PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 27
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 7 de 2021
con fundamento en los artículos 106 y 269 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, emplácese a CARLOS
HUMBERTO FRANCO VALENCIA, mediante edictos en
el Periódico Oficial del Estado, por lo cual, publíquese el
presente proveído, así como el proveído de fecha catorce
de octubre del año dos mil veinte, en el Periódico Oficial del
Estado, mismo que a la letra dice:
“JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A CATORCE
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
ASUNTO: 1)ASUNTO: 1) Con el estado que guardan los
presentes autos, 2) las diligencias actuariales con número
de folio 16263 de fechas treinta de septiembre y uno
de octubre del año dos mil veinte; en consecuencia, SE
ACUERDA:
1) Toda vez que de autos se advierte que el Licenciado
ROGER ATOCHA CARDEÑA GOMEZ -parte actora-, no
dio cumplimiento a la prevención realizada en auto de
fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, pese
que fuera debidamente notificado de manera personal con
fecha uno de octubre del año dos mil veinte, tal y como
consta en la diligencia actuarial número 16263, por tanto,
se desecha de plano la presente demanda por parte de la
C. ROSA GABRIELA PERDOMO ANGULO, como tercera
interesada y se admitirá únicamente la demanda en contra
del C. CARLOS HUMBERTO FRANCO VALENCIA, lo que
se hace constar para los efectos legales correspondientes.
2) Por lo anterior, con fundamento en los artículos 111, 511
Fracción XII, 540, 542, 65, 544 del Código Adjetivo Civil del
Estado en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA DE CUENTA
en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA.
3) Por consiguiente, túrnense los presentes autos al C.
Actuario diligenciador adscrito a la Central de Actuarios,
para que por su conducto se sirva emplazar a CARLOS
HUMBERTO FRANCO VALENCIA, quien puede ser
emplazado en el Predio Urbano ubicado actualmente
marcado con el número 71 antes 73 en la calle 16,
cruzamiento con la calle 23, C.P. 24460, Seybaplaya,
Campeche; con la entrega de las copias certificadas
de la demanda incoada en su contra, y en virtud de
que la documentación excede de veinticinco fojas y de
conformidad con el artículo 262 Fracción III del Código
de Procedimientos Civiles del Estado, la demanda y los
documentos que fueron adjuntados con la demanda,
quedaran en la secretaría para que se instruyan las partes,
haciéndole saber que cuenta con un término de CUATRO
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente en que
sea emplazado para que ocurran ante el despacho de este
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Primer
Distrito Judicial del Estado de Campeche, a dar contestación
a la demanda incoada en su contra u oponer excepciones
si las tuviere. Asimismo se le previene al demandado que al
momento de contestar la demanda instaurada en su contra,
deberá de señalar domicilio fijo y conocido en esta Ciudad
de San Francisco de Campeche, de igual forma si durante
el procedimiento llegara a cambiar de domicilio para oír y
recibir notificaciones, deberan informarlo a esta autoridad,
para estar en aptitud de notificarle en el nuevo domicilio,
en la inteligencia que de no dar cumplimiento a estos dos
supuestos, todas las notificaciones aún las de carácter
personal, se le hará a través de cedula de notificación
que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo
Civil de Primera Instancia de este Primer Distrito Judicial,
en atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código
Procesal Civil del Estado.
Requiérase al demandado si acepta o no la responsabilidad
de depositario del bien dado en garantía, y en caso de no
hacerlo, se otorgue la posesión material del bien hipotecado
a la parte actora, de conformidad con el numeral 544 del
Código Adjetivo en comento.
4) Así mismo, se hace de su conocimiento al promovente
que se reserva de girar oficio a la Directora del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para la inscripción
de la presente demanda, hasta en tanto se anexe el recibo
de pago de derechos correspondiente.
5) Se tienen por presentadas sus pruebas, mismas que
se reservan de acordar, toda vez que no es el momento
procesal oportuno.
6) En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII, 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este Juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que el
procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria, para
no considerarse como información reservada, pero además
obtener el consentimiento expreso de los titulares de estos
datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia.
7) Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del Pleno
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión
Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de dos mil
siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar procesos
de mediación y conciliación entre las partes, cuando
recaigan sobre derechos de los que pueden disponer
libremente los particulares, sin afectar el orden público ni
derechos de terceros. Lo anterior para una justicia pronta,
expedita y gratuita.
8) Se hace del conocimiento de las partes, que según
acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil
once (2011) publicado con fecha seis (6) del mismo mes
y año, en el periódico oficial del Estado, con vigencia a4
partir del día nueve (9) de mayo de dos mil once, y como lo
señala el transitorio segundo, las notificaciones, diligencias
emplazamientos y actuaciones, serán por conducto de