PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 7 de 2021
particulares, sin afectar el orden público ni derechos de
terceros. Lo anterior para una justicia pronta, expedita y
gratuita; consecuentemente se señala a ambas partes que
el Pleno de la Judicatura local mediante acuerdo número
31/CJCCAM/19-2020, aprobó el esquema de trabajo y
medidas de contingencia del Centro de Justicia Alternativa
del Poder Judicial del Estado a través del uso de medios
electrónicos, como parte de las medidas de seguirás ante
la presencia el virus COVID-19, que se implementaron a
partir del 22 de junio de 2020; quedando a su disposición
la atención en línea a través del número telefónico (981)
81 30664, Ext. 1166, y correo electrónico cjacampeche@
hotmail.com, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a
14:00 horas.
7).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII, y 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este Juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que el
procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria, para
no considerarse como información reservada, pero además
obtener el consentimiento expreso de los titulares de estos
datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia”.
8).- También, se le hace saber a ISRAEL GÓMEZ
RODRÍGUEZ, que las copias simples de traslado quedan a
su disposición en la Secretaría de este juzgado, asimismo
puede imponerse de los autos del presente expediente,
para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASI LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO JUDICIAL ALICIA
DEL CARMEN RIZOS RODRÍGUEZ, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE MI
LA LICENCIADA MIRIAM ELENA RIVERO EUAN,
SECRETARIA DE ACTAS INTERINA QUIEN CERTIFICA
Y DA FE.
LO QUE NOTIFICO A USTED, Y EMPLAZO POR MEDIO
DE EDICTOS EN EL ESPACIO DE QUINCE DÍAS QUE
SE PUBLIQUEN POR TRES VECES EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO, POR MEDIO DE EDICTOS
PUBLICADOS TRES VECES EN EL ESPACIO DE QUINCE
DÍAS ACORDE A LO QUE DISPONE EL ORDINAL 106
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL
ESTADO EN VIGOR.
San Francisco de Campeche, Campeche, a ocho de enero
de dos mil veintiuno.
Licda. EVA MARTHA CAAMAL MAAS, ACTUARIA
JUDICIAL INTERINA.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO
DE EDICTOS A TRAVES DEL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
EXP. 14/20-2021/2C-I
AL C. CARLOS HUMBERTO FRANCO VALENCIA
DOMICILIO SE IGNORA
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR
EL LIC. ROGER ATOCHA CARDEÑA GOMEZ EN
SU CARACTER DE APODERADO GENERAL PARA
PLEITOS Y COBRANZAS DE LA INSTITUCION DE
CREDITO DENOMINADA BBVA BANCOMER SOCIEDAD
ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER EN CONTRA DE
CARLOS HUMBERTO FRANCO VALENCIA.-LA C. JUEZ
DE ESTE CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO QUE DICE:
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD
DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A
VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
ASUNTO: 1) Con el estado que guardan los presentes
autos, 2) el escrito del LIC. ROGER ATOCHA CARDEÑA
GOMEZ; en consecuencia, SE ACUERDA:
1.- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta,
para que obre conforme a derecho, de conformidad con el
numeral 72 fracciones VI y XI de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado
2.- En atención a lo solicitado por el ocursante, de la
causa de pedir y siendo que de autos consta que se han
girado oficios a diversas oficinas y dependencias públicas,
con patrones de registros electrónicos o magnéticos que
incluyan nombres o domicilios de las personas para la
búsqueda de domicilio de los demandados, sin tener
éxito, la suscrita determina que hay indicios suficientes
para tener por acreditada la ignorancia de domicilio de los
demandados y así relevar al actor de la carga procesal
prevista en el numeral 96 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, ya que al tratarse de un hecho
negativo (desconocimiento del domicilio) no es objeto de
prueba testimonial, en términos del artículo 283 del Código
de Procedimientos Civiles, interpretado a contrario sensu.
En consecuencia, se declara la ignorancia de domicilio
del C. CARLOS HUMBERTO FRANCO VALENCIA; y