PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 7 de 2021
queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, para imponerse del mismo y entrega de copias
simple de las constancias que requiera. Este
edicto deberá publicarse en términos de lo dispuesto por el artículo 173
de la Ley Agraria, por lo que
surte sus efectos quince días después de su última publicación.
San Francisco de Campeche, Campeche a diez de mayo de dos mil veintiuno.-
A T E N T A M E N T E.- Lic. Araceli
Janet Oseguera Ballinas, Secretaria de Acuerdos.- Rúbrica.
SECCIÓN JUDICIAL
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚMERO: 834/SGA/P-A/20-2021 ASUNTO: ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 10/PTSJ-
CJCAM/20-2021, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL. SE FIJA EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL.
San Francisco de Campeche, Camp., a 2 de junio de 2021.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
De conformidad con el artículo 44, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, le comunico para su
conocimiento y efectos legales correspondientes que en Sesiones Ordinarias, verificadas el uno y dos de junio del dos
mil veintiuno, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local,
respectivamente, aprobaron el siguiente:
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 10/PTSJ-CJCAM/20-2021, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL. SE FIJA EL
SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL PODER JUDICIAL.-
En términos de los artículos 333, 334 y 335 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 132, 133
y 134 del Reglamento Interior General del Poder Judicial, ambos del Estado de Campeche, este último de aplicación
vigente, en términos del Transitorio Noveno de la citada Ley Orgánica, en vigor a partir del catorce de julio de dos mil
diecisiete, que a la letra reza: “… NOVENO: Los reglamentos, acuerdos de Pleno, circulares y acuerdos administrativos
dictados por el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fundamento en la Ley Orgánica que se abroga mediante
el presente decreto, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la presente ley hasta que el Consejo de la Judicatura
Local o el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionando en Pleno, dicten la normativa que corresponda…”;
se fija el
SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DOS MIL VEINTIUNO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, de la siguiente manera: Las y los Servidores Públicos del Poder Judicial, que
tengan derecho a vacaciones, las disfrutarán del
VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, AL TRES
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, inclusive, para reanudar sus labores el día cuatro de enero, y quienes
se queden de guardia disfrutarán de las mismas a partir del cinco al diecinueve de enero del año dos mil veintidós.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de
la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados,
así como en las Áreas Administrativas, Órganos Auxiliares, Auxiliares de la Administración de Justicia, Auxiliares
Administrativos, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos, Centros y/o Centrales, y en el Portal de Transparencia