Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 01 de julio de 2021
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IV. Sistemas de auto notificación, incluidos los sistemas automáticos o manuales de captura de datos, y
V. Información relativa a las investigaciones de Seguridad operacional efectuadas por la Secretaría o los
proveedores de servicio del sector aeronáutico.
Artículo 78 Bis 7. La información sobre Seguridad operacional que provenga de las fuentes señaladas en el
artículo 78 Bis 5, así como los datos de las personas involucradas en los eventos relacionados con esa
información, no se proporcionará para fines diferentes para los que fue recopilada, por lo que nadie puede ser
requerido, en conexión con un proceso judicial, administrativo o disciplinario, a aportar evidencias concernientes a
la información de Seguridad operacional proporcionada de manera voluntaria a la Secretaría, excepto en las
siguientes circunstancias:
I. y II. ...
Artículo 78 Bis 11. La Secretaría establecerá y mantendrá un proceso para analizar los datos e información
sobre Seguridad operacional obtenida de los Sistemas de recopilación y procesamiento de datos referentes a la
Seguridad operacional conexa.
Artículo 79. ...
...
I. Accidente: todo suceso en el cual se causen lesiones mortales o graves, a personas a bordo de la aeronave, o
en tierra por partes que se hayan desprendido, o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave,
o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible, y
II. ...
Artículo 80. ...
Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría. Los costos
directos que se originen por el rescate en la aeronave, la investigación, la preservación de los restos de la
aeronave, correo, carga, el rescate de las víctimas y de sus bienes, la repatriación de los restos mortales,
sobrevivientes y la asistencia a los familiares de las víctimas será por cuenta del concesionario o permisionario y,
en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave
accidentada.
Cuando se vean involucradas aeronaves e instalaciones militares en accidentes o incidentes aéreos civiles las
Dependencias Militares cooperaran en la investigación, proporcionando toda información que les requiera la
Secretaría a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo 81. Corresponde a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves
civiles, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, quien tendrá independencia
para realizar la investigación y autoridad absoluta al llevarla a cabo, de conformidad con el Reglamento y las
disposiciones técnico administrativas que se emitan para tal efecto. Concluida la investigación, que se llevará a
cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos y, en su caso, tomará las
acciones que estime pertinentes para el caso en concreto.
Los integrantes de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos no deberán caer en
conflictos de intereses en el ejercicio de su encargo, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, los tratados suscritos por el Estado mexicano y demás disposiciones que resulten aplicables.
El objetivo de las investigaciones de accidentes o incidentes implementadas por la Secretaría será la prevención
de futuros accidentes e incidentes. La identificación de la causa probable, factores contribuyentes y
recomendaciones no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o
penal.
Artículo 81 Bis. La Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos contará con las siguientes
facultades para investigar accidentes e incidentes de aviación:
I. Coordinar, requerir y recibir información, realizar la investigación del incidente o accidente;
II. Requerir la asistencia de todas las personas que considere necesario entrevistar para que rindan cualquier
aclaración, pregunta o proporcionen información sobre el accidente o incidente aéreo;
III. Exigir la protección y preservación de:
a) El lugar del accidente o incidente aéreo;
b) La aeronave y cualquier parte de esta, y
c) Los registros y documentos relacionados con el suceso.
IV. Establecer o delimitar el lugar en que se considere que pueda existir información para acceder con fines de
búsqueda y recopilar información, registros o evidencias relevantes para la investigación del accidente o
incidente, entre ellos al taller de mantenimiento, oficina de despacho, proveedores de servicio, operador aéreo,
aeropuerto, torre de control, así como obtener copia, previo cotejo del original de todo documento o evidencia de
lo que se encuentre durante el transcurso de su búsqueda incluidas las transcripciones de las comunicaciones y
registros de los servicios de tránsito aéreo;