Ayuntamiento entrante y cinco Regidores o Regidoras del Ayuntamiento saliente, tres de ellos designados por cada
Presidente Municipal, y los otros dos restantes designados de entre los regidores de representación proporcional.
El Presidente o Presidenta Municipal electo podrá designar, por escrito, a quien lo represente en la comisión a que se
refiere el párrafo anterior. El Presidente o Presidenta Municipal en funciones, solo podrá ser representado por el Síndico o
Síndica, o quienes se desempeñarán como Secretario o Secretaria del Ayuntamiento, Tesorero o Tesorera, Oficial Mayor
o funcionario de primer nivel, quien será designado mediante el oficio respectivo.
Artículo 18.- La Comisión Municipal para la Transmisión del Mando Gubernamental declarará formalmente instalada el
proceso de preparación de la transmisión del mando del gobierno municipal y procederá de inmediato a designar a los
responsables de los Grupos de Trabajo, los cuales agruparán las siguientes áreas:
a) Reglamentación, Jurídico, Organismos Descentralizados y Archivo:
Secretaría;
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Dirección del DIF Municipal;
Dirección de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán; y
Archivo Municipal.
b) Hacienda Pública Municipal, Planeación, Programación y Presupuesto:
Tesorería;
Contraloría;
Oficialía Mayor; y
Dirección de Planeación y Desarrollo Municipal.
c) Obra Pública, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos:
Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
Dirección de Obras Públicas;
Dirección de Desarrollo Urbano; y
Dirección General de Servicios Públicos.
d) Seguridad Pública:
Seguridad Pública.
e) Sistemas e Informática:
Sistemas software, hardware y archivo electrónico.
En el grupo de trabajo de Seguridad Pública únicamente podrán participar como representantes, los munícipes electos
por parte de la administración entrante, y por parte de la administración saliente, las y los servidores públicos del área de
seguridad pública que se encuentren en funciones y sean designados por el Presidente o Presidenta Municipal. Queda
prohibida cualquier representación distinta a la ya mencionada. Toda dependencia municipal se integrará a alguno de los
grupos de trabajo citados en el presente artículo.
Artículo 19.- El Presidente o Presidenta Municipal saliente, así como las y los titulares de las dependencias municipales y
de los organismos paramunicipales, prestarán todo el apoyo necesario a la Comisión Municipal para la Transmisión del
Mando Gubernamental y a los grupos de trabajo, en materia de información, asesoría y documentación a su cargo.
Asimismo, estarán obligados a seguir proporcionando cualquier información o documentación solicitada por el
Ayuntamiento entrante, en los términos establecidos en el presente artículo.
Una realizada la entrega y recepción formal a la que hace referencia el artículo 33 de la Ley del Municipio Libre del
Estado de Colima, el servidor público encargado de recibir el cargo, dispondrá de un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la entrega formal a la que refiere el artículo 33 de la Ley del Municipio Libre del
Estado de Colima, para verificar la información recibida, y para hacer los requerimientos o aclaraciones que considere
EL ESTADO DE COLIMA
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