PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 39
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 7 de 2021
se dicte en este asunto.
Se hace saber a las partes que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1401 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, todas las peticiones deberán
formularse oralmente durante las audiencias, salvo las
que expresamente el citado Código en su título Vigésimo
Segundo establece que deben efectuarse en forma escrita,
(los que fijan la litis, los de desistimiento de la demanda,
de la instancia o de la pretensión procesal y en caso de las
pruebas a que se refiere el numeral 1431 Ibídem).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA MIRIAM DEL ROSARIO SEGOVIA
YA, JUEZA PRIMERO MIXTO CIVIL-FAMILIAR DE
PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE MI LICENCIADA MARÍA
ISABEL MORALES MENDOZA, SECRETARIA DE ACTAS.
LO QUE NOTIFICO A USTED POR MEDIO DE EDICTOS
QUE SERÁN PUBLICADOS 3 VECES POR ESPACIO
DE QUINCE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL EN EL
ESTADO.-
LIC. MIGUEL ANGEL ZULBARAN SOSA, ACTUARIO
INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO CIVIL-
FAMILIAR.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
EXPEDIENTE:56/14-2015/1E-II
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO
OFICIAL
C. JOSE LUIS MUÑOZ PARRA
DOMICILIO: SE IGNORA.
Hago saber que en el expediente señalado en la parte
superior derecha, Instruido en contra de José Ángel
Campos Mojarraz por considerarlo probable responsable
del delito de Daños en Propiedad Ajena Imprudencial
con motivo de Tránsito de Vehículo la C. Juez dictó un
auto el día veintiuno de mayo actual, el cual en su parte
conducente dice:
(“…) De igual forma, se tiene que se desconoce el domicilio
del C. JOSE LUIS MUÑOZ PARRA, tal como se aprecia de
las siguientes actuaciones:
•
Mediante proveído del tres de diciembre del dos
mil dieciocho, (ver a foja 382), se ordenó la búsqueda y
localización del antes mencionado, girándose oficio a
las diferentes dependencias, esto en virtud de que se
desconoce el domicilio.
•
Por lo que con fecha dieciocho de diciembre del
dos mil dieciocho y quince de enero del dos mil diecinueve,
se acumularon los oficios de las diversas dependencias,
obteniendo un domicilio diverso al que obra en autos,
situación por la cual con fecha quince de enero del dos
mil diecinueve, se ordenó a la actuaria que se cerciorara si
habitaba o no, el denunciante en el domicilio obtenido, no
teniéndose resultado favorable.-
Por lo anterior, se ordena a la actuaria se sirva notificar
al denunciante JOSE LUIS MUÑOZ PARRA, por medio de
edictos publicados tres veces consecutivas en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 221 Párrafo II, con relación al
99 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la
sentencia condenatoria de fecha catorce de septiembre del
dos mil veinte, que en su parte resuelve a la letra dice:
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO CONSIDERADO
Y FUNDADO Y ACORDE A LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULO 76 FRACCIÓN IV, 78 Y 81 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, ES DE
RESOLVERSE Y SE:
R E S U E L V E
PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditado el delito
de Daños en Propiedad Ajena Imprudencial con motivo
de Tránsito de Vehículo, previsto y sancionado por los
numerales 215 fracción I, 87 párrafo primero y 29 fracción
II del Código Penal del Estado en vigor, denunciado por el
C. José Luis Muñoz Parra.
SEGUNDO: El ciudadano José Ángel Campos Mojarraz, es
penalmente responsable de la comisión del delito de Daños
en Propiedad Ajena Imprudencial con motivo de Tránsito
de Vehículo, previsto y sancionado por los numerales 215
fracción I, 87 párrafo primero y 29 fracción II del Código
Penal del Estado en vigor, denunciado por el C. José Luis
Muñoz Parra.
TERCERO: Se impone al sentenciado José Ángel Campos
Mojarraz, por la comisión del hecho delictuoso una pena
de UNA jornada de trabajo y multa de dos días, de salario
mínimo vigente en el momento de los hechos que asciende
a la cantidad de $122.76 (son: ciento veintidós pesos
76/100 m.n.) a razón de $61.38 (son sesenta y un pesos
38/100 M.N.), misma cantidad que deberá hacer efectiva
el sentenciado, ante la Delegación de la Secretaría de
Finanzas de esta Ciudad, una vez que cause ejecutoria
la presente resolución apercibido que de no hacerlo en
el término establecido o se negare sin causa justificada a
ello, se le exigirá mediante el procedimiento administrativo
de ejecución tal como lo señalan los artículos 50 y 52 del
Código Penal del Estado; por las razones que se expusieron
en el considerando sexto.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 apartado C, fracción IV de la Carta Magna y 39 del
Código Penal del Estado en vigor, SE CONDENA al
sentenciado, al pago de la reparación del daño material a
favor del pasivo José Luis Muñoz Parra, la cual queda a
Ejecución de Sentencia; en virtud de las razones expuestas
en el considerando séptimo de esta resolución.