PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 31
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 7 de 2021
Asentado lo anterior, téngase por presentada a la C.
YAHAIRA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CACH,
promoviendo Juicio Oral de Fijación y Aseguramiento de
Alimentos, a su favor en contra del C. JUAN MANUEL
CARBALLO ARCEO.
Y toda vez que la demanda de alimentos se encuentra
ajustada a derecho, se admite de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 1376, 1377, 1378, 1385, 1387,
1388, 1389 y demás relativos aplicables del código antes
mencionado.
De conformidad con los artículos 130, fracción IV, y
1389, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, se fija provisionalmente por concepto de
pensión alimenticia el 10% (diez por ciento) del total de las
percepciones económicas y demás prestaciones de ley del
C. JUAN MANUEL CARBALLO ARCEO, a nombre de la C.
YAHAIRA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CACH.
En consecuencia, túrnense los presentes autos a la Actuaria
para que proceda a notificar a la C. YAHAIRA DE LOS
ÁNGELES GONZÁLEZ CACH, mediante cédula que se fije
en los estrados del juzgado, y tomando en consideración
que proporciona un número de teléfono, proceda a llamar
para hacer de su conocimiento que tiene una notificación.
De igual forma, con fundamento en los artículos 81 bis,
84, 105 y 1389 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, envíese atento exhorto:
-Al Juez competente de Ciudad del Carmen.
Para que en auxilio de las labores de este juzgado, se
sirva ordenar emplazar al C. JUAN MANUEL CARBALLO
ARCEO, en su centro laboral en la Séptima Zona Naval
Militar con domicilio en Avenida Luciano Góngora Boca
en calle 22, número 148, C.P. 24100 y/o calle 20, por 17,
sin número, colonia El Guanal, C.P. 24139, en Ciudad del
Carmen, Campeche, con entrega de las copias simples
de traslado exhibidas y debidamente cotejadas, para que
dentro del plazo de tres días hábiles, más tres por razón
de la distancia, contados a partir del día siguiente a aquél
en el que haya tenido lugar la notificación, ocurra ante este
juzgado a contestar la demanda y a oponer excepciones
si las tuviere.
Se previene al demandado que deberá señalar domicilio
en esta ciudad capital del Estado de Campeche donde
pueda oír y recibir notificaciones respecto del presente
asunto, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes,
aun las de carácter personal, se realizarán por medio
de cédula que se fije en los estrados de este juzgado,
de conformidad con los artículos 96 y 97 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor.
Se le hace saber a las partes que de conformidad con el
numeral 1385 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, pueden contar con el patrocinio de un abogado,
informándoles que cuentan con el Instituto de Acceso a
la Justicia del Estado de Campeche, ubicado en la calle
Niebla, número 2, Fracciorama 2000, de esta ciudad, o con
el Bufete Jurídico Universitario de la Facultad de Derecho
“Dr. Alberto Trueba Urbina” de la Universidad Autónoma de
Campeche, Campus uno, ubicado entre los cruzamientos
de las Avenidas Universidad y Agustín Melgar sin número,
colonia Buena Vista de esta ciudad, o en su caso de un
defensor particular.
De igual manera se solicita al Juez exhortado que en
auxilio de las labores de este juzgado, se sirva enviar
atento oficio:
-Al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de
la Séptima Zona Naval Militar con domicilio en Avenida
Luciano Góngora Boca en calle 22, número 148, C.P.
24100 y/o calle 20, por 17, sin número, colonia El Guanal,
C.P. 24139, en Ciudad del Carmen, Campeche.
Para que efectúen los descuentos del 10% (diez por
ciento) del total de las percepciones económicas y demás
prestaciones de ley del C. JUAN MANUEL CARBALLO
ARCEO, a favor de la C. YAHAIRA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ CACH.
Para lo anterior, se le otorga el término de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la recepción del oficio,
de conformidad con el artículo 130, fracción IV, del Código
de Procedimientos Civiles del Estado.
Se le hace de su conocimiento que los descuentos
ordenados deberán efectuarse en la forma en la que se le
realicen los pagos al deudor alimentario C. JUAN MANUEL
CARBALLO ARCEO, (semanal, quincenal, etc.), y los
deberá depositar en la Central de Pensión Alimentaria del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche,
ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Col.
San Rafael, C.P. 24090, San Francisco de Campeche,
Campeche, a nombre de la C. YAHAIRA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ CACH.
De igual manera, se hace de su conocimiento que la base
salarial que sirve para el cálculo del porcentaje decretado
como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad
neta resultante con posterioridad a los descuentos que
legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por
el deudor alimentario, tomándose en cuenta que son los
fijos y obligatorios, como por ejemplo el impuesto sobre la
renta, impuesto sobre producto del trabajo, de fondo de
pensiones y las aportaciones que se enteren al Instituto
del Seguro Social correspondiente, pero no los descuentos
secundarios o accidentales o aquellos descuentos que
se realicen al trabajador por préstamos personales; de
conformidad con los criterios jurisprudenciales de rubros:
“ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN
CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSIÓN. Es correcta
la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los
ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus
servicios, pues aquélla debe establecerse con base en el
salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose
por éste, no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie