I. Por término de la administración. Cuando se termina el periodo constitucional del Ayuntamiento, entendido como el acto
administrativo, físico, formal y ordenado, en el cual las y los servidores públicos municipales salientes entregan el
despacho a las personas designadas por la autoridad municipal entrante para recibirlo.
Si al cambio de administración es ratificada, o permanece la misma persona en el cargo, ya sea de forma temporal o
como titular de este, el acto de entrega-recepción deberá estar asistido por la Contraloría Municipal y la verificación física
de inventarios se realizará juntamente con la persona titular de la Dirección de Control Patrimonial.
II. Por renuncia del cargo. Que consiste en el acto mediante el cual la persona servidora pública entrega el despacho
correspondiente, porque decidió voluntariamente dejar de desempeñar el empleo, cargo o comisión.
III. Por remoción del cargo. Que consiste en el acto mediante el cual la persona servidora pública entrega el despacho
correspondiente, porque la entidad pública determinó que deje de desempeñar empleo, cargo o comisión.
En todos los casos, las y los servidores públicos entrantes y salientes deberán ser asistidos por la Contraloría Municipal y
por la persona titular de la Dirección de Control Patrimonial.
Artículo 7.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Acta: El acta administrativa de entrega-recepción; documento que dará la formalidad al procedimiento de entrega-
recepción, debiendo contener los requisitos que establece este ordenamiento;
II. Anexos: El conjunto de documentos que contienen la información que se integrará al acta de entrega-recepción en los
términos que aquí se establecen; mismos que serán emitidos y autorizados por la Contraloría Municipal;
III. Cargo: La función que realiza la persona servidora pública, la cual debe ser acreditada con un nombramiento;
IV. Comisión Municipal para la Transmisión del Mando Gubernamental: Al grupo de personas nombradas previo a la
transición de periodos constitucionales, que tienen las funciones de enlace, recepción o vinculación para llevar a cabo el
procedimiento de entrega-recepción con la administración entrante;
V. Comisión: Función específica que se le encomienda a una persona, en forma temporal y para una actividad específica
dentro de la función pública;
VI. Constancia de no adeudo: El documento que expide la Tesorería Municipal para acreditar que la persona servidora
pública que entrega, tiene o no adeudos de carácter económico, derivados de su función pública;
VII. Contraloría Municipal: La Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Tecomán;
VIII. Dependencias: Las que integran la estructura orgánica municipal y se encuentran señaladas en el artículo 65 de la
Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;
IX. Despacho: Es el lugar físico donde la persona servidora pública ejerce su función administrativa o el lugar en que debe
reportar su actividad operativa cuando no realiza funciones administrativas. Además del espacio físico, comprende los
recursos humanos, materiales, financieros, fondos, bienes, valores públicos y documentos que ahí se resguardan o
administran;
X. Dirección de Control Patrimonial: Dependencia de la Oficialía Mayor, encargada del control, registro y resguardo de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento;
XI. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XII. Obligaciones: Las determinadas por la ley, reglamento, manual, acuerdo, comisión o mandato, así como aquellas que
se adquieren al asumir el cargo o comisión con el nombramiento respectivo;
XIII. Organismos Públicos Descentralizados: Las entidades que conforman la administración pública paramunicipal, de
conformidad con el artículo 79 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;
XIV. Reglamento: El presente Reglamento de Entrega-Recepción del Municipio de Tecomán;
XV. Responsabilidades: Aquellas inherentes a los servidores públicos por disposición oficial, legal o reglamentaria; y
XVI. Servidor Público o Servidora Pública: Los señalados como tal en el artículo 108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XVII. Sujetos Obligados: Las personas servidoras públicas que se encuentran obligadas a efectuar el proceso de entrega-
recepción, señalados en el artículo 10 de este Reglamento.
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EL ESTADO DE COLIMA