Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 01 de julio de 2021
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Ciudad de México, a 19 de mayo de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María del
Carmen Almeida Navarro, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-
La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.
Artículo Único. Se reforman los artículos 2; 4, primer párrafo; 6, fracciones III, VIII y último párrafo; 7, primero,
segundo y tercer párrafos; 7 Bis, primer y segundo párrafos; 11, primer párrafo y fracciones I, II, III y IV; 19, primer
párrafo; 41, primer párrafo; 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo; 78 Bis 2, fracción VI; 78 Bis 5, fracciones III y IV; 78
Bis 7, primer párrafo; 79, fracción I; 80, segundo párrafo; 81, primer párrafo; 86, fracción V; 87, fracciones XIII y
XIV, y 90, primer párrafo; se adicionan las fracciones II Bis y III Bis al artículo 6; un octavo párrafo al artículo 11;
los artículos 17 Bis; 32 Bis; un cuarto párrafo al artículo 33; un tercer párrafo al artículo 41; una fracción V al
artículo 78 Bis 5; 78 Bis 11; un tercer párrafo al artículo 80; un segundo y tercer párrafo al artículo 81; los artículos
81 Bis y 81 Ter; un inciso j) a la fracción I del artículo 86; las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 87; las
fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 88; los artículos 88 Ter y 88 Quáter; las fracciones I, II y III al artículo 90 de
la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las
reacciones de esta contra la superficie de la tierra;
II. Aeródromo civil: Área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o
movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación;
III. Aeromodelo: Aeronave no tripulada, controlada por control remoto, fabricada a escala reducida del tamaño
real de una aeronave tripulada, para uso exclusivamente recreativo;
IV. Aeronave Autónoma: Aeronave no tripulada que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo;
V. Aeronave no Tripulada: Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo;
VI. Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para
la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no
regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial;
VII. Aerovía: Ruta aérea dotada de radioayudas a la navegación;
VIII. Autoridad Aeronáutica: Se entenderá como autoridad a la Agencia Federal de Aviación Civil;
IX. Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a
reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de
vuelo;
X. Boleto: Documento que contiene el contrato realizado entre el concesionario o permisionario y el pasajero
para efectuar el servicio de transporte. Para el cálculo de compensaciones, indemnizaciones u otras referencias
que se hagan al boleto en la presente Ley, se considerará el monto total incluyendo tarifas, impuestos,
comisiones, y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero;
XI. Cabotaje: Transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación onerosa, de
pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, entre dos o más puntos en territorio nacional;
XII. Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones
técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo;
XIII. Certificado de matrícula: Documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave;
XIV. Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos: Instancia integrada por la Secretaría y
conformada por expertos en la materia aeronáutica, investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos,