Artículo 11.- Es obligación de las y los servidores públicos sujetos a este Reglamento:
I. Mantener actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa a su gestión;
II. Realizar el procedimiento de entrega-recepción tanto al inicio como al término de su cargo, en los términos que señala
el presente Reglamento; y
III. Al inicio del ejercicio de su encargo, recibir los recursos, bienes y documentos que se encontrarán bajo su
Responsabilidad y resguardo, independientemente si se realiza o no mediante el acto regulado por este Reglamento.
Artículo 12.- A la fecha de la entrega-recepción, la persona servidora pública saliente no deberá tener a su cargo saldos
pendientes por ningún concepto, tales como viáticos, anticipos, gastos por comprobar, entre otros, presentando su
Constancia de no adeudo; y en caso de que tenga a su cargo algún fondo revolvente, deberá reintegrarlo y solicitar el
recibo correspondiente de la Tesorería Municipal. La dirección de Recursos Humanos y la Oficialía Mayor se abstendrán
de iniciar el procedimiento de finiquito si previamente no se exhibe por parte del servidor público saliente la constancia de
no adeudo, de igual manera, la Tesorería Municipal y la Dirección de Egresos no autorizarán y ni pagarán finiquito alguno
si en el trámite correspondiente no obra la constancia de no adeudo.
Artículo 13.- En los supuestos de renuncia o remoción del cargo, previstos en las fracciones II y III el artículo 6 del
presente Reglamento, las y los servidores públicos tienen la obligación de llevar a cabo el procedimiento de entrega-
recepción de forma inmediata, tendiendo que realizar las gestiones en cuestión a partir de que dejó el cargo, debiendo
concluir el trámite de entrega y recepción en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de su formal
separación del cargo
En el supuesto del término de la administración, previsto en la fracción I del artículo 6 del presente ordenamiento, el
proceso de entrega-recepción está sujeto a un periodo de preparación de la transmisión del mando del gobierno
municipal, que inicia con dos meses de anticipación antes de la instalación del Ayuntamiento entrante, de conformidad
con lo señalado en el capítulo tercero de este Reglamento.
Artículo 14.- Las y los servidores públicos que en los términos del presente Reglamento se encuentren obligados a
realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán realizar el
procedimiento administrativo de entrega-recepción en presencia de su superior jerárquico, con la intervención de la
Contraloría Municipal, así como de 2 testigos de asistencia, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a su
ratificación. En ese acto se asentará que la persona servidora pública entrega y a su vez recibe la misma.
En caso de que la persona servidora pública no tuviere superior jerárquico directo, el procedimiento de entrega-recepción
únicamente se llevará ante la Contraloría Municipal sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 15.- Cuando por causa justificada, las y los servidores públicos obligados a la entrega-recepción no puedan
realizarla, dicha responsabilidad correrá a cargo de la persona servidora pública que el superior jerárquico del sujeto
obligado designe para tal efecto. Se consideran como causas justificadas las siguientes:
I. Fallecimiento;
II. La incapacidad física o mental; y
III. La reclusión por la comisión de algún delito.
Artículo 16.- En el supuesto de que algún sujeto obligado a realizar el proceso de entrega-recepción vaya a dejar el cargo
que ostenta y no tenga certeza del nombramiento o designación de la persona a quien se deba entregar, o no
comparezca quien deba recibir, la persona servidora pública obligada hará la entrega al superior jerárquico o a la persona
que para tal efecto esta designe. En caso de no haber un superior jerárquico directo, la entrega se hará a la Contraloría
Municipal o a quien esta designe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN POR TÉRMINO DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 17.- El periodo para la preparación de la transmisión del mando municipal iniciará los dos meses previos a la
instalación de la administración entrante, mediante la constitución de la Comisión Municipal para la Transmisión del
Mando Gubernamental, establecida coordinadamente por el Presidente o Presidenta Municipal en funciones y el
Presidente o Presidenta Municipal entrante. Se integrará por igual número de representantes de los Ayuntamientos
entrante y saliente, la cual deberá incluir al Presidente o Presidenta Municipal en funciones, al Presidente o Presidenta
Municipal entrante, al Síndico o Síndica Municipal entrante y saliente, así como cinco Regidores o Regidoras del
- 8 -
EL ESTADO DE COLIMA