sostén de familia haya cumplido, de conformidad con las reglas prescritas, cinco años de cotización, empleo
o residencia.
4. Podrá efectuarse una reducción proporcional en el porcentaje indicado en el cuadro anexo a la parte XI
cuando el período de calificación correspondiente a la prestación del porcentaje reducido sea superior a
cinco años de cotización o de empleo, pero inferior a quince años de cotización o de empleo. Deberá
concederse una prestación reducida de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo.
5. Para que una viuda sin hijos, a la que se presuma incapaz de subvenir a sus propias necesidades, tenga
derecho a una prestación de sobreviviente podrá prescribirse una duración mínima del matrimonio.
Artículo 64
Las prestaciones mencionadas en los artículos 62 y 63 deberán concederse, durante todo el transcurso de
la contingencia.
43.
Así también conviene citar como documento orientador
26
el Convenio 128 sobre las prestaciones de invalidez,
vejez y sobrevivientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el veintinueve de junio de mil
novecientos sesenta y siete, instrumento que establece respecto a las previsiones mínimas en los seguros por
supervivencia lo siguiente:
Artículo 23
La prestación de sobrevivientes deberá consistir en un pago periódico calculado:
(a) de conformidad con las disposiciones del artículo 26 o con las del artículo 27, cuando estén
protegidos los asalariados o categorías de la población económicamente activa;
(b) de conformidad con las disposiciones del artículo 28, cuando estén protegidos todos los residentes, o
los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos.
Artículo 24
1. La prestación mencionada en el artículo 23 deberá garantizarse, en caso de realización de la
contingencia cubierta, por lo menos:
(a) a la persona protegida cuyo sostén de familia haya cumplido, según reglas prescritas, un período de
calificación que podrá ser de quince años de cotización o de empleo o de diez años de residencia. Sin
embargo, en el caso de prestación de sobrevivientes para una viuda, el cumplimiento por ella misma de
un período prescrito de residencia podrá ser considerado como suficiente;
(b) cuando, en principio, los cónyuges y los hijos de todas las personas económicamente activas estén
protegidos, a la persona protegida cuyo sostén de familia haya cumplido, según reglas prescritas, un
período de tres años de cotización y en cuyo nombre se hayan pagado, durante el período activo de su
vida, cotizaciones cuyo promedio anual o número anual alcancen un valor prescrito.
2. Cuando la concesión de la prestación de sobrevivientes esté condicionada al cumplimiento de un
período mínimo de cotización o de empleo, deberá garantizarse una prestación reducida, por lo menos:
(a) a la persona protegida cuyo sostén de familia haya cumplido, según reglas prescritas, un período de
cinco años de cotización o de empleo; o
(b) cuando, en principio, las cónyuges y los hijos de todas las personas económicamente activas estén
protegidos, a la persona protegida cuyo sostén de familia haya cumplido, según reglas prescritas, un
período de tres años de cotización y en cuyo nombre se haya pagado, durante el período activo de su
vida, la mitad del promedio anual o del número anual de cotizaciones prescritas a que se refiere el
apartado b) del párrafo 1 del presente artículo.
3. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se considerarán cumplidas cuando, por lo menos
a la persona protegida cuyo sostén de familia haya cumplido, según reglas prescritas, cinco años de
cotización, empleo o residencia, se le garantice una prestación, calculada de conformidad con la parte V,
pero según un porcentaje inferior en diez unidades al que se indica para el beneficiario tipo en el cuadro
anexo a esa parte.
26
Toda vez que aún no ha sido ratificado por el Estado mexicano.
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EL ESTADO DE COLIMA