V. Inventario de bienes de patrimonio y equipamiento, con la respectiva cancelación de firmas en resguardos, emitidos
por la Dirección de Control Patrimonial;
VI. Inventario de vehículos, maquinaria y sus equipamientos, previo cotejo con la información proporcionada por la
Dirección de Control Patrimonial;
VII. Inventario de inmuebles;
VIII. Inventario de papelería, consumibles y sellos oficiales;
IX. Inventario de contratos y convenios que impliquen una obligación;
X. Inventario de contratos y convenios que impliquen un beneficio;
XI. Inventario de expedientes en archivo;
XII. Inventario de asuntos pendientes, mandatos en actas, contratos, convenios, sentencias, juicios, en trámite o en
finiquito que surtan efectos;
XIII. Inventario de obras o acciones terminadas y en proceso, emitido por la dependencia que entrega;
XIV. Inventario de beneficiarios de programas sociales, emitido por la dependencia que entrega;
XV. Inventario de programas, proyectos y acciones de gestión, emitidos por la dependencia que entrega;
XVI. Cuenta Pública con todos sus anexos conforme Ley General de Contabilidad Gubernamental y padrones de
contribuyentes emitido por la dependencia que entrega;
XVII. Cancelación de firmas del registro municipal, dependencia, bancos, otros;
XVIII. Cancelación de clave electrónica y contraseñas de los bancos, dependencias e informática; y
XIX. Constancia de no adeudo expedida por la Tesorería Municipal por conceptos de gastos a comprobar y fondo
revolvente en su caso.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Contraloría Municipal emita formatos de acta y/o anexos específicos por cada una de
las áreas o dependencias del gobierno municipal, o de ser un formato único se manifestará si algún apartado no aplica,
pero no podrá ser suprimido del documento, salvo que así lo disponga la Contraloría Municipal.
Artículo 30.- Para llevar a cabo el procedimiento de entrega-recepción, las y los servidores públicos salientes, junto con
los entrantes, deberán realizar un acto formal en el que se haga constar dicha entrega en el acta correspondiente y sus
anexos. Las y los servidores públicos entrantes deberán dejar constancia con su firma de los recursos, bienes y
documentos que reciben. En todo caso, el servidor público entrante tendrá el plazo y procedimiento establecido en el
artículo 19 del presente Reglamento para solicitar las aclaraciones y requerimientos en relación a lo aquí señalado en el
presente artículo.
Artículo 31.- Antes de la celebración del acto de entrega-recepción, la Oficialía Mayor, en coordinación con la Contraloría
Municipal, deberá notificar mediante oficio a la persona servidora pública saliente y, en su caso a los entrantes o a la
persona que para tal efecto se designe, cuando menos con 2 días hábiles de anticipación, del lugar, fecha y hora en que
tendrá verificativo dicho acto, pudiendo acompañar el formato de Acta de forma física o indicar dónde puede acceder al
mismo, así como los formatos de los anexos que contengan la información relativa a los bienes y documentos que se
entregarán. Los sujetos obligados a realizar el proceso de entrega-recepción utilizarán los formatos que al efecto emita la
Contraloría Municipal.
Artículo 32.- Para el acto de entrega-recepción deberán cumplirse las etapas o pasos siguientes:
I. Baja del trabajador. Para el inicio del proceso, la Oficialía Mayor notificará a la Contraloría Municipal la baja
correspondiente. En caso de baja del trabajador por término de administración no será necesario dicha notificación;
II. Preparación de la entrega-recepción. Acto seguido, corresponde a la Oficialía Mayor girar las instrucciones
correspondientes a la persona servidora pública que se separa del cargo, para que prepare el acto de entrega-recepción,
así como el llenado de los anexos respectivos. Por lo que deberá prevenirle para que solicite a la Tesorería Municipal, su
constancia de no adeudo y a la Dirección de Control Patrimonial los inventarios de bienes, así como a la Dirección de
Recursos Humanos el listado de personal adscrito a su Área. En el supuesto de que la entrega-recepción se realice por
término de administración, bastará con que la Oficialía Mayor gire una circular a todas las Direcciones donde se señalen
las instrucciones a las que hace mención esta fracción;
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EL ESTADO DE COLIMA