PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 16
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 7 de 2021
RECOMENDACIÓN:
AL H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN:
7.1. Como medida de satisfacción de la víctima, a fin de reintegrarle su dignidad y realizar una verificación de los
hechos con las evidencias recabadas, y analizados en este expediente, de conformidad con el artículo 55, fracciones I
y IV de la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se le requiere:
PRIMERA: Que a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y completa
de la verdad, se haga pública a través de su portal oficial de internet siendo visible desde su página de inicio, mediante
un hipervínculo titulado: “
Recomendación emitida al H. Ayuntamiento de Carmen, por violaciones a derechos
humanos en agravio del C. Rainer Ceballos Celis”, y que direccione al texto íntegro de la misma. Dicha publicidad
permanecerá en sitio señalado durante el periodo de seguimiento a la Recomendación hasta su cumplimiento, como
un acto de reconocimiento de responsabilidad, satisfactorio en favor de la víctima, en razón de que se acreditaron las
violaciones a derechos humanos, calificadas como
Doble Imposición de Sanción Administrativa e Inadecuada
Fundamentación o Motivación Legal.
SEGUNDA: Que ante el reconocimiento de condición de víctima
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directa de Violaciones a Derechos Humanos, se
le solicita que realicen la solicitud de inscripción del
C. Rainer Ceballos Celis, ante el Registro Estatal de Víctimas,
remitiendo a esta Comisión Estatal las documentales que lo acrediten.
Con fundamento en el artículo 46, fracción I de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del
Estado de Campeche, como medida de restitución, la cual busca hacer frente a los efectos sufridos por la comisión de
la violación a derechos humanos, se solicita:
TERCERA: Que se instruya a quien corresponda, a fin de que se tomen las medidas necesarias para realizar la
devolución de la cantidad de $1,209.00 (Son: mil doscientos nueve pesos 00/100 M.N.), al
C. Rainer Ceballos Celis,
por concepto de la sanción administrativa que le fue impuesta, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con
que se acredite su cumplimiento.
Como medidas de no repetición, las cuales tiene como objetivo contribuir, prevenir o evitar la repetición de hechos que
ocasionan la violación a derechos humanos, con fundamento en el artículo 56 del citado Ordenamiento jurídico, se
determina:
CUARTA: Que tomando en consideración, y a manera de antecedente que esta Comisión Estatal, en las
Recomendaciones emitidas en los expedientes de queja Q-253/2017, QR-161/2016 y QR- 120/2016, se le solicitó
la implementación de un mecanismo para vigilar que los Jueces Calificadores adscritos a la Dirección de Seguridad
Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen, al momento de calificar y determinar la sanción administrativa a las
personas que sean puestas a su disposición, como presuntas responsables de la comisión de una falta administrativa,
cumplan con lo establecido en el Protocolo de Actuación Respecto de los Lineamientos que Deben Seguir los Jueces
Calificadores para la Imposición de Sanciones Administrativas, el cual entró en vigor, el 15 de agosto de 2016, así como
en el artículo 31 del Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito en el Municipio de Carmen, nos informe si
esa Comuna ya se encuentra implementado dicho mecanismo y remita las documentales en las que conste que los
Jueces Calificadores tienen conocimiento del mismo.
QUINTA: Que gire instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que se incorporen copias de la presente
Recomendación, en el expediente personal del servidor público involucrado, en este caso, C.
Licenciado Carlos
Alberto Osalde Alejandro, Juez Calificador, como constancia de las violaciones a derechos humanos en las que
incurrió, en agravio del C.
Rainer Ceballos Celis, debiendo enviar a este Comisión Estatal las constancias de su
cumplimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45, segundo párrafo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Campeche en vigor, se solicita al
H. Ayuntamiento de Carmen, que la respuesta sobre la aceptación de
esta Recomendación sea informada a esta Comisión, dentro del término de
5 días hábiles, contados al día siguiente de
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Artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 101 fracción II la Ley General de Víctimas y artículo 97 fracción III
inciso b) de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche.