplió en tiempo y forma
con el nombramiento del beneficiario a favor del
C. ARTURO RAMON CABAÑAS RAMIREZ, esto en términos del
artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
II.- Se le otorga al C. ARTURO RAMON CABAÑAS RAMIREZ un término de 90 días hábiles para que dé cumplimiento
con lo establecido en los artículos 86, 128, 129, 130, 131, y demás aplicables de la Ley de Transporte del Estado de
Campeche y su Reglamento.
Por lo antes expuesto, con la facultad que me confiere el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Campeche,
y con fundamento en lo que disponen los artículos 24, fracción III, 25 fracción I, II, III, XV, 85 y 86 de la Ley de Transporte
del Estado de Campeche, 2, 25, 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Campeche y demás
relativos aplicables en vigor, se
R E S U E L V E
PRIMERO.- Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO.- Se sustituyen los derechos de la concesión otorgada a favor de la concesionaria quien en vida respondiera
al nombre de
NORMA RAMIREZ LEON para prestar el Servicio Público de Transporte de pasajeros en la modalidad
de alquiler tipo taxi, en Ciudad del Carmen, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, a favor del
C. ARTURO
RAMON CABAÑAS RAMIREZ, quien fue designado como beneficiario de los derechos de esta, de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
TERCERO.- La validez, uso y término de la concesión que se otorga, queda sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo del
Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el día dieciocho de enero del año dos
mil dieciocho, para explotar el Servicio Público de Transporte de pasajeros en la modalidad de alquiler tipo taxi, en
Ciudad del Carmen, Municipio de Carmen, Estado de Campeche.
CUARTO.- Queda a cargo del Instituto Estatal del Transporte, a través de la Subdirección de Inspección, la vigilancia
del debido cumplimiento de la concesión que se otorga establecida en el resolutivo que antecede; así como para que
supervise constantemente todas las obligaciones derivadas de la concesión, por lo que podrá requerir la información
o documentación que sea necesaria, y someter a la inspección de las autoridades respectivas, las unidades e
instalaciones relacionadas con la concesión, cuando así le requiera.
QUINTO.- En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones antes establecidas, se dará inicio al procedimiento
de cancelación de la concesión que se otorga, conforme a lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94, de la Ley de
Transporte del Estado de Campeche.
SEXTO.- Procédase a la cancelación del Tarjetón de Conductor Certificado y la Licencia de Chofer de Transporte
Público de quien en vida respondiera al nombre de
NORMA RAMIREZ LEON.
SÉPTIMO.- Notifíquese al C. ARTURO RAMON CABAÑAS RAMIREZ, el presente acuerdo, para que surta los efectos
legales correspondientes.
OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para los fines legales correspondientes
a que haya lugar.
ATENTAMENTE.-
LICENCIADO JUAN JOSÉ CASTILLO ZÁRATE, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
DEL TRANSPORTE.- RÚBRICA.