III. Fecha para la entrega-recepción. La Oficialía Mayor deberá establecer lugar, día y hora de entrega. Acto seguido
informará a la Contraloría Municipal, además de la renuncia o remoción de la persona servidora pública, el día, hora y
lugar donde se efectuará el acto de entrega-recepción para que procedan en lo conducente. Tan pronto como surta
efectos la renuncia o remoción del cargo, los trabajos de entrega-recepción deberán efectuarse de forma inmediata
mismos que tendrán que concluir en un pazo que no podrá exceder de 5 días hábiles contados a partir del día en que el
sujeto obligado deja de laborar. En la hipótesis de entrega-recepción por término de administración no aplicará lo
establecido por esta fracción; no obstante, la entrega-recepción se realizará al día de conclusión del encargo de la
persona servidora pública saliente, debiendo respetarse el plazo establecido para iniciar con los trabajos previos acorde al
plan de trabajo que apruebe la Comisión Municipal para la Transmisión del Mando Gubernamental;
IV. Cálculo del finiquito del servidor público por renuncia o remoción del cargo. La Oficialía Mayor girará instrucciones
para que se formule el cálculo del finiquito y este se libere hasta que se consume el acto de entrega-recepción por lo que
la Contraloría Municipal dará aviso del cumplimiento de esta obligación a la Oficialía Mayor; para la liberación de los
pagos de finiquitos de los trabajadores por término de administración este deberá estar cubierto a más tardar el último día
del periodo de la Administración;
V. Acto formal de la entrega-recepción.
a. Corresponde a la Contraloría Municipal asesorar en el levantamiento del acta respectiva y supervisar el orden y
cumplimiento protocolario del acto de entrega-recepción en la fecha, hora y lugar previamente establecido;
b. La Dirección de Control Patrimonial deberá realizar la cancelación de los resguardos, en el propio acto de entrega
recepción, lo que será validado por la Contraloría Municipal;
c. Corresponde a la persona servidora pública que entrega, llevar los formatos y anexos descritos en este Reglamento,
previamente al acto de entrega-recepción, a efecto de entregarlos firmados al concluir este;
d. En su caso, se deberá proceder a la verificación física de los inventarios, a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII,
VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 29 de este ordenamiento;
e. Se asentarán en el acta, si en su caso las hubiere, las observaciones, discrepancias o incidentes que se tuvieren
respecto de los anexos o algunos de los documentos o expedientes objeto del acto de entrega-recepción;
f. Los participantes en el acta podrán, bajo protesta de decir verdad, realizar las declaraciones o manifestaciones que a su
derecho convengan;
g. La Contraloría Municipal deberá informar a los participantes en el acto de entrega-recepción de sus obligaciones
posteriores, según lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
h. El acto de entrega-recepción termina con la firma del acta, por parte de quienes en ella intervinieron, misma que se
elaborará en cuatro tantos, uno para la persona servidora pública que entrega, otro para el que recibe, otro para el
representante de la Contraloría Municipal y uno más para el archivo de la dependencia sujeta al proceso de entrega-
recepción.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 33.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento se sancionará en los términos
señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales que resulten
aplicables, independientemente de las responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra naturaleza jurídica en que
hubiere incurrido, en su caso, el servidor público con motivo del desempeño de su función.
Artículo 34.- Todas las personas servidoras públicas municipales estarán obligados a presentar las declaraciones de
conclusión del encargo ante la Contraloría Municipal, por lo que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de
Recursos Humanos, deberá de informar a la persona servidora pública obligada que presente la declaración
correspondiente en el término previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 35.- El procedimiento de entrega-recepción no libera de la responsabilidad en que pudiese haber incurrido la
persona servidora pública saliente, durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 36.- La Contraloría Municipal será la dependencia facultada para interpretar para efectos administrativos el
presente Reglamento, así como para resolver las controversias que se presenten respecto de situaciones no previstas en
el mismo.
EL ESTADO DE COLIMA
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