Victoria, Tam., jueves 1 de julio de 2021
Periódico Oficial
Página 14
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (11) once días del
mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por la C.
Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro del
Expediente 00320/2020, visto su contenido y en atención a
su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado el C. JUAN JOSÉ RAMÍREZ MORALES no
obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene como
ignorado por la parte actora y este tribunal, el domicilio de
dicho demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado, Emplácese al C. JUAN JOSÉ RAMÍREZ
MORALES por medio de edictos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor
circulación, por TRES VECES consecutivas, además de
fijarse en la puerta del Juzgado en el entendido de que
deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso
de no ser legibles se tendrá por no publicado.- Por dicho
edicto hágase saber al interesado que deberá presentar su
contestación dentro del término de sesenta días a partir de
la fecha de la última publicación.- Lo anterior se autoriza en
la inteligencia de que si por cualquier medio se toma
conocimiento del domicilio de dicho demandado, o
apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento ordenado se tendrá como no hecho, y se
mandará practicarlo en el domicilio que resulte conocido.-
Expídanse a la parte actora los edictos ordenados para su
publicación, debiendo a la brevedad exhibir las ediciones
que amparen su cumplimiento.- Debiéndose insertar este
proveído al de radicación.- Notifíquese.- Así, con
fundamento en los artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256
del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo
provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro,
Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas Secretaria de
Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Dos Firmas
Ilegibles.- Rúbricas.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.-
Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 15 de enero de 2021.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.
4075.- Junio 29, 30 y Julio 1.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. JULIO CESAR VÁZQUEZ SALVADOR.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00341/2020, radicado en
el Juzgado a mí cargo, relativo al Juicio Hipotecario,
promovido por la C. Lic. Idida Analy Gómez Cruz, en su
carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, en contra de JULIO CESAR
VÁZQUEZ SALVADOR, se dictaron unos acuerdos que a
la letra dice:
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Altamira, Tamaulipas., a los (20) veinte días del mes de
agosto del año (2020) dos mil veinte.- A sus antecedentes
el escrito de cuenta, con (01) un poder limitado, (02)
compra-venta, otorgamiento de crédito con constitución de
garantía hipotecaria, (03) certificación de adeudos, (04)
requerimiento de pago extrajudicial, (05) y un traslado,
signado por la C. Lic. Idida Analy Gómez Cruz, en su
carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que acredita
con la copia certificada del poder notarial que exhibe, con
los documentos, copias simples que se acompañan,
Téngasele promoviendo Juicio Hipotecario; en contra de
JULIO CESAR VÁZQUEZ SALVADOR, quien tiene su
domicilio en calle Privada Olmeca número 206, del
Conjunto Habitacional “Tercer Milenium Altamira”, en la
Zona Centro, C.P. 89600, de Altamira, Tamaulipas.,
localizado entre las calles Cerrada y Barra de Aparejo; de
quienes reclama las prestaciones que menciona en su
demanda, las cuales tienen por reproducidas como si a la
letra se insertaren.- Con fundamento en el artículo 252 del
Código de Procedimientos Civiles, se decreta la admisión
de la demanda de cuenta, toda vez que reúne los
requisitos a que se refieren los numerales 247 y 248 del
cuerpo de Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese
Expediente 00341/2020.- De acuerdo con lo dispuesto en
los preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la
Ley Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.- En consecuencia, se
ordena la expedición de la cédula hipotecaria por
quintuplicado para la entrega a las partes y registro de la
misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de leyes en
consulta.- En esa virtud, córrase traslado al demandado
con las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente selladas y rubricados, emplazándolos para
que otorguen contestación a la demanda propalada en su
contra, dentro del improrrogable término de diez días, o a
oponer excepciones si a sus intereses conviniere.-
Asimismo se le previene a la parte demandada de la
obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los estrados de este
juzgado, debiendo precisar el nombre de las calles en que
se encuentra dicho domicilio, la mención del Código Postal
conforme a la asignación del Servicio Postal Mexicano,
atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, mediante Decreto LX-701, publicado en el
periódico oficial el martes siete de junio del dos mil nueve,
y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo
Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve,
que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas; conminándose